La reciente aprobada Ley urgente para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto interno, también conocida como Ley de Solidaridad Nacional, establece características particulares en el procesamiento de servidores policiales y militares en el contexto del denominado conflicto armado interno, establecido en el Decreto Ejecutivo 111 firmado por el presidente Daniel Noboa.
En la nueva ley, aprobada por 84 votos a favor en la Asamblea Nacional el sábado pasado, se habla de indultos con efecto diferido bajo ciertos parámetros y también del procesamiento de servidores policiales y militares en el contexto del conflicto interno.
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El cuerpo legal dispone reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se agrega el artículo 542.1 para establecer que cuando la persona procesada sea miembro activo de Policía o Fuerzas Armadas y el hecho tenga relación con una circunstancia suscitada al cumplir con su deber legal, en el marco del conflicto armado interno ‘en ningún caso se aplicará prisión preventiva’.
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Además, tampoco se daría el arresto domiciliario ni el uso de dispositivo electrónico.
El servidor policial o militar continuará realizando sus funciones en el lugar de trabajo asignado y su jefe inmediato será el responsable de reportar de manera quincenal que el servidor se encuentra en el país, se indica en el texto.
Gabriel Vanegas, abogado penalista, dijo que si un policía comete un ilícito penal y es sometido a un régimen penal, ya en el COIP se contemplan mecanismos para excluir su responsabilidad, como el cumplimiento de su deber.
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Dijo que la puesta en vigencia de esta norma procesal podría dar “carta abierta” para que nunca sean sometidos a un régimen penal. “Primero, que vulnera un principio de igualdad, que es discriminatorio y puede legitimar los abusos de la fuerza, que es lo que trata de contener el derecho penal”, expuso el jurista.
Explicó que es importante que las medidas cautelares respondan a un análisis del caso concreto y que la prisión preventiva se la tome como último ratio, es decir, último recurso.
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“Pero si es que no hay suficientes elementos, si no se acreditan los requisitos, entonces se puede excluir esa imposición y poner cualquier medida cautelar que el juez decida o no poner, pero esa voluntad discrecional siempre va a ser del juez”, agregó el académico.
Además, detalló que si la gravedad del delito que comete un servidor policial es tal, que hay indicios suficientes, se debería poder dictar prisión preventiva. “Porque si no esa víctima va a quedar desprotegida, el tema no es quién comete el delito, porque eso es derecho penal de autor, sino el acto concreto que cometes”, agregó.
Juan Vizueta, doctor en Jurisprudencia, comentó que esta norma podría dar un mensaje de “carta blanca” para la violación de derechos humanos y habría inconvenientes para que el organismo de justicia pueda ejercer control. “Termina siendo preocupante”, citó.
Mientras dure la indagación, el especialista en ciencias penales y criminológicas dijo que como medida de control a un servidor policial o militar se debería separarlo temporalmente de las filas.
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En caso de la aplicación de la medida cautelar, como prisión, que no se lo haga en el mismo lugar donde hay personas detenidas comunes, pero se lo haga en repartos militares o policiales donde se asegure la presencia de la persona procesada a una eventual etapa de juicio.
“Hay una garantía que lo está protegiendo y evidencia una grave desigualdad frente a una persona o común que está siendo investigado en un proceso”, expuso el especialista.
Además, Vizueta planteó que en el actual contexto se requiere de jueces especializados para que traten casos que guarden relación con el uso progresivo de la fuerza y otras medidas correctivas para que se pueda advertir de casos de extralimitación.
Fernando Bastias, abogado defensor de derechos humanos, expuso que este artículo también podría representar un “problema constitucional”.
En ese sentido, extendió la explicación de que la prisión preventiva es una medida cautelar que busca asegurar que el procesado esté dentro del proceso, proteger alguna prueba y que en un eventual escenario de sentencia se la cumpla.
“En fin, la medida cautelar tiene una finalidad: asegurar que el proceso penal avance con normalidad sin ningún tipo de obstáculo”, contó.
Si el procesado puede tener influencia para acosar a víctimas, eliminar pruebas o salir del país, según él, un juez debería dictar prisión preventiva para asegurar que los derechos de la víctima sean respetados.
“En el caso de que la ley indica que no cabe prisión preventiva y pongo en riesgo el proceso, las pruebas y una ejecución de sentencia, entonces mi derecho a la tutela judicial efectiva como víctima es totalmente vulnerado”, indicó.
Explicó que el derecho a la tutela judicial efectiva habla de que la víctima tiene derecho a una respuesta de la administración de justicia y ejecutable. Se rige por tres elementos: acceso a justicia, el debido proceso y ejecución de sentencia.
En las disposiciones generales de la ley se aduce que para preservar la legitimidad, disciplina y eficacia operativas de las fuerzas del orden, tanto Policía como Fuerza Armadas, se establecerán mecanismos institucionales permanentes y periódicos de verificación, evaluación y control orientados a identificar, prevenir y sancionar conductas delictivas o colaboraciones directas o indirectas con grupos armados o economías criminales.
Estos mecanismos comprenderán evaluaciones permanentes de integridad, control patrimonial y pruebas de confianza; cruce de información con sistema de inteligencia estratégica, bases de datos, y reportes de unidades de análisis financiero; además de procesos administrativos disciplinarios inmediatos y procesos penales cuando corresponde en coordinación con Fiscalía.
También incluye suspensión preventiva de funciones o separación del servicio conforme a la Ley de Personal; y se dispone que los controles se desarrollen de manera semestral y los resultados deben ser reportados anualmente a la Contraloría del Estado.
En esta ley también se expone que cuando una persona cometa un delito y utilice uniformes de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y otras entidades debidamente establecidas en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Coescop), será sancionada con uno a tres años de pena privativa de libertad. (I)