Un tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas sentenció a 17 años y 4 meses de prisión a José Luis S. C., Édison Giovanni M. P., Roberto Agapito S. V. y Ángel Johnny V. M. al demostrarse que traficaron 1,2 toneladas de cocaína.
El 3 de febrero de 2024 integrantes de la Unidad Antinarcóticos acudieron hasta el puerto de Esmeraldas, llamados por agentes de la Armada del Ecuador y por la unidad guardacostas. Ellos habían capturado a cuatro personas a bordo de una embarcación durante un patrullaje a 36 millas náuticas del puerto, la cual transportaba drogas.
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Al realizar el registro de la nave, que no poseía matrícula ni identificación, la Armada encontró 50 sacos de yute que contenían 1.290 paquetes rectangulares tipo ladrillo. Al ser examinados, las experticias arrojaron que se trataba de cocaína en la cantidad de 1′270.100 gramos.
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Además de esta evidencia, se sumaron una boya baliza, un radio VHF, una batería, antena de radios, GPS, 45 pomas de combustible de 18 galones cada una, tres motores fuera de borda, dos pasaportes de los tripulantes, dos cargadores portátiles, entre otros elementos.
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Durante la audiencia de juicio, la fiscal de la Unidad de Asuntos Acuáticos de Esmeraldas presentó los testimonios de la perita química que realizó el análisis a la sustancia combustible, del perito que practicó la prueba preliminar homologada y pesaje del alcaloide, del perito de Criminalística que realizó el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias físicas y de los agentes de la Armada del Ecuador que abordaron la lancha a 36 millas náuticas en la que se transportaba la sustancia.
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A esta prueba se sumó el testimonio del oficial de la Policía Nacional, vía telemática desde Muisne, quien recibió en el puerto pesquero la sustancia sujeta a fiscalización y a los procesados.
Finalmente, el tribunal acogió el pedido de la Fiscalía y, frente a la prueba presentada en audiencia de juzgamiento, dictó sentencia condenatoria en contra de los cuatro procesados, imponiéndoles la pena de 17 años y 4 meses de prisión a cada uno.
El fallo incluye el pago de una multa de 80 salarios básicos unificados ($ 37.600).
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La Fiscalía procesó este caso por tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, delito tipificado en el artículo 220, inciso primero, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I)