En cuatro provincias de Ecuador estará vigente un toque de queda desde las 00:01 del 15 de marzo. Guayas, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas y El Oro son las localidades en las que se ejecutará esta medida.
El Decreto Ejecutivo 329 suscrito este viernes, 13 de marzo, detalla que el toque de queda tendrá vigencia desde las 00:00 de este domingo 15.
Regirá de 23:00 a 05:00 todos los días desde el domingo 15 hasta el 30 de marzo.
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Las personas que circulen durante el horario del toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente.
Si una persona incumple el toque de queda, la pena es de uno a tres años, indicó el ministro del Interior, John Reimberg.
El titular de la cartera de Estado indicó que están organizados con el sistema judicial para quienes incumplan la medida.
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Reimberg ha mencionado que durante los días de vigencia de esta medida se ejecutarán operaciones para atacar con fuerza las economías, la minería ilegal, el narcotráfico y las estructuras criminales en estos sectores.
La Policía anunció que actuará en conjunto con el Bloque de Seguridad.
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La diferencia con otros toques de queda será “la fuerza con la que vamos a actuar”, según el Gobierno.
Desde el Gobierno se instó a la ciudadanía a quedarse en casa y evitar exponerse.
“Quédense en sus casas, estamos en guerra. Estamos dando pasos decididos en el combate contra el narcotráfico y los grupos delictivos”, apuntó el ministro el pasado 2 de marzo cuando se anunció la medida.
¿Quiénes están exentos de las restricciones?
El Decreto Ejecutivo 329 detalla que se exceptúan de la suspensión del derecho a la libertad de tránsito:
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- Servicios de salud de la red nacional de salud pública integral y la red privada complementaria.
- Fuerza pública, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres. La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos coordinará con el Ministerio del Interior el mecanismo que permita garantizar la movilidad del personal, vehículos y operaciones destinadas a la atención de emergencias.
El documento señala que las personas que se enmarquen en estas excepciones deberán acreditarlo documentalmente ante la autoridad competente, sean estos Fuerzas Armadas, Policía Nacional y/o agentes de control de tránsito, quienes estarán facultados “para ejercer y exigir el control y la documentación que acredite la condición de excepcionalidad a toda persona que circule en el horario de suspensión del derecho a la libertad de tránsito”. (I)






