Desde mejorar la puntuación hasta observar la coherencia en el texto son las recomendaciones que hizo la Unidad Técnica Legislativa (UTL) de la Asamblea Nacional al proyecto de ley presentado por la asambleísta oficialista Camila León Cueva (ADN), que pretendía reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en materia de libertad de expresión.
La UTL es un órgano asesor en el área de técnica legislativa de la Asamblea Nacional, que acompaña el proceso de creación de las normas y observa el cumplimiento de los requisitos mínimos de los proyectos de ley, como referirse a una sola materia, que tengan la suficiente exposición de motivos y que tengan una expresión clara de los artículos.
Publicidad
Si bien el informe no vinculante de la UTL recomendaba calificar el proyecto que reformaba el artículo 396 del COIP, el Consejo de Administración Legislativa (CAL), reunido el 28 de enero de 2026, por unanimidad resolvió archivar el proyecto por “motivos de carácter político”, según afirmó el secretario general de la Asamblea, Giovanni Bravo, pues señaló que los asambleístas miembros del CAL emitieron sus pronunciamientos de carácter político.
La legisladora proponente, Camila León, anunció desde Panamá, donde participa en un foro económico organizado por el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe, que no descarta insistir más adelante en la presentación de un nuevo proyecto, corrigiendo algunos aspectos y con una socialización más amplia.
Publicidad
El proyecto que fue archivado contenía un solo artículo, una disposición general y una disposición final, y proponía introducir un texto en el artículo 396 del COIP, sobre libertad de expresión en caso de críticas a los servidores públicos.
Recomendaciones
Según el análisis del proyecto, dice el informe de la UTL, el proyecto de ley propone la incorporación de criterios constitucionales e interamericanos en la aplicación del artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal, y se identificaron las siguientes observaciones en materia de técnica legislativa:
Se recomienda verificar la coherencia interna entre el texto incorporado al artículo 396 del COIP y la disposición general única, a fin de evitar duplicidades normativas o interpretaciones que puedan generar confusión respecto del alcance del deber impuesto a los operadores de justicia en la aplicación del test de proporcionalidad.
Se observa que el texto propuesto incorpora conceptos jurídicos abiertos, tales como “críticas”, “asuntos de interés público” y “protección reforzada”, sin que estos sean definidos o delimitados normativamente. Si bien dichos conceptos han sido desarrollados por la jurisprudencia constitucional e interamericana, su incorporación directa en una norma penal sin mayor precisión podría generar dificultades interpretativas para los operadores de justicia, afectando el principio de seguridad jurídica y el mandato de taxatividad que rige en materia penal.
La UTL también advierte que la remisión genérica a “estándares constitucionales e interamericanos” carece de una delimitación mínima respecto de su alcance, contenido o criterios de aplicación. Esta técnica de remisión abierta, si bien es común en normas de carácter programático, resulta problemática en el ámbito penal, en la medida en que traslada al juzgador la determinación del contenido normativo aplicable, ampliando excesivamente su margen de discrecionalidad.
Se observa una posible falta de coherencia entre el texto añadido al numeral 1 del artículo 396 del COIP y la disposición general única, ya que ambos exigen al juez realizar análisis muy similares sobre el derecho a la libertad de expresión y el uso del test de proporcionalidad. Esta repetición puede generar dudas sobre cómo debe aplicarse cada norma y cuál tiene mayor relevancia, por lo que sería conveniente revisar su orden o integrarlas en una sola para evitar confusiones y repeticiones innecesarias.
Se advierte que incluir una obligación expresa de aplicar el test de proporcionalidad en una disposición general de la norma podría dar lugar a interpretaciones amplias sobre su alcance, ya que no se aclara si aquel debe aplicarse únicamente en los casos relacionados con expresiones de interés público o, por el contrario, en todas las contravenciones previstas en el numeral 1 del artículo 396. Por ello, sería conveniente precisar con mayor claridad en qué casos debe aplicarse esta exigencia.
Finalmente, se recomienda revisar cuidadosamente los elementos formales del documento, como el espaciado, el interlineado, el uso de los signos de puntuación, las negrillas, las comillas y la uniformidad tipográfica, con el fin de garantizar una presentación clara, ordenada y homogénea del proyecto de ley, de conformidad con los parámetros de técnica legislativa aplicables en la Función Legislativa. (I)