El presidente de la República, Daniel Noboa, remitió a la Asamblea Nacional la sexta ley económica y urgente para el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
El objetivo del proyecto es establecer un régimen económico de incentivos tributarios y de facilitación de donaciones, destinado exclusivamente al fortalecimiento de las fuerzas del orden, esto es, Policía Nacional y Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de sus labores constitucionales conforme el ámbito de sus competencias: actividades de protección interna, mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana y seguridad integral del Estado, como medida de política fiscal y económica para la protección del aparato productivo nacional y la estabilidad de las finanzas públicas.
Este es el sexto proyecto urgente que remite el Ejecutivo al Parlamento y está contenido en cuatro artículos, una disposición reformatoria, dos disposiciones generales, una transitoria, una derogatoria y una final.
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El proyecto tiene tres finalidades:
- Fortalecer las capacidades materiales y operativas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a través de la canalización de recursos, como complemento a la inversión pública y facilitando correlativamente la optimización del uso de recursos públicos.
- Generar un incentivo tributario que promueva la participación de contribuyentes nacionales para coadyuvar a la protección interna, mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana y la seguridad integral del Estado.
- Establecer un marco legal claro y transparente para la recepción, administración y rendición de cuentas de las donaciones destinadas a las fuerzas del orden.
La nueva propuesta del Ejecutivo permite a las fuerzas del orden recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros nuevos, en condiciones óptimas para su uso, que serán destinados a la protección interna, el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la seguridad integral del Estado.
Estas donaciones podrán provenir de contribuyentes nacionales o de organismos, Gobiernos o entidades internacionales.
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Las donaciones realizadas por contribuyentes nacionales darán lugar a una rebaja de su impuesto a la renta causado en el respectivo periodo fiscal, conforme las condiciones, límites y procedimientos establecidos en esta ley y su reglamento.
Las donaciones realizadas por organismos, Gobiernos o entidades internacionales estarán sujetas a la existencia de acuerdos o convenios de cooperación internacional y a lo establecido en el reglamento.
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Rebajas tributarias
El proyecto establece rebajas tributarias para los contribuyentes que realicen donaciones a favor de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, en bienes muebles o inmuebles, equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana, en función de las necesidades expuestas por las fuerzas del orden.
La rebaja será al impuesto a la renta causado del periodo fiscal equivalente al valor de la donación, con un límite del 30 % del impuesto causado, sin derecho a devolución.
Los equipos y suministros que se donen deben ser nuevos y estar en condiciones óptimas para su uso según el órgano competente; la donación de productos perecibles no adquiere este beneficio.
La donación se hará de conformidad con los mecanismos que se establezcan en el reglamento y con base en el catálogo que para el efecto las fuerzas del orden establezcan.
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El beneficio de rebaja del impuesto a la renta por donaciones a favor de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas será aplicable al ejercicio fiscal de 2025, a partir del día siguiente a la publicación de esta ley. (I)