El Consejo de la Judicatura, el 12 de diciembre de 2025, publicó en el Registro Oficial los perfiles de los puestos de jueces de juzgado de primer nivel y de los jueces de las cortes provinciales especializados en materia constitucional, como parte del proceso de implementación de las judicaturas especializadas aprobada en la consulta popular 2024.
El perfil de los jueces constitucionales se aprobó el 28 de noviembre de 2025, de manera unánime, por los vocales del Consejo de la Judicatura, integrado por Mario Godoy, Fabián Fabara, Alfredo Cuadros, Damián Larco y Magaly Ruiz.
En la consulta popular y referendo del 21 de abril de 2024, la pregunta C, que señalaba si se estaba de acuerdo o no con el establecimiento de judicaturas especializadas en materias constitucionales, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías constitucionales que les corresponda, obtuvo el respaldo del 59,92 % de los electores.
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Perfiles
Según los perfiles, los aspirantes a jueces constitucionales de primer nivel deberán tener formación académica universitaria, contar con título de abogado, haber ejercido con probidad notoria la profesión o docencia universitaria.
Su misión será administrar justicia de conformidad con la normativa vigente, garantizando la aplicación de los principios supranacionales, constitucionales y legales en las unidades judiciales especializadas de lo constitucional.
Como actividades esenciales se describe en el perfil definido que debe tener la capacidad de dirigir los procesos de forma rápida, activa y eficaz, controlar la actividad de los participantes, evitar dilaciones innecesarias y cumplir con los principios procesales establecidos en la ley.
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Los jueces constitucionales de primer nivel se encargarán de resolver las acciones de protección, recursos de habeas corpus, habeas data, pedidos de acceso a la información pública, petición de medidas cautelares y ejercer el control concreto en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
También deberán remitir sentencias ejecutoriadas a la Corte Constitucional para el desarrollo de su jurisprudencia.
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El requisito que diferencia a los magistrados o jueces de la Corte Provincial es que deberán contar con experiencia de siete años.
Su misión es administrar justicia de conformidad con la normativa vigente, garantizando la aplicación de los principios supranacionales, constitucionales y legales en las salas especializadas de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia.
Los magistrados de las cortes provinciales resolverán los recursos de apelación que se interpongan en contra de los autos y las sentencias de las juezas y jueces constitucionales de primera instancia respecto de las acciones de protección, habeas data y acción de acceso a la información.
También deberán conocer las acciones de habeas corpus y los recursos de apelación de esa garantía jurisdiccional, en los casos previstos en la ley. (I)
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