El proyecto que propone reformar el artículo 396 del COIP, sobre libertad de expresión en caso de críticas de los servidores públicos, aún no supera el filtro del Consejo de Administración Legislativa (CAL), que es el organismo que califica las iniciativas legislativas de los asambleístas.

La propuesta fue presentada el 15 de enero de 2026 por la asambleísta Camila León Cueva, de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), contiene nueve páginas, tiene un solo artículo, una disposición general y una final. Al momento está en análisis en la Unidad Técnica Legislativa (UTL), que debe elaborar un informe técnico no vinculante.

El artículo 396 del COIP que se pretende reformar trata sobre las contravenciones de cuarta clase, por las que una persona puede ser sancionada con entre 15 y 30 días de cárcel si profiere expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra.

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En ese artículo, según el planteamiento de la asambleísta León, se agregaría un texto en el que donde el juez deberá verificar si las críticas dirigidas a las servidoras o servidores públicos en el marco de sus funciones corresponden al ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Textualmente, el párrafo que pretende la legisladora León agregar al artículo 396 del COIP dice lo siguiente: “La o el juzgador deberá verificar si las manifestaciones objeto del proceso corresponden al ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión respecto de asuntos de interés público o de críticas dirigidas a las servidoras o servidores públicos en el marco de sus funciones oficiales, aplicando los estándares constitucionales e interamericanos que reconocen la protección reforzada”.

La propuesta de Camila León, según el asambleísta Héctor Rodríguez (RC), vulnera la libertad de expresión y escoger la vía penal para procesar los casos de violación del honor de los funcionarios públicos siempre va a ser anticonvencional.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto múltiples casos, enfatizando que la utilización del derecho penal para proteger el honor de funcionarios públicos frente a críticas políticas puede resultar en una violación de la libertad de expresión.

Rodríguez señala que bajo ninguna circunstancia ni el gobierno actual ni ningún gobierno deben atentar contra el derecho a la libertad de expresión, sometiendo peor aún temas punitivos de por medio.

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La vía penal no es la más idónea para la protección de la honra de los funcionarios públicos, insiste el legislador de RC, e invita más bien a pensar desde un paraguas de una Ley de Comunicación y no desde un punto de vista penal.

El legislador de la RC cree que es innecesario tramitar este proyecto de ley desde la Asamblea Nacional, que lo óptimo sería que no se califique esta propuesta.

El socialcristiano Alfredo Serrano (PSC) también coincide con el criterio del asambleísta Héctor Rodríguez, de que es innecesaria esa reforma, y cuestiona que de gana ADN “mueve un avispero que es tan complejo, que es tan complicado por algo que no es necesario”, dice.

Serrano insiste en que el proyecto de ley no dice nada más que repetir lo que ya la Comisión Interamericana de Derechos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han dicho en varias sentencias.

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Así que, desde el punto de vista del PSC, este proyecto no puede seguir el trámite, pues al parecer era garantizar la protección de la honra de los funcionarios públicos, pero con la legislación que existe y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos siempre tiene prevalencia la protección de la libertad de expresión.

Hay que recordar que en las sentencias, la Corte Interamericana ha señalado que el funcionario público tiene que ser tolerante con las críticas que se hacen en las redes sociales y en los medios de comunicación. Y muchos de los casos que se han seguido en contra de periodistas han sido archivados justamente por haber jurisprudencia de la misma Corte.

En el proyecto también se incluye una disposición general en la que se indica que “los operadores de justicia deberán aplicar un test de proporcionalidad basados en los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, de acuerdo con los estándares desarrollados por la Corte Constitucional del Ecuador y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, particularmente en contextos que involucren crítica a funcionarias o funcionarios públicos”.

Una vez que la Unidad Técnica Legislativa (UTL) presente el informe a Presidencia de la Asamblea, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) lo conocerá y resolverá. (I)