Un total de 35 reformas se harán en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública luego de que entró en vigencia la nueva Ley de Integridad Pública, que tiene entre sus objetivos erradicar la corrupción en todos los cargos y funciones públicas y mejorar la eficiencia del sector público.

Los cambios se disponen en los 35 numerales que contiene el artículo 5 de la norma. Entre los cambios más relevantes, según expertos, están el reforzamiento de la capacidad técnica del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) y la ampliación de su capacidad sancionatoria. Pero a su vez consideran que se dejaron fuera ciertos temas que podrían haber fortalecido aún más este campo y expresan preocupación por la posible falta de contrapesos.

Cambios relevantes en la contratación pública

La abogada Sofía Morocho, especialista en compras públicas, explica que la reforma promueve el fortalecimiento al portal de Compras Públicas, cuya implementación data desde el 2008, y que a pesar de ser una plataforma de datos abiertos, es necesaria su modernización.

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“La propuesta es que se desarrollen herramientas tecnológicas de innovación, interoperabilidad entre sistemas estatales y que se utilicen herramientas de inteligencia artificial, tanto para que el reporte estadístico referente a los procesos de contratación, la trazabilidad total de los procesos y el expediente digital de estos sean de fácil acceso para todos los usuarios del sistema y las entidades de control”, indica.

Andrés Altamirano, coordinador del Observatorio de Contratación Pública, dice que la nueva Ley sí marca un antes y un después en la compra pública en el Ecuador, aunque terminó siendo una norma que abarca varios temas y modifica una veintena de leyes vigentes.

Entre las modificaciones que destaca, en lo relacionado con la gestión pública, está la transparencia mediante el uso de datos abiertos en el portal del sistema oficial de contratación del Estado y el uso de inteligencia artificial para facilitar el acceso y la consulta de información.

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“Lo que hace esta modificación es asegurar y blindar que este proceso, que se inició en el año 2018, ya se encuentre en ley”, dice y agrega que otro aspecto positivo también será contar con un sistema de alertas tempranas automatizadas, basadas en análisis predictivos y que se conoce como bandera roja de la contratación pública, y pone de ejemplo casos como cuando existe un solo oferente en un proceso o cuando las fechas de las etapas no se cumplen de acuerdo a la normativa.

A su vez, Altamirano menciona otro punto clave el que la Ley de Integridad disponga al Ejecutivo que se reforme el reglamento general para la Ley de Contratación Pública en un plazo de 45 días. Lo que dejará sin efecto la actual normativa secundaria que está en vigencia.

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“A pesar de que este reglamento no tenga la obligación de espacios participativos, el llamado es que el Sercop pueda invitar a diferentes actores para crear o modificar este reglamento y que existan aportaciones de todo el ecosistema”, comenta.

Por su parte, Morocho menciona también que, con estos cambios, el Sercop refuerza su capacidad técnica regulatoria de la contratación pública y se amplía su capacidad sancionatoria. Sin embargo, dice que se limita su capacidad normativa.

Al igual que Morocho, Altamirano destaca que el Sercop ahora tendrá funciones sancionadores directas y le da también la facultad de cobrar o ejecutar cobros mediante coactiva, y dice que esto podría tener ciertas repercusiones porque en sí Ecuador no tiene una entidad de apelaciones independiente.

“Existe una preocupación de que no pueda haber los pesos y contrapesos para que exista una correcta ejecución de estas sanciones en el debido proceso”, dice.

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Entre los cambios que Morocho considera relevantes está que se suprimen tipos de procesos como cotización, menor cuantía, contratación directa o por lista corta consultoría, y dice que permanece en su reemplazo el concurso público para el caso de consultorías y licitación.

“El objetivo es reducir los procesos en los que se pudiera limitar la participación de oferentes y que, por el contrario, permanezcan los tipos de procesos en los que pudieran presentarse un mayor número de oferentes que pudieran dar opción a escoger la opción más idónea para las necesidades de la administración pública”, subraya.

La abogada comenta también que, de manera conexa, “la Ley de Integridad Pública incorpora la obligatoriedad a la Contraloría General del Estado de asesorar a las instituciones del Estado, y a las personas jurídicas de derecho privado sometidas a su control, a petición de estas (...) sin que la asesoría implique vinculación en la toma de decisiones”.

Modificaciones actuales lograrían ‘tapar algunos huecos’

Estos cambios para la contratación pública en Ecuador son pensados para tener un impacto positivo y combatir las irregularidades, según consta en los objetivos de la norma.

No obstante, desde la Comisión Nacional Anticorrupción (CNA) su coordinador, Germán Rodas, dice que esta tiene la sospecha de ser inconstitucional “puesto que no cumple el principio de unidad de materia”. Esta norma incluyó temas como sanciones para jueces y fiscales por prevaricato y reformas para el juzgamiento de menores como adultos.

Sobre los temas de contratación pública, Rodas dice que desde la CNA están trabajando “para presentarle al país propuestas globales, paradigmáticas en el sentido de lo que debería tratar una nueva Ley de Contratación Pública y no quedarse en retazos”.

“Las actuales modificaciones ciertamente constituyen una forma de tapar algunos huecos, pero no solucionan los conflictos de fondo. Se mantiene una estructura como la del Sercop que ha impedido más bien la transparencia del sistema de contratación pública, porque ni siquiera el sistema informático ha sido adecuado en cuanto a su manejo y por allí habría que comenzar”, dice.

Asimismo, Rodas cuestiona la reducción de las formas de contratación pública y cree que esto no contribuye a la modificación fundamental de los objetivos de una ley que debe “evitar que actos colusorios sigan dándose en el país debido a la falta de control respecto de los proveedores y de aquellos que compran a esos proveedores”.

“Hay falencias de fondo y forma en la Ley de Integridad Pública y también en esa parte que trata sobre la contratación pública”, menciona.

Por su parte, Morocho considera que “el espíritu de la reforma propuesta tiene un gran potencial para transformar de manera positiva el sistema de contratación pública” y lo califica como un gran avance sobre todo en materia de transparencia.

Sobre la transparencia, explica que se genera un fortalecimiento del portal de Compras Públicas, ya que deberá mostrar la trazabilidad de todas las etapas del proceso e incluir también como veedores a la ciudadanía. Sin embargo, dice que sin la debida supervisión efectiva y el compromiso, estos objetivos podrían quedarse en buenas intenciones.

“El desafío clave será la implementación y supervisión constante, así como la evaluación periódica de resultados, que muestre que los cambios signifiquen un avance y no un entorpecimiento en el desarrollo de las diferentes etapas de los procesos de contratación”, apunta.

Quedan temas pendientes por mejorar en la contratación pública

Los expertos consultados coinciden en que aún quedan temas y cambios por hacer en materia de contratación pública.

Para Morocho, existen algunos puntos que revisar en la Ley de Contratación Pública. Cree que la gran cantidad de procesos que aún siguen vigentes también podría entorpecer la parametrización de los mecanismos propuestos, sin embargo, ya el camino de la revisión de esta materia empezó y es un gran paso.

A su vez, en estos temas pendientes por abordar, Altamirano menciona que la ley no topó al régimen especial, que son contrataciones que se realizan mediante invitaciones directas a los proveedores y cree que este tema aún lo quedan debiendo, al igual que la actualización del Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE), en el que se registran todas las transacciones y considera es obsoleto.

“Quienes estamos en el ecosistema de compra pública, sabemos que existe una alta probabilidad para que los procesos de régimen especial se direccionen a ciertos proveedores específicos debido a su naturaleza al no ser procesos en que cualquier oferente pueda participar”, dice. (I)