Pese a que la disposición final del Decreto Ejecutivo 707, en el que principalmente se autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la ley, se indica que este entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, aún quedan disposiciones que deben ser cumplidas y cuya ejecución está a cargo de la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y de los ministerios de Defensa y del Interior, en lo que les corresponda.