Tras el asesinato del jefe de servicios del Hospital Teodoro Maldonado, el Gobierno dispuso la intervención temporal, excepcional e integral de ese hospital ubicado en el sur de Guayaquil.
Carlos Maruri fue asesinado en los exteriores de su domicilio el martes 3 de marzo.
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El Gobierno dispuso varias medidas como parte de esta intervención:
a) Restablecer el control institucional y la continuidad del servicio público de salud.
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b) Prevenir, impedir, neutralizar y erradicar cualquier forma de coacción, intimidación o infiltración de grupos de delincuencia organizada en la gestión hospitalaria, en especial en los procesos de contratación, abastecimiento, adquisición de medicamentos e insumos, así como en la administración de bodegas, farmacia y servicios generales.
c) Proteger la vida e integridad de los servidores, trabajadores, pacientes y usuarios del establecimiento.
Dentro del decreto se dispone que el Ministerio de Salud Pública, en su calidad de autoridad sanitaria nacional y ente rector del Sistema Nacional de Salud Pública, asuma de manera directa la administración del Hospital de Especialidades Teodoro Maldonado Carbo durante el periodo de intervención con carácter excepcional y temporal, a fin de garantizar la prestación continua.
El Ministerio de Salud Pública, en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, designará el interventor del hospital.
Este interventor ejercerá la máxima autoridad administrativa y operativa del establecimiento durante el periodo de intervención.
El Ejecutivo dispuso que el Ministerio de Gobierno, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecuten de manera obligatoria y articulada acciones de coordinación y cooperación con el Ministerio de Salud Pública durante el periodo de intervención del hospital.
Esto último será para garantizar la seguridad integral del establecimiento, la protección de funcionarios y personal crítico, el control de accesos y perímetros, la prevención de amenazas, extorsión e intimidación y el apoyo operativo conforme el marco constitucional y legal aplicable.
El interventor deberá levantar en un plazo máximo de treinta días un inventario físico y documental de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, bodegas y farmacia; así como del estado de abastecimiento y necesidades críticas. (I)