El proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, enviado por el presidente Daniel Noboa a la Asamblea Nacional con el carácter de urgente en materia económica, plantea cambios en la distribución de los presupuestos de los gobiernos locales.

El documento llegó a la secretaría del Parlamento la mañana de este miércoles, 28 de enero del 2026. Lo entregó el secretario jurídico de la Presidencia, Enrique Herrería.

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En el proyecto se determina que los Gobiernos autónomos descentralizados (GAD) participarán del 21 % de los ingresos permanentes y 10 % de los no permanentes del presupuesto general del Estado, “siempre que se cumpla la regla de asignación mínima prioritaria prevista en el artículo 198.1 del presente Código, caso contrario, las transferencias no excederán los límites establecidos en el artículo 271 de la Constitución”.

La citada regla de asignación mínima, que se crea en esta iniciativa, dice lo siguiente:

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“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en cada ejercicio fiscal los Gobiernos autónomos descentralizados deberán destinar al menos el 70 % del presupuesto institucional anual codificado de egresos no financieros a gasto no permanente de inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura, bienes y activos públicos que soportan la prestación de servicios públicos, registrados en los grupos, subgrupos e ítems del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, o el instrumento que lo sustituya".

El artículo 198 del Cootad indica que las transferencias que efectúa el Gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados podrán financiar hasta el 30 % de los gastos permanentes (como sueldos y salarios), y un mínimo del 70 % de los gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas con base en la planificación de cada gobierno autónomo descentralizado.

Las transferencias provenientes del 10 % de los ingresos no permanentes del presupuesto general deberán financiar egresos no permanentes.

En resumen, de aprobarse la ley, los GAD deberán invertir el 70 % de su presupuesto en inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura, y servicios públicos.

Pero esto no se aplicaría de inmediato. La normativa establece un régimen de transición gradual de ajuste a los límites establecidos en el proyecto de ley:

- 2027: 60 %

- 2028: 65 %

- 2029 en adelante: 70 %

Además, contempla tratamiento diferenciado para juntas parroquiales rurales pequeñas, con plazos más amplios.

En el documento se indica que los GAD deben informar trimestralmente sobre el cumplimiento de la regla de asignación mínima, y el Ministerio de Economía estará encargado del seguimiento.

Según el Gobierno, “la información presupuestaria de los GAD que maneja muestra que la inversión pública promedio en infraestructura y servicios básicos ha mantenido una participación limitada y variable dentro del presupuesto total durante el periodo 2021–2024″.

En 2021, la inversión representó el 37,80 % del presupuesto devengado; en 2022, el 45,37 %; en 2023, el 43,10 %; y en 2024 descendió a 39,24 %.

“Se ha observado desplazamiento del gasto hacia rubros administrativos y discrecionales, en detrimento de inversión en infraestructura y servicios básicos”, señala un documento explicativo entregado a la prensa.

El proyecto pasará a conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL) para su calificación; la Asamblea Nacional tiene 30 días para aprobarlo o negarlo. (I)