Con la aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario, los presos deberán trabajar para sustentar sus necesidades. La normativa se aprobó este martes, 17 de marzo de 2026, en el pleno de la Asamblea Nacional.

La normativa fue tramitada en la Comisión de Seguridad, presidida por la asambleísta Inés Alarcón, integrante de la bancada Acción Democrática Nacional (ADN). Reforma el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Coescop), la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza y la Ley de Seguridad Pública.

Esta ley tiene 31 artículos, 10 disposiciones transitorias y 1 disposición final; y fue aprobada con 84 votos a favor, 62 en contra y 2 abstenciones, en el segundo debate que se desarrolló en la Universidad Católica de Cuenca.

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La iniciativa incorpora una política pública de trabajo interno para las personas privadas de libertad, con el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho a la rehabilitación social, mediante el desarrollo de actividades laborales y productivas en estricto cumplimiento de los derechos y garantías contempladas en la Constitución.

Para este efecto, dicta la ley, el organismo técnico competente determinará, conforme a criterios técnicos, de seguridad, salud, aptitud y régimen de rehabilitación, cuáles son las personas privadas de libertad aptas para participar en dichas actividades.

La décima disposición transitoria establece que, en el plazo máximo de 36 meses, el Sistema Nacional de Rehabilitación Social deberá implementar esta política para los reos.

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Por otro lado, la Ley para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario reforma el artículo 565 del COIP y establece que “en los centros de privación de libertad, las diligencias, audiencias judiciales y las comunicaciones con autoridades judiciales, fiscales o defensores podrán realizarse mediante medios telemáticos, videoconferencia u otros medios técnicos semejantes, salvo decisión motivada en contrario de la o el juzgador.”

Asimismo, modifica el artículo 668 de este código y dispone que “las personas privadas de libertad con medida cautelar de prisión preventiva se ubicarán en centros de privación provisional de libertad; y las personas privadas de libertad con sentencia condenatoria se ubicarán en centros de rehabilitación social”.

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La normativa también reforma el artículo 678 del mismo código para que los centros carcelarios se clasifiquen según su nivel de seguridad:

  1. Centros de máxima seguridad
  2. Centros de mediana seguridad
  3. Centros de mínima seguridad

Asimismo, el artículo 694 del COIP clasifica a las personas privadas de libertad con la finalidad de determinar su ubicación en los niveles de seguridad dentro del Sistema Nacional de Rehabilitación Social de la siguiente manera:

  1. Riesgo alto
  2. Riesgo medio
  3. Riesgo bajo

La ley dice que esta clasificación se realizará conforme a estándares internacionales y bajo las normas técnicas emitidas por el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y Atención Integral a Adolescentes Infractores (SNAI).

Sobre el régimen de visitas y comunicaciones, la iniciativa reforma el artículo 715 del COIP y dispone que “las visitas podrán realizarse de manera presencial o mediante el uso de medios telemáticos o tecnológicos cuando las condiciones de seguridad, logística o distancia lo requieran, de conformidad con los parámetros técnicos y operativos que establezca el organismo técnico del sistema nacional de rehabilitación social”.

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Entre otras cosas, la normativa crea un subsistema de inteligencia penitenciaria para detectar redes internas de criminalidad y prevenir actos de corrupción; propone un régimen transitorio, con un plazo máximo de tres años, para que policías y militares retirados se incorporen al sistema carcelario después de cumplir determinados requisitos y previa capacitación; y precisa estándares de intervención para el cuerpo penitenciario, adaptándolos a escenarios de alta peligrosidad y crisis, como motines, a través del uso progresivo de la fuerza.

Tras la aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario, el texto pasará al despacho del presidente Daniel Noboa para su veto o sanción. (I)