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PSC formaliza denuncia contra Guadalupe Llori por incumplimiento de funciones

El bloque socialcristiano pide integrar la comisión pluripartidista y solicita la destitución de Llori en calidad de presidenta de la Asamblea Nacional.

La bancada del Partido Social Cristiano este 5 de abril presentó una denuncia por incumplimiento de funciones en contra de Guadalupe Llori, en su calidad de Presidenta de la Asamblea Nacional. Cortesía. Foto: Fernando Sandoval

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La bancada del Partido Social Cristiano (PSC), este 5 de abril, formalizó una denuncia por incumplimiento de funciones en contra de la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori Abarca.

La petición fue presentada por el coordinador de la bancada, Esteban Torres, quien en el documento pide que la denuncia sea tramitada por la Comisión Pluripartidista ad hoc, la misma que una vez presentada será obligación del Consejo de Administración Legislativa disponer al pleno de la Asamblea Nacional su inmediata conformación, a fin de que, una vez sustanciado el trámite correspondiente, se disponga la sanción a Guadalupe Llori Abarca en su calidad de presidenta de la Asamblea Nacional, y por tanto, primera autoridad del Consejo de Administración Legislativa, por haber incumplido con las funciones y se proceda a su destitución.

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El primer incumplimiento de funciones que hace alusión el PSC en la denuncia se refiere a la apelación de la presidencia planteada por el legislador Torres, en la sesión 766, el día 24 de febrero; una vez agotado el tratamiento de los cambios del orden del día de dicha sesión, el legislador Ronny Aleaga (UNES), solicitó de manera reiterada y por medio del sistema electrónico un punto del orden del día, el mismo que fue omitido ilegalmente por parte de la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, ante lo cual se presentó una apelación.

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El segundo incumplimiento tiene relación a la no reinstalación de las sesiones 766 y 759 en el plazo de 30 días, lo cual habría incumplido el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa en que se establece que si en una sesión no se agota el debate de todos los temas del orden del día, los no tratados serán abordados de preferencia en la siguiente sesión. En ningún caso el plazo para el tratamiento de los puntos pendientes podrá exceder el plazo de treinta días. (I)

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