Ecuador solicitará visas de tránsito a las personas de aquellos países a los cuales actualmente se les solicita visa para ingresar al país.
El objetivo, según Cancillería, es fortalecer la seguridad del Estado y el control migratorio a partir de la aprobación de las modificaciones a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Será un nuevo documento migratorio que se unirá a las ocho visas que actualmente tienen vigencia.
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Este Diario consultó a esa cartera de Estado sobre el nuevo documento, desde cuándo se lo implementará y qué entidad hará los controles.
¿Qué es la nueva visa de tránsito?
La visa de transeúnte es la autorización para transitar por el Estado ecuatoriano otorgada a las personas de las nacionalidades que la autoridad de movilidad humana determine.
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¿Por qué se la incluyó en los nuevos tipos de visa?
La Ley Orgánica de Movilidad Humana (artículo 66) y su Reglamento (artículo 50) establecen los tipos de visa para personas extranjeras que deseen ingresar y permanecer en territorio ecuatoriano, sin embargo, actualmente no prevé una visa específica para transeúnte.
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Con el objetivo de fortalecer la seguridad del Estado y el control migratorio, se propuso la incorporación de la visa de transeúnte.
Esta medida permitirá exigir este documento a aquellos nacionales de los países a los que se requiere visa para ingresar a Ecuador, incluso cuando su intención sea únicamente transitar por territorio nacional.
¿Qué tipos de visa hay en Ecuador?
La normativa de movilidad humana establece que hay ocho tipos de visa:
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-De residente temporal: Es la autorización para permanecer por un tiempo determinado en el Estado ecuatoriano, conforme a las categorías establecidas en el artículo referente a la residencia temporal.
-Residente temporal de excepción: Es la autorización excepcional a la persona extranjera para permanecer en el Estado ecuatoriano, conforme al artículo referente a la residencia temporal de excepción.
-Residente permanente: Es la autorización para permanecer por un tiempo indefinido en el Estado ecuatoriano, conforme a las condiciones establecidas en el artículo referente a la residencia permanente.
-Diplomática: Es la autorización para ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomáticos, consulares o internacionales, debidamente acreditados ante el Estado ecuatoriano, ya sea en misión permanente o temporal.
-Humanitaria: Es la autorización que concede la máxima autoridad de movilidad humana para permanecer en el Ecuador a los solicitantes de protección internacional hasta que se resuelva su solicitud o a las personas en protección por razones humanitarias por un lapso de hasta dos años de conformidad con esta Ley. Esta visa no tendrá costo alguno.
-Turista: Es la autorización para permanecer en el Estado ecuatoriano a las personas de aquellas nacionalidades que la autoridad de movilidad humana determine y que deseen realizar actividades turísticas, por el plazo fijado en el artículo relativo a personas turistas. A las personas extranjeras que no necesiten visa de turismo con base en la política de movilidad humana del Estado ecuatoriano o por instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador, se les otorgará una autorización de permanencia en el país en los puntos de control migratorio oficiales, bajo los mismos plazos determinados en el artículo relativo a personas turistas.
-Especial de turismo: Es la autorización de permanencia en el país hasta por un año para las personas que se encuentren en territorio ecuatoriano ciento ochenta días en calidad de turistas, previo a la realización del trámite previsto en esta Ley. Este tipo de visa se podrá solicitar por una sola vez cada cinco años.
-Visa por convenio: Es la autorización para las personas nacionales de los Estados con los que el Ecuador suscribe instrumentos internacionales para permanecer en territorio ecuatoriano el tiempo establecido en dicho instrumento.
¿Por qué se aplica para los países a los que ya se les solicita visa de ingreso a Ecuador?
Debido a que este tipo de visa no estaba contemplada en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, ciudadanos de países sujetos al requisito de visa utilizan el tránsito como mecanismo para ingresar de manera irregular a territorio ecuatoriano o como vía hacia terceros países.
De acuerdo con informes del Ministerio del Interior, nacionales de estos países, entre ellos haitianos y cubanos, han utilizado el país como ruta de paso para la migración irregular.
¿De qué manera va a combatir las economías criminales?
Es importante mencionar que los GDO (Grupos de Delincuencia Organizada) entre sus actividades delictivas, se dedican también a la trata de personas y la migración riesgosa e irregular.
¿Desde cuándo se empezará a pedir?
La exigencia de una visa de tránsito entrará en vigencia una vez que se reforme el reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en la cual se determine los requisitos para este tipo de visas.
¿Cómo se hará el control?, ¿qué entidad lo hará?
El Ministerio del Interior como autoridad de control migratorio tiene la competencia para controlar y verificar la validez de los documentos desde el arribo al país por puestos de control migratorio oficiales o habilitados.
Listado de países a los que se pide visa para ingresar y se solicitará visa de transeúnte:
Afganistán, Angola, Bangladés, Camerún, Cuba, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, India, Irak, Irán, Libia, Nigeria, Pakistán, Nepal, República Democrática del Congo y República Democrática de Corea.
Además, Senegal, Sri Lanka, Venezuela, Yemen, República del Congo, Costa de Marfil, Uzbekistán, Albania, Guinea Bissau, Mauritania, Sudán y República Popular China.
También Siria, Somalia, Vietnam, Haití, Malí, Birmania, Tayikistán, Chad, Kirguistán, Sierra Leona y Sudán del Sur. (I)