La Procuraduría General del Estado (PGE) presentó un recurso de aclaración y ampliación a la Corte Constitucional (CC), ante la sentencia en la que declaró que Josué, Ismael, Steven y Nehemías, los cuatro niños de las Malvinas, fueron víctimas de desaparición forzada.
La entidad consideró que la Corte Constitucional violentó reglas de trámite propias del proceso constitucional y desnaturalizó el habeas corpus.
El pasado 5 de marzo de 2026, la Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de apelación que negó una acción de habeas corpus con la que se impugnó una presunta desaparición forzada de cuatro niños en el sur de Guayaquil. En su decisión, la CC declaró que los niños fueron víctimas de desaparición forzada y ordenó medidas de reparación para los familiares.
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En este marco, la PGE sostuvo que en el trámite de dicha garantía se “presume” la privación ilegal e ilegítima de una persona cuando no sea presentada a la audiencia o su detención no cumpla con los requisitos legales. Sin embargo, señala el escrito, “la Corte determinó la comisión de un delito: desaparición forzada”.
“La Corte viola el artículo 46 de la LOGJCC que contiene una única regla específica aplicable a los casos en que existan indicios de desaparición forzada, al desnaturalizar la acción de habeas corpus y arrogarse funciones que solo les corresponden a los jueces penales”, argumentó la Procuraduría General del Estado.
En este marco, entre otras cosas, la Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional que aclare los siguientes puntos:
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- Cómo justifica la Corte Constitucional que, dentro de una garantía de habeas corpus se haya declarado la existencia de una desaparición forzada.
- Cuál es el fundamento constitucional y legal que permitiría a la Corte Constitucional crear la categoría de “desaparición forzada constitucional”.
- De qué manera el análisis desarrollado en la sentencia es compatible con el objeto del habeas corpus instructivo previamente delimitado por la propia Corte.
- De qué manera las medidas de reparación ordenadas guardan una relación directa e inmediata con el restablecimiento del derecho a la verdad.
- Por qué dispone medidas de reparación dirigidas a entidades que no fueron parte procesal, como el Ministerio de Economía y Finanzas, la Asamblea Nacional, los gobiernos autónomos descentralizados, entre otros.
- Cómo justifica la Corte Constitucional que su pronunciamiento no afecta el derecho a la presunción de inocencia, cuando declara la existencia de desaparición forzada.
Medidas de reparación ordenadas por la Corte Constitucional
En su sentencia, la CC declaró que los niños fueron víctimas de desaparición forzada y ordenó medidas de reparación integral “acordes a la gravedad de la violencia de derechos identificada”.
Además, dispuso que la sentencia sea difundida por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Defensa y el Consejo de la Judicatura y que se deberá realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas a cargo del comandante general de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE).
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En la resolución, la Corte Constitucional difundió el texto que deberá ser utilizado en ese acto de disculpas que deberá realizarse en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de esta decisión.
También, el Ministerio de Educación deberá incorporar un espacio destinado a visibilizar el caso en el Museo de la Memoria.
Entre otras medidas, la CC también dispuso que se declare el 8 de diciembre como día conmemorativo en memoria de los menores Josué, Ismael, Steven y Nehemías, para honrar la verdad histórica y la memoria de los niños, medida que ya fue cumplida por la Asamblea Nacional.
Por otra parte, la Corte ordenó que el Ministerio de Defensa Nacional indemnice a los familiares de los menores por concepto de daño inmaterial con $ 10.000 a los padres de cada víctima y $ 5.000 de forma global por núcleo familiar, conforme lo señalado en la sentencia.
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También se dispuso que el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas y la Policía elaboren un reglamento que norme los mecanismos de coordinación y subordinación de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional en situaciones de aprehensión y supuesta flagrancia con énfasis cuando los sujetos aprehendidos sean niños, niñas y adolescentes.
Los cuatro menores fueron retenidos por una patrulla militar cuando se encontraban en la av. 25 de Julio, la noche del 8 de diciembre. Luego de ello, fueron llevados hacia Taura y abandonados.
Días después, los cadáveres de los menores fueron encontrados calcinados en un afluente de esa parroquia perteneciente a Naranjal.
A fines de 2025, un tribunal dictó sentencia contra 16 militares por la desaparición forzada de los menores. (I)




