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Causas judiciales en que se investiga a Daniel Salcedo. ¿Hay acumulación de penas o prevalece la más alta?

En dos investigaciones ya se han emitido sentencias en primera instancia.

Imagen de archivo de una de audiencia realizada en la Unidad Judicial Penal Norte 2, en el Albán Borja, por la investigación sobre la adquisición de fundas para cadáveres en el hospital Los Ceibos del IESS. Foto: Cortesía

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Cuatro procesos se ventilan en juzgados de Guayas y El Oro en contra de Daniel Salcedo Bonilla, quien este último martes fue llevado a la Unidad de Flagrancia de Quito por el supuesto porte de un celular dentro de la Cárcel 4.

Por ahora, Salcedo mantiene dos sentencias en primera instancia por delitos de fraude procesal y peculado.

En el primer caso, que se derivó del accidente de una avioneta en la zona fronteriza de Tumbes (Perú), en diciembre del año pasado, un Tribunal de Garantías Penales, en Guayaquil, determinó una pena de cuatro años para Salcedo, al igual que Jocelyn Mieles y Franklin Lara, por fraude procesal.

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Asimismo, esta semana, un Tribunal de Garantías Penales dictaminó 13 años de privación de libertad contra Salcedo, al igual que otras seis personas, dentro de una indagación por peculado en la compra de insumos médicos en el hospital Los Ceibos del Instituto de Seguridad Social (IESS). Una octava persona fue sentenciada a 6 años y 6 meses de prisión como cómplice del hecho.

Abogados de los sentenciados por las fundas de cadáveres apelan, pues aseguran que no se consumó el delito

Según folios judiciales, Salcedo debe encarar ante la justicia ecuatoriana otras investigaciones abiertas por presuntos delitos de lavado de activos y delincuencia organizada. Ahora, por la supuesta posesión de un celular en la cárcel podría abrirse otra causa en su contra por ingreso y tenencia de artículos prohibidos que puede ser sancionada con uno a tres años de privación de libertad, de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Tercer caso judicial

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El caso de lavado de activos se abrió luego de la detención de Noé Salcedo en la frontera sur con más de $ 40.000.

Actualmente, en la Corte de Justicia de El Oro sigue el juicio por el presunto delito de lavado de activos por el que son investigados los hermanos Salcedo Bonilla, otros dos ciudadanos y seis personas jurídicas.

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Por esta causa, según el COIP, los procesados podrían ser sancionados con penas de uno a trece años de privación de libertad.

Cuarto proceso

Mientras tanto, en mayo pasado, el juez Ronald Guerrero llamó a juicio a Daniel Salcedo, al igual que otras trece personas, en el caso de delincuencia organizada en el que se investiga una supuesta red que se dedicaba a la venta irregular de medicinas a hospitales públicos. En esa causa, Michel y Dalo Bucaram, al igual que la esposa de este, Gabriela Pazmiño, fueron sobreseídos.

Por el delito de delincuencia organizada, en el COIP se establecen penas de cinco a diez años, dependiendo del grado de participación.

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¿Qué dice la legislación ecuatoriana?

Julio César Cueva, abogado penalista, mencionó que en el caso de Salcedo, al tener investigaciones separadas, las sanciones se sumarán de manera independiente conforme se emitan a su debido tiempo.

Como no se lo ha procesado en la misma causa por todos estos delitos, lo que va a pasar es que las va a cumplir de forma consecutiva”, señala.

Dentro de la legislación ecuatoriana, todo ciudadano está protegido a recibir máximo una sentencia de 40 años dependiendo del tipo de caso y de las circunstancias, recuerda el abogado Roger Tumalli.

En el caso de Salcedo, que se indagan causas independientes y autónomas, el abogado señala que se le puede acumular hasta el doble de la pena mayor, según el artículo 20 del COIP. Hasta ahora la sentencia más alta es de 13 años por el caso de peculado. ”A él se le podría acumular penas máximo hasta 26 años”, acota.

Para ello, aclara que las penas individuales se computan desde la aprehensión del individuo, privación de libertad o arresto domiciliario, independientemente de que la sentencia se emita después.

Una vez que se ejecutorien todas las sentencias, un juez de Garantías Penitenciarias deberá acumularlas, de acuerdo al artículo 667 del COIP.

Régimen abierto o semiabierto

Si los delitos se cometieron antes de la vigencia de reforma del COIP, de junio del 2020, el procesado podría beneficiarse de una salida anticipada (prelibertad) cumpliendo el 60 % de la pena. “Tendría que demostrar que ya en todas las sentencias tiene cumplido el 60 %”, señala el abogado Cueva.

Sin embargo, en la ley reformatoria se especifica que para delitos de peculado, concusión y otros ya no se aplica el régimen abierto y semiabierto, que antes permitía salir de la cárcel cumpliendo el 60 % a 80 % de la pena, respectivamente. “Significa que si el delito se cometió antes de junio de 2020 te puedes beneficiar por favorabilidad, podría pedir eso y salir con el 60 % de la pena cumplida”, agrega. (I)

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