Un hombre fingía ser taxista para abordar a sus víctimas, maniatarlas y luego robarles sus pertenencias y dinero en efectivo. Con la ayuda de otras personas, además, extraía todo el dinero de las cuentas bancarias a través de transferencias electrónicas.

A su última víctima le robaron la cantidad de $ 5.000 y, luego de robarle, la abandonaron en el sector de la “curva brava”, vía a Guaranda. Este hecho se registró en junio de este año.

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Agentes de la Policía Nacional encontraron al falso taxista y a otras personas en este sector cuando se deshacían de los objetos robados. Los uniformados realizaron una persecución y lograron la aprehensión de Eduardo Ch.

En su poder se encontró el desarmador con el cual amenazó a la víctima, además de seis teléfonos celulares.

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La Fiscalía informó que, mediante procedimiento abreviado, Eduardo Ch. fue sentenciado a tres años con cuatro meses de pena privativa de la libertad. El hoy sentenciado admitió su participación en el hecho.

Un juez de Garantías Penales lo declaró autor directo del delito de robo.

El fallo también incluye una multa de cuatro salarios básicos unificados y $ 5.000 de reparación integral a favor de la víctima, cantidad que le fue sustraída al perpetrarse el hecho.

En la audiencia de procedimiento abreviado, el fiscal de turno relató que el hoy sentenciado —junto con tres personas más— venía cometiendo ilícitos desde hace días bajo la misma modalidad.

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La Fiscalía presentó como principales elementos probatorios el parte policial de aprehensión, el reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias, testimonios de los agentes aprehensores y de la víctima, el informe médico practicado a la víctima (que determinó varios golpes con objeto contundente), entre otros.

El delito de robo está tipificado en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y, aunque se sanciona con pena privativa de libertad de 5 años a 7 años, su pena se redujo a un tercio de la pena mínima por la aplicación del procedimiento abreviado, tipificado en el artículo 636 del mismo cuerpo legal. (I)