El indulto presidencial con efecto diferido es uno de los puntos que entrarán en vigencia con la nueva Ley de Solidaridad, que se aprobó en segundo debate por la Asamblea Nacional, con 84 votos a favor.
En el artículo 14 del cuerpo legal, que ya fue remitido al Ejecutivo el martes, se establece el indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno, el cual fue dispuesto el 9 de enero del 2024 vía Decreto Ejecutivo 111.
Según el cuerpo de la Ley de Solidaridad Nacional, el presidente de la República podrá indultar con efecto diferido, por razones humanitarias o de interés público excepcional, a personas procesadas penalmente por hechos relacionados directamente con el conflicto.
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Este indulto podrá ser otorgado dentro de la fase de investigación previa o en cualquier etapa procesal posterior previa a la sentencia. Por el indulto con efecto diferido se suspenderá la prisión preventiva y el indulto entrará a regir una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
Únicamente en tres casos se podrá aplicar, sostiene el texto.
Estos son:
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- Cuando los hechos imputados correspondan a actuaciones en cumplimiento del deber realizadas en operaciones de seguridad, defensa o mantenimiento del orden público frente a grupos armados organizados (GAO).
- También cuando la persona procesada padezca enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y/o de alta complejidad certificadas por autoridad sanitaria.
- Además en caso de que se acredite colaboración significativa con la justicia, contribución sustancial al esclarecimiento de la verdad o reparación integral del daño en el conflicto armado interno.
En el texto se establecen excepciones para quienes se encuentren procesados por delitos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o conciencia.
Julio César Cueva, abogado penalista, recordó que el indulto implica perdonar una pena, pero que este no se puede adelantar si no se declara culpable al involucrado.
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Justamente, Alfredo Serrano, del Partido Social Cristiano (PSC), expuso que en el proyecto inicial se daba indulto anticipado y luego se cambió en la Comisión de Desarrollo Económico para que se aplique una vez que tenga sentencia, ya que se necesita una sentencia ejecutoriada.
“Cuando haya la sentencia se va a dar el indulto. Esa es una de las correcciones que hizo la comisión para evitar justamente la inconstitucionalidad”, expuso el legislador.
Cueva explicó que el indulto se da siempre y cuando se cumpla en el ejercicio de sus funciones, pero podrían presentarse abusos.
“Entonces, el problema es que mañana o más tarde la Policía dice que fue en cumplimiento de un operativo; entonces, le van a dar un indulto; entonces, están dando prácticamente una carta blanca que pudiera generar abusos”, explicó el especialista.
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En ese sentido, dijo que se podría generar un problema “de que mañana digan que es básicamente una política pública de dar a la Policía de hacer lo que quieran, de tener poco más de un perdón anticipado, cuando ni siquiera se ha iniciado una investigación”.
Además hizo observaciones a la reforma del artículo 542.2, en el que se dispone que, si un miembro policial o militar es procesado y el hecho de la investigación tiene relación con el ejercicio de su deber legal, en el marco del conflicto interno armado, en ningún caso se aplicará prisión preventiva ni arresto domiciliario ni uso de dispositivo electrónico.
En su lugar, según el texto, el servidor policial o militar seguirá realizando sus respectivas funciones en el lugar de trabajo asignado, siendo su jefe inmediato el responsable de reportar quincenalmente que el servidor sigue en el país.
Además explicó que, de darse el caso, la Fiscalía no tendría “razón de procesar a un policía”. ¿Para qué? “En vano se gastarán” recursos, ya que ni siquiera se podría disponer de prisión preventiva o colocación de grillete electrónico.
“Es bastante complicado si no le dan a toda esta gente una capacitación y le explican bien cómo funciona esto. Pudiera llegar a tener muchos casos como el de Las Malvinas, pero ya prácticamente autorizado por el Estado. Y eso sí va a ser un problema”, advirtió él.
Entre las acciones recomendadas, precisó que se podría capacitar a policías y militares; además, al darse operativos, recordar las reglas básicas.
Además que el Gobierno ofrezca seguimiento a los casos procesados de Fiscalía para que los casos se analicen uno por uno por el área jurídica de la Presidencia de la República, a fin de determinar la idoneidad del indulto.
Abraham Aguirre, abogado del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), también coincidió en que dar un indulto podría ser “sumamente peligroso”.
“Vemos día a día en distintos medios de comunicación y redes sociales cómo son capturados en flagrancia policías y militares. No puede hablarse de un indulto, porque sería darles un cheque en blanco a servidores públicos que son parte de grupos de delincuencia organizada”, sostuvo.
Dijo que se debe dar una real reforma militar y policial para evitar la infiltración de grupos de delincuencia organizada en estas entidades, como se lo ha detectado en recientes operativos, en que varios han resultado involucrados en investigaciones.
“A criterio personal, considero que no es lo idóneo, porque esto podría tornarse un espaldarazo para que existan graves violaciones a derechos humanos... Si no existe una reforma real y que la Policía tenga niveles de confianza a la ciudadanía, va a ser lo mismo que nada”, detalló el abogado.
En torno a los comités, Aguirre expuso sus reparos por la posible incursión de los tentáculos de la corrupción, que pudiera beneficiar de manera irregular a personas involucradas en actividades ilícitas. (I)