A casi cuatro meses de que un Tribunal de Juzgamiento de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) declarara de forma oral culpables del delito de delincuencia organizada, dentro del caso Purga, al exlegislador socialcristiano Pablo Muentes, a la expresidenta de la Corte de Justicia de Guayas María Fabiola Gallardo y a ocho personas más, la Sala de Juicio aún no emite su dictamen escrito con la condena.
El 13 de marzo pasado, los jueces nacionales Daniella Camacho (ponente) y Felipe Córdova y el conjuez Marco Aguirre arribaron a la convicción de que Muentes, Gallardo y el exjuez de Guayas Johann Marfetán eran responsables del delito investigado en calidad de autores. Los sentenciaron a trece años y cuatro meses de prisión y una multa de 40 SBU ($ 18.800), además de 20 años de pérdida de derechos de participación.
En cambio, respecto a los exjueces Reynaldo Cevallos, Guillermo Valarezo, Nelson Ponce, Henry Taylor y Alberto Lino y los exfuncionarios del Cuerpo de Ingenieros del Ejército Juan Riofrío y Ruth Solano, el tribunal encontró la prueba necesaria para sentenciarlos como colaboradores.
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#ATENCIÓN | #CasoPurga: durante la audiencia de juicio, #FiscalíaEc practicó –contra los procesados por #DelincuenciaOrganizada– las pruebas que demuestran su responsabilidad en el delito imputado.
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) February 26, 2025
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Cevallos, Valarezo, Ponce, Taylor y Riofrío recibieron una pena de nueve años y cuatro meses de prisión, una multa 20 SBU ($ 9.400) y quince años de pérdida de derechos de participación. Lino y Solano, por la cooperación eficaz dada en el proceso penal a la Fiscalía, fueron condenados a un año y cuatro meses de cárcel.
Dentro de la sentencia oral, la jueza ponente señaló que la “estructura delictiva” investigada manipuló y controló la justicia en la provincia de Guayas, con el fin de obtener fallos favorables, ganancias económicas e impunidad. Se aclaró que, en la parte alta de la organización, Muentes estuvo al mando de la operación, Gallado fue quien la dirigía y Marfetán se encargó de la planificación. Los otros implicados participaron como colaboradores.
El entonces fiscal general subrogante, Wilson Toainga, solicitó al Tribunal de Juzgamiento que condene a todos, con excepción de Fausto Alarcón, con penas agravadas para los líderes y colaboradores procesados en Purga. Esto, debido a que se habría cometido el delito mientras ocupaban un cargo público y sacaron ventaja de esa calidad.
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Durante la audiencia del 3 de marzo pasado se ratificó la inocencia de los exfuncionarios judiciales Andrea Patiño y Saúl Mero, así como de Fausto Alarcón, primo del exlegislador Muentes.
Abogados de los procesados consultados aseguran estar a la espera de la sentencia de forma escrita para saber exactamente el fundamento de la condena que se dictó a cada uno de los diez acusados e incluso de los tres sobreseídos. La importancia de esta sentencia por escrito radica en que desde ese punto correrán los días que tienen los condenados para pedir ampliaciones, aclaraciones o ambas, antes de apelar la sentencia de primer nivel.
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El artículo 621 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en lo que tiene que ver con la sentencia, señala que luego de haberse pronunciado la decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia, la cual deberá incluir una motivación completa y suficiente, tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena, y la reparación integral a la víctima o la desestimación de estos aspectos.
#CasoPurga | Durante su alegato de cierre, #FiscalíaEc expuso que las pruebas recabadas –que fueron presentadas en el juicio– en torno a los 5 eventos que son parte de esta causa demuestran la participación de los 13 procesados en el delito de #DelincuenciaOrganizada. ⬇️ pic.twitter.com/8i8FUcAemY
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) February 20, 2025
Se resalta que el tribunal ordenará que se notifique con el contenido de la sentencia dentro del plazo de diez días luego de la finalización de la audiencia, de la que se pueden interponer los recursos expresamente previstos en el COIP y la Constitución.
Pero también la sentencia por escrito es necesaria para procesados como el exjuez Johann Marfetán, a quien en la sentencia oral se le definió que se mantenga en la denominada Cárcel 4, en Quito, mientras el Tribunal de Juicio emite su fallo por escrito. Al no existir una determinación por escrito, el exjuez pide que se le mantenga en la Cárcel 4 y no sea trasladado a otro centro de privación de libertad en el que estaría en riesgo, puesto que, en sus 17 años como juez, condenó a muchas personas que hoy se encuentran en diversas prisiones del país. (I)