El ciudadano Raúl González Carrión remitió a EL UNIVERSO una solicitud de réplica a la nota titulada “La aprobación de medidas cautelares marcaron los últimos diez meses del trabajo de Jhon Rodríguez como juez de Yaguachi”, publicada en la edición digital del 14 de junio de 2023; y a la versión impresa de esta, que se tituló “Polémicas medidas cautelares marcan los últimos 10 meses de trabajo del juez Rodríguez”, publicada al día siguiente.
La parte medular de su carta señala lo siguiente:
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«(...) Su reporte periodístico publicado por redes sociales y titulado “La aprobación de medidas cautelares marcaron los últimos diez meses del trabajo de Jhon Rodríguez como juez de Yaguachi”, además una publicación replicada en la sección “Expedientes” en fecha 15 de junio del 2023 titulada “Polémicas medidas cautelares marcan los últimos 10 meses de trabajo del juez Rodríguez”, sí se refirieron aspectos y cuestionamientos de delicada transcendencia y, como no puede ser de otra manera, de alta preocupación para quién suscribe, habida cuenta que pueden poner en duda mi trayectoria, mi hombría de bien y mi reputación personal y profesional; en consecuencia muy comedidamente me dirijo a usted a fin que, en uso del derecho constitucional a la réplica, se publique la presente ampliación de lo comentado en su artículo investigativo, a tenor siguiente:
Por cuestión de lectura, sin detalles, pero con esencia, lo resumiré con el afán de tener el derecho a la réplica ante lo que se me trata de involucrar de haber recibido una resolución por el juez Jhon Erick Rodríguez Mindiola, interlocutorio que fue revocada horas después por el propio juez. A pesar de que fue revocado, el lector debe de saber el antecedente de la decisión de otra jueza, Larissa Ibarra:
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1. El día 11 de abril de 2022 mediante Oficio Nro. CPCCS-CPCCS-2022-0153-OF el presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) solicitó al Presidente del Ecuador que se sirva remitir la terna para la designación de la máxima autoridad de la Superintendencia de Bancos misma que se concretó el envío el día 12 de abril de 2022 mediante Oficio No. T.88-SGJ-22-0064, cuyos postulantes fueron: Rosa Matilde Guerrero Murgueytio, Raúl Agustín González Carrión y Doris Estefanía Padilla Suquilanda.
2. El Pleno del CPCCS mediante Resolución No. CPCCS-PLE-SG-O12-2022-875 de fecha 13 abril 2022 resolvió remitir la terna a la Comisión Técnica de Selección y luego del análisis según Resolución No. CPCCS-PLE-SG-017-2022-924 de fecha 19 de mayo del 2022 se descalifica a la postulante Doris Estefanía Padilla Suquilanda y pasan a la fase de impugnación los dos restantes postulantes.
3. En la etapa de impugnación ciudadana, la postulante Rosa Matilde Guerrero Murgueytio fue la única que recibió 3 impugnaciones de la cual fue descalificada conforme consta en la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-024-E-2022-956 de fecha 12 de julio de 2022 donde se admitió una impugnación ciudadana.
4. El día 19 de julio de 2022, el único integrante de la terna que no fue descalificado en el proceso de calificación de requisitos ni recibió impugnación ciudadana, acudió ante el Pleno del CPCCS y expuso el Plan Estratégico con una ampliación del mismo realizada el 20 de julio de 2022 en la que fue designado con 4 votos a favor como Primera Autoridad de la Superintendencia de Bancos fue Raúl Agustín González Carrión según consta la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-028-E-2022-965 de fecha 20 de julio de 2022.
5. Mediante oficio Nro. CPCCS-SG-2022-0204-OF de fecha 22 de julio de 2022 el CPCCS notificó a la Asamblea Nacional del Ecuador para que se proceda con la posesión como Superintendente de Bancos una vez que se concluyó todas las fases del proceso de designación por parte de la autoridad nominadora.
6. EL 25 de julio de 2022 se presenta una acción de protección con medida cautelar por parte del ciudadano Cesar Xavier Cabezas Cabrera, ciudadano que no formó parte de ningún proceso de la designación; demanda que desistida pero presentada al día siguiente para que presumiblemente sea sorteada con la Jueza que deseaban y en efecto fue así, el 26 de julio de 2022 se presenta la misma acción de protección con medida cautelar pero firmado por otra ciudadana Michelle Domenique Guerra de Andres, ciudadana que no formó parte de ningún proceso pero en su demanda constitucional solicitó como pretensión que se declare la nulidad del proceso de designación del Superintendente de Bancos por haberle vulnerado el derecho a la participación.
7. El 1 agosto de 2022, la Jueza Titular y Constitucional de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Samborondón, Ab. Larissa Ibarra Lamilla, Jueza con error inexcusable, dentro del Juicio No. 09333-2022-00895 declara vulnerados los derechos constitucionales del debido proceso (Art.76.1 CRE), seguridad jurídica (Art.82 CRE) y participación (Art.95 CRE) de los que es titular la accionante y como medida de reparación declaró “la nulidad radical”.
Hago un llamado para que se detenga de inmediato este tipo de expresiones amarillistas que tratan de entrever aspectos ofensivos, dudosos y completamente alejadas de la realidad cuya forma de comunicar se percibe que es con una agenda política que perjudica el buen nombre de aquellas personas que se han dedicado en contribuir con el país, desde diferentes esferas, asesorando y ejerciendo la profesión con el más alto nivel de competitividad, incluso, mi posición, aportando al sector empresarial en la generación de empleo directo e indirecto como emprendedor en una empresa de consultoría e impartiendo conocimiento técnico desde la academia.
Trabajaré incansablemente, siguiendo con la demostración de la calidad profesional con la que he ejercido en mis 15 años de experiencia, aportando a la academia y al sector empresarial, con la contribución de mis conocimientos de planificación, administración, control, compliance, riesgos, auditoría y finanzas para el servicio profesional, siendo partícipe al mejoramiento de la economía o finanzas del país...».
NOTA DE LA REDACCIÓN:
La nota elaborada por este Diario buscaba definir las acciones de protección que tuvieron connotación y en las que participó en los últimos meses el mencionado juez de Yaguachi, Jhon Rodríguez. Por ello, se explica brevemente el caso en el que decidió el juez y cuál fue su decisión.
Por el estilo de la nota y el eje planteado —definir los casos por medida cautelar en los que participó Rodríguez—, no se abordaron detalles que tenían que ver con otras instancias relacionadas con estos casos o procesos, ni las decisiones de otros magistrados.
El nombre de Raúl González aparece en el texto porque fue uno de los casos que tuvieron una decisión que tenía relación con él, mas no porque la nota total hablara solo de la persona que hoy busca la réplica a la nota publicada por EL UNIVERSO. (I)