En la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional, la coordinadora general de Asesoría Jurídica del Registro Civil planteó interrogantes sobre el cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional (CC) respecto a la modificación del criterio de edad para la solicitud de rectificación de la identidad de género por parte de adolescentes.

Este lunes 16 de marzo de 2026, la mesa legislativa, presidida por la asambleísta de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) Diana Jácome, arrancó con el proceso de fiscalización a la resolución del organismo constitucional tras señalar que existe “conmoción social e interés ciudadano” y recibió a la representante del Registro Civil y a expertos para debatir la sentencia.

En la mesa parlamentaria, María José Rentería, coordinadora general de Asesoría Jurídica de esta institución, observó que los efectos del fallo de la Corte Constitucional resultan inquietantes en cuanto a la atribución que se delega al Registro Civil para verificar los requisitos establecidos por la Corte para resolver la solicitud del adolescente que quiera rectificar su género en la cédula de identidad.

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La delegada del Registro Civil manifestó una serie de preocupaciones para el cumplimiento de esta sentencia y planteó las siguientes interrogantes:

“¿Qué pasa si hay desacuerdo entre los representantes del adolescente que aplica a la solicitud? ¿Qué pasa si no hay representantes legales y hay menores en calidad de huérfanos? ¿Qué pasa si no hay consentimiento por parte de los representantes? ¿Cómo evitar abusos frente a estos casos? ¿Quién puede emitir las certificaciones psicosociales para la rectificación del género? ¿Qué debe contener el informe? ¿Puede ser del sector privado o público?“, fueron algunas de las dudas que mencionó existen al momento.

Con estos cuestionamientos, la funcionaria puntualizó que en la sentencia, la Corte Constitucional no aborda límites y aspectos reversibles para estos casos. Añadió que tampoco se toma en cuenta la coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de la Judicatura para la aplicación del procedimiento.

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“El Registro Civil opera bajo el principio de legalidad; sin embargo, este tipo de sentencias genera una tendencia preocupante, pues coloca a la institución en una encrucijada imposible: si no se actúa, se incumple la sentencia de la Corte; y si se actúa sin ley, se viola el principio de legalidad y se usurpan funciones legislativas”, dijo María José Rentería.

En todo caso, la funcionaria sostuvo que la Asamblea Nacional debería hacer las reformas necesarias para el cumplimiento de esta sentencia que acarrea, dijo, vacíos administrativos de procedimiento.

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Además de la representante del Registro Civil, la Comisión de Transparencia convocó a comparecer a Esteban Ortiz, médico investigador; Víctor Valle, presidente de Dignidad y Derecho; Kevin Pepinós, representante de la Fundación Tim Ballard Ecuador; Julieta Sagñay, especialista en psiquiatría; y a André Santos y Jaime Dousdebes, expertos en derecho constitucional.

¿De qué trata la sentencia de la Corte Constitucional?

El proceso se inicia luego que la Corte Constitucional del Ecuador emitiera una sentencia que permite a adolescentes de entre 12 y 18 años solicitar la rectificación de la mención de género en su cédula de identidad sin necesidad de haber cumplido la mayoría de edad.

La decisión fue adoptada el 5 de febrero de 2026 con cinco votos de los nueve jueces del tribunal constitucional. El fallo determinó que exigir la mayoría de edad para realizar este cambio, como establecía la normativa vigente, generaba una afectación desproporcionada a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad.

La sentencia establece que el trámite podrá realizarse ante el Registro Civil del Ecuador siempre que se cumplan tres condiciones: que el adolescente esté acompañado por sus representantes legales, que exista un informe psicosocial emitido por profesionales acreditados y que se determine que cuenta con la madurez suficiente para tomar una decisión libre e informada sobre su identidad de género.

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El fallo se originó a partir de una consulta de norma planteada dentro de una acción de protección relacionada con un adolescente cuyos padres solicitaron al Registro Civil el cambio de nombre y la rectificación del género en su documento de identidad, petición que fue negada por la entidad en enero de 2024.

En su argumentación, la Corte sostuvo que los adolescentes son sujetos plenos de derechos y que la protección especial que reconoce la Constitución implica un acompañamiento progresivo acorde con su desarrollo y grado de madurez. (I)