El Gobierno de Daniel Noboa solicitó a la Corte Constitucional (CC) que le conceda una prórroga de quince días hábiles para entregar el texto íntegro del acuerdo de inversiones que se suscribió con Emiratos Árabes Unidos (EAU) en diciembre de 2025.

El 6 de diciembre del año anterior, Daniel Noboa firmó el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Árabes Unidos y el de la República del Ecuador para la promoción y protección recíproca de las inversiones” y lo envió a la Corte para que haga un control constitucional y emita su dictamen en el que se disponga si requiere ser aprobado por la Asamblea Nacional o no.

El pedido de control constitucionalidad lo ingresó el 31 de diciembre y recayó para su tratamiento en el despacho de la jueza Claudia Salgado, quien avocó conocimiento de la causa el 15 de enero.

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El 26 de enero último, solicitó a la Presidencia que envíe el texto íntegro en inglés del acuerdo en un término de tres días.

Pero este jueves, el secretario jurídico del Palacio de Gobierno, Enrique Herrería, pidió a la magistrada que le conceda quince días hábiles adicionales para remitir el texto.

Herrería explicó que el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones informó que la documentación será remitida en los siguientes días debido a las coordinaciones que deben hacerse con el Estado parte (Emiratos Árabes Unidos).

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La solicitud se hizo en paralelo a que el presidente Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 294, en el que autoriza al embajador de Ecuador en ese país, Felipe Ribadeneira, que pueda firmar una fe de erratas del acuerdo, porque el anterior “tenía errores de forma y ortográficos”.

Por un “lapsus calami (error mecánico al escribir) el acuerdo suscrito contiene errores de forma y ortográficos derivados de la traducción del texto al idioma español, sin que tales imprecisiones afecten la intención común de las partes al momento de la firma, ni alteren el contenido sustantivo del acuerdo”, describe el decreto firmado el 28 de enero.

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De acuerdo con los tiempos contemplados en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, la Corte Constitucional tendría un término de 30 días para pronunciarse sobre la viabilidad de este Tratado Bilateral de Inversiones (TBI).

Este periodo se contabiliza desde que se publica el tratado en el Registro Oficial —una vez que se sorteó el juez que elaborará el proyecto de dictamen— y da diez días término para que “cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del respectivo tratado internacional”.

Según el literal c del artículo 111 de la ley, si la CC no resuelve en los 30 días término “se entenderá que existe informe favorable de constitucionalidad, y el respectivo tratado será remitido para la aprobación legislativa”.

El Gobierno sustenta que el objeto de este acuerdo es fortalecer la seguridad jurídica y aumentar la confianza de los inversionistas extranjeros; atraer inversión estratégica en sectores prioritarios; mejorar el acceso a los mercados internacionales de capital y reducir el riesgo país; entre otras, promover inversión en sectores clave como infraestructura, energía, logística, turismo, agroindustria y tecnología.

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Según estadísticas oficiales, EAU ha invertido en Ecuador en sectores no petroleros entre 2013 y 2024, $ 880.000 en la industria manufacturera y el comercio.

No obstante, desde la sociedad civil hay preocupación porque en sus páginas se propone la resolución de conflictos a través de arbitrajes internacionales.

Christian Pino, exsecretario ejecutivo de la extinta Comisión para la Auditoría Integral Ciudadana de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje en Materia de Inversiones (Caitisa) que se creó en el 2013, advierte de los riesgos y posibles inconstitucionalidades.

En un conversatorio de prensa este jueves, organizado por el colectivo Ecuador No te Dejes, Pino recordó que el artículo 422 de la Constitución establece que no se podrán celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que se ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

Es decir, “el Gobierno no puede negociar un tratado en el que esté de por medio el arbitraje”, manifestó el consultor.

A ello se suma que, en abril de 2024, la voluntad popular en una consulta y referéndum que impulsó Noboa ratificó la vigencia de dicha prohibición.

“El 21 de abril de 2024 le dijimos no a esa propuesta, por lo que llama la atención que sabiendo que no lo puede hacer, el presidente insiste”.

Para Pino, lo peligroso de los tratados bilaterales de inversión es que están concebidos para facilitar el libre flujo de capitales y para impedir que los Estados regulen ese libre flujo.

“Si tengo una economía criminal que quiere llevar esos recursos a EAU no va a tener un impedimento. Y si como Estado le impongo una regulación, él va a poder demandar ante un tribunal de arbitraje y obligarme a pagar una indemnización. Las condiciones establecidas en este tratado permitirán que las organizaciones criminales aprovechen esta facilidad para llevar sus capitales y lavarlos en ese país”, dijo.

Luciana Ghiotto, investigadora argentina asociada del Transnational Institute (TNI), por sus siglas en inglés, y que fue parte del Caitisa, detalló que Ecuador es reconocido como el quinto país más demandado en la región, pues ha enfrentado unas 30 acciones internacionales que significaron $ 1.700 millones de egresos para pagar a los inversores extranjeros.

Esto, tomando en cuenta que de esas 30 demandas, en unas quince los árbitros dieron la razón a los inversores.

En tanto, la Administración de Noboa argumenta que el Tratado no requeriría ser discutido en la Asamblea Nacional porque no se refiere a materia territorial o límites, no establece alianzas políticas o militares, no contiene el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley, no se refiere a derechos y garantías establecidos en la Constitución, no compromete la política económica del Estado, no compromete al país en acuerdos de integración y de comercio y no atribuye competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional. (I)