La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a personas que se encuentran en el Centro de Privación de Libertad Guayas n.º 1, conocido como la Penitenciaría del Litoral, tras considerar que están en una situación de gravedad y urgencia, dado que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable.
La decisión del organismo, integrado por siete miembros independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA, surge después de que familiares de reos alertaran sobre muertes ligadas a la tuberculosis y condiciones insalubres.
A este organismo llegó la queja de que las personas privadas de libertad estarían expuestas a condiciones incompatibles con los estándares internacionales, caracterizadas por hacinamiento, deficiencias estructurales, acceso insuficiente a atención médica, propagación de enfermedades infectocontagiosas —particularmente la tuberculosis—, desnutrición y limitaciones en el acceso a agua potable y alimentación adecuada.
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La instancia señaló que se reportó un número de fallecimientos en el interior del centro presuntamente asociados a tales condiciones.
Estas fueron reportadas en inspecciones judiciales, informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría del Pueblo, comunicaciones del Ministerio de Salud Pública y resoluciones judiciales internas, que dan cuenta de la persistencia de los riesgos para la población detenida.
El Estado ecuatoriano detalló que ha adoptado diversas medidas para atender la situación del centro, como la coordinación interinstitucional, programas de control y tratamiento de la tuberculosis, habilitación de áreas de atención médica, traslados de personas privadas de libertad diagnosticadas con enfermedades infectocontagiosas y la implementación de políticas públicas de salud penitenciaria.
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Según la CIDH, el Estado además informó sobre la existencia de mecanismos judiciales internos para que las personas privadas de libertad hagan sus reclamos, ya sea sobre atención médica o condiciones de detención, solicitando demandas de habeas corpus y medidas cautelares autónomas.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por ambas partes, la CIDH consideró que el elevado número de muertes, su incremento sostenido y la falta de información estatal desagregada sobre las causas, más los hallazgos de las visitas judiciales, entre otros pronunciamientos de entidades estatales, evidencian la necesidad de reforzar las medidas adoptadas por el Estado.
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Dentro de su resolución, la CIDH solicitó a Ecuador que se active una serie de medidas:
A. Adopte las medidas que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad personal de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el CPL Guayas n.º 1.
B. Implemente las medidas necesarias de manera inmediata para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
- Garantizar el acceso a atención médica adecuada y especializada, así como a los tratamientos y medicamentos necesarios, incluyendo la realización inmediata de tamizajes y valoraciones médicas integrales conforme a sus padecimientos.
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- Asegurar el acceso inmediato a alimentos de calidad en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades nutricionales, así como a agua potable en cantidad suficiente y de forma continua.
- Tome acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento en el interior del CPL Guayas n.º 1.
- Garantizar el acceso periódico de los representantes legales y familiares al CPL Guayas n.º 1.
C. Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes mediante el establecimiento de una mesa interinstitucional que refleje la urgencia de la situación.
D. Informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas cautelares, en particular sobre las muertes ocurridas, y así evitar su repetición.
E. Brinde respuesta a la CIDH sobre su pedido de anuencia para que pueda realizar una visita in situ al CPL Guayas n.º 1 a fin de verificar la puesta en marcha de acciones inmediatas en los términos de esta resolución a favor de las personas privadas de libertad en dicho centro.
El ente indicó que el otorgamiento de esta medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Ecuador no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables. (I)

















