La audiencia de juicio por el caso Las Malvinas se reanudó este martes, 9 de diciembre.
Las partes procesales continúan con los alegatos finales en esta etapa previo a la resolución del tribunal. La diligencia se realiza de manera presencial y telemática, desde las 10:00.
En esta cita, el fiscal Cristian Fárez, de la Unidad de Uso Legítimo de la Fuerza, sigue con la acusación particular del grupo de militares procesados. A su vez, cada defensa de los militares expone sus argumentos en réplica.
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El lunes, el fiscal expuso los alegatos con un primer grupo de 5 que acusó como autores directos y pidió 34 años y 8 meses de prisión. Este martes reanudó la acusación hacia el resto de 12 procesados, incluyendo cinco considerados como cooperadores eficaces.
Sexto procesado
El fiscal sostuvo que el procesado Sergio V. fue parte de la patrulla que retuvo a los menores en la Av. 25 de Julio y luego dejó a los menores en un camino de segundo orden de la parroquia Taura.
Dijo que nunca dio a conocer a ninguna autoridad civil, fiscal o policial sobre la retención de los menores durante las dos horas que los tuvieron retenidos ni lo hizo posterior a su abandono en Taura. Días después dio un informe a sus superiores.
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Su participación está acreditada en testimonios, pericias, videos, registros y evidencia levantada por la Fuerza Aérea Ecuatoriana.
Además, como el resto de procesados, el fiscal pidió que se le disponga una pena similar a los anteriores militares, es decir, de 34 años y 8 meses de prisión.
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Además hizo la solicitud de las medidas de reparación, entre estas una sanción de 800 salarios básicos unificados, así como una reparación de $ 10.000 y otras acciones.
Henry Moreta, abogado de Sergio V., cuestionó la supuesta responsabilidad penal que busca establecer la Fiscalía. Dijo que esto se da sin individualizar roles y aportes esenciales que contribuyeron a cometer el delito.
Refutó que ninguna de las pruebas apunta a que su defendido haya subsumido su conducta en el tipo penal.
El militar estuvo en la camioneta de color blanco, no tuvo comunicación con la cabina, no aprehendió, ni golpeó, ni insultó, ni participó en chats, pericias informáticas o estuvo involucrado en el abandono de los menores. “No tomó decisiones, no impartió órdenes, no conocía el destino donde se dirigía”, expuso el abogado.
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Sobre el testimonio de los cooperadores, el abogado dijo que su defendido no participó de ninguna ejecución de disparos o agresiones. No hay nexo causal entre la desaparición de los menores y la muerte de los menores, acotó, al pedir que se ratifique su inocencia.
Séptimo acusado
A las 11:40, el fiscal continuó con sus alegatos para acusar al séptimo procesado, John T. M. como autor directo y responsable por el presunto delito de desaparición forzada
Hizo nuevamente un recuento de los hechos acontecidos. Expuso que al estar en la patrulla se tiene certeza de que estuvo con las víctimas, quienes eran grupos prioritarios. Sobre los menores, acotó que debieron haber conocido sus derechos, comunicarse con un abogado y no mantenerse incomunicados.
Pidió la misma sanción de 34 años y 8 meses de prisión, asimismo una multa de 800 salarios básicos unificados y una reparación de $ 10.000 a favor de los familiares de las víctimas.
Además, el fiscal requirió medidas de reparación similares a las de los anteriores procesados.
De su parte, Anahí Quimbita, defensora de John T. M., sostuvo que la conducta del procesado se encuadra en el delito de desaparición forzada. Dijo que aquello no se sostiene en las pruebas reproducidas en el juicio y acotó que no hay suficiencia probatoria.
Apuntó que su defendido cumplió sus labores de seguridad, y negó que haya hecho algún tipo de agresión o insultos durante la operación.
Ella pidió que se ratifique el estado de inocencia de su defendido por “no haberse demostrado su participación”.
En réplica, el agente Farez dijo que se ha presentado las pruebas de manera claras y precisas para sostener el caso.
Dijo que el hecho de haber dejado a los niños, por orden de John Z., en un sitio y además de no informar sobre los hechos de manera inmediata sino días después ya configuraría el delito.
Quimbita respondió que su defendido no informó porque no se estaba cometiendo un acto ilícito y se apegaba a brindar sus funciones que eran de dar seguridad y el que debía dar informe a superiores era John Z., a cargo de la patrulla.
“Mi defendido no tenía la obligación de informar a su superior”, detalló y agregó que no estaba en algún grupo de WhatsApp donde se levantan informes a sus superiores.
A las 12:40, la diligencia fue suspendida por una hora para posteriormente seguir con el resto de procesados. (I)



















