Al no configurarse los presupuestos de procedencia de la acción de habeas corpus correctivo solicitado a favor del expresidente del Consejo de Judicatura (CJ) Wilman Terán, los jueces Hipatia Ortiz (ponente), Milton Velásquez y Cristina Terán, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), decidieron declarar improcedente el recurso que buscaba, entre otras cosas, el inmediato traslado a una casa de salud en Quito, que se dispongan medidas alternativas a la prisión preventiva y que se establezca una reparación económica por los daños a él causados.
La decisión fue adoptada por los jueces nacionales una vez que el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) y el Ministerio de Salud Pública (MSP) justificaron que Terán, también conocido con alias de Diablo en el expediente del caso Metástasis, “recibe las atenciones médicas y psicológicas necesarias, acordes a su condición de salud”.
Alias Diablo se mantiene recluido cumpliendo tres sentencias de primera instancia por actos de corrupción en el sistema de justicia. El 9 de enero pasado, el extitular del CJ fue trasladado desde la Cárcel del Encuentro, en la provincia de Santa Elena, hasta la Cárcel 4, en Quito, para que ejerza directamente su defensa en el caso Independencia Judicial, en el que fue condenado a nueve años y cuatro meses de cárcel.
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Dentro del habeas corpus solicitado se dieron el 14 y el 27 de enero pasados dos audiencias ante los jueces Ortiz, Velásquez y Terán. La acción constitucional fue propuesta por el padre de Terán a favor de su hijo, pues considera se le ha vulnerado el derecho a la salud.
Terán, quien también fue magistrado de la Corte Nacional, dentro del proceso de habeas corpus solicitó que se le realicen exámenes de laboratorio, dermatológicos, médicos, psicológicos y psiquiátricos, aclarando que eso se lo haga con médicos expertos en protocolo de Estambul, médicos independientes con quienes no haya conflicto de intereses.
“Solo quiero ejercer la defensa de manera adecuada y técnica, para que mediante estos exámenes se dé un diagnóstico clínico, una evaluación de orientación, juicio, coherencia del pensamiento y capacidad de comprensión, determinación técnica sobre aptitud actual para ejercer autodefensa, análisis morfológico del día que salí de la Cárcel 4 y del día que regresé de la Cárcel del Encuentro a la Cárcel 4, recomendaciones terapéuticas es lo de cumplir para mi establecimiento”, refirió.
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Según alias Diablo, él habría vivido una serie de hechos en el interior de los centros de privación de la libertad en los que ha estado últimamente (Cárcel del Encuentro y Cárcel 4), los cuales le han generado fácil irritación, se siente en momentos exhausto y muy extenuado, siente mucha tensión, por ejemplo, debido a que en la Cárcel del Encuentro militares, sin que exista justificación ni normativa alguna que lo haga razonable o racional, le raparon la cabeza.
“Cuando veo uniformados militares, penosamente, mi situación se vuelve crónica y crítica”, afirmó
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Ante todo ello, Terán solicitaba que se acepte íntegramente la acción de habeas corpus y que en sentencia se declare la vulneración del derecho a la vida, integridad personal, dignidad, salud, comunicación mínima y defensa, y proyecto de vida; se disponga el inmediato traslado a una casa de salud en Quito; se disponga el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico; se dispongan medidas alternativas a la prisión preventiva, como el arresto domiciliario, el grillete, a fin de que cesen las causas que están afectando a la salud física y mental de Wilman Terán Carrillo; y se establezca la reparación económica por los daños que se ha causado al derecho a vida, integridad personal, dignidad, salud, comunicación mínima y defensa, por la actual situación de incomunicación, aislamiento, condiciones indignas y proyecto de vida.
En relación con las otras pretensiones señaladas en el habeas corpus por Wilman Terán, esto es, que se disponga el inmediato traslado a una casa de salud en Quito, que se definan medidas alternativas a la prisión preventiva y que se establezca la reparación económica por los daños que se le habría causado, el tribunal de forma unánime también las negó por improcedentes.
Por ejemplo, respecto a que Terán y su padre han pretendido que se dispongan medidas alternativas a la prisión preventiva, el tribunal aclaró que las pretensiones que se circunscriben exclusivamente a cuestiones de legalidad propias de la jurisdicción penal deben ser resueltas mediante los recursos y mecanismos ordinarios de impugnación previstos en la normativa penal, y no a través de la acción de habeas corpus. “Permitir lo contrario implicaría una indebida superposición de la justicia constitucional sobre la jurisdicción ordinaria, lo cual resulta inadmisible”, expuso.
Por otro lado, los accionantes también pretendieron que se disponga el inmediato traslado a una casa de salud. Sobre este tema, el tribunal anotó que de la prueba actuada, tanto documental como pericial, sobre sus diagnósticos físicos consistentes en “dermatitis seborreica, eritema intertrigo, dispepsia funcional, hiperglicemia no especificada, lumbago no especificado y trastorno del inicio y mantenimiento del sueño”, dichas afecciones se encuentran bajo tratamiento y seguimiento continuo por parte del MSP.
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“Las condiciones actuales del legitimado activo no configuran un estado grave de enfermedad, por lo que el accionante puede mantener los controles médicos periódicos en las áreas de dermatología, medicina familiar y psiquiatría, la cual puede desarrollarse de manera ambulatoria dentro del centro penitenciario. Como ha quedado establecido, sus afecciones no representan gravedad o especialidad que justifique sea trasladado a una casa de salud”, sostuvo la sala.
Finalmente, en lo que tiene que ver con la reparación económica solicitada por la parte accionante por los daños que se ha causado, el tribunal que conoció el habeas corpus define que, conforme lo expuesto en la sentencia, es evidente que Wilman Terán no ha sufrido algún daño grave e irreparable en la dimensión de su salud física y psicológica que pudiera dar lugar a una reparación económica. “Al no existir prueba alguna de los daños causados, se rechaza la pretensión de indemnización”, concluyó. (I)


























