La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República emitió un pedido de aclaración y ampliación a la sentencia de la Corte Constitucional (CC) que declaró inconstitucional una de las causales legales de las reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, que permite delegar actividades del sector eléctrico al sector privado.
El documento, redactado por el secretario jurídico de la Presidencia, Enrique Herrería, e ingresado a la CC este martes, 13 de enero de 2026, hace once pedidos de aclaración y uno de ampliación a la decisión que adoptó el organismo el 11 de diciembre de 2025.
En su sentencia, la Corte Constitucional concluyó que el artículo 25, numeral 1, de la Ley que reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Registro Oficial el 14 de mayo de 2021, es inconstitucional por permitir la participación privada en el sector eléctrico sin que sea excepcional, con lo cual el Estado no podrá concesionar a la empresa privada los servicios de energía eléctrica bajo la justificación de interés público.
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Tras la resolución de la CC, el presidente Daniel Noboa cuestionó que el fallo responde a un “cálculo político”. “Es negar empleo, energía y estabilidad a las familias ecuatorianas. Es poner la ideología y la revancha por encima del bienestar del país”, escribió el mandatario.
El secretario jurídico de la Presidencia observó que el razonamiento relativo al numeral 1 del artículo 25 de esta normativa “se encuentra concentrado en afirmaciones que, por su formulación general, dejan abiertos varios puntos de difícil comprensión y generan incertidumbre sobre el alcance del estándar fijado por este organismo, así como sobre los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad”.
En este marco, el Ejecutivo solicitó a la Corte Constitucional que aclare:
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- Por qué se exige que la norma legal que habilita la delegación excepcional en sectores estratégicos debe delimitar “criterios materiales, técnicos y fácticos”, así como “un escenario concreto” o supuestos de hecho específicos como condición de constitucionalidad.
- Por qué no fue realizado el alejamiento de los precedentes de manera expresa y debidamente argumentada, conforme lo exige el artículo 2, numeral 3, de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
- Que se aclare si el criterio adoptado —según el cual “no basta con enunciar conceptos indeterminados” para cumplir el criterio de excepcionalidad— debe entenderse como una regla general de inconstitucionalidad de toda disposición que emplee expresiones como interés público, interés general, interés colectivo, interés social u orden público; o si, por el contrario, dicho criterio se limita al contexto específico de la delegación excepcional en sectores estratégicos.
- Que se aclare el alcance del estándar de “precisión y claridad” al que alude la sentencia para la configuración legislativa de los “casos” de delegación excepcional por remisión constitucional.
- Si el razonamiento adoptado por la Corte respecto del numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica afecta o pone en duda la plena vigencia del artículo 74 del Código Orgánico Administrativo.
- Que se aclare si, para adoptar el estándar y la declaratoria de inconstitucionalidad, el organismo tomó en cuenta la existencia de contratos, concesiones o esquemas de compra de energía ya suscritos al amparo de dicha causal.
- El razonamiento decisorio presupone o descansa en la premisa fáctica de que el Estado cuenta —de manera permanente— con capacidad instalada y capacidad disponible suficiente para garantizar, por sí solo, la continuidad y calidad del servicio de energía eléctrica; o si, por el contrario, la decisión es estrictamente normativa y no se apoya en una valoración de suficiencia operativa o financiera del Estado.
- Si la Corte Constitucional consideró que, en determinadas circunstancias propias de la economía del sector eléctrico, puede resultar más eficiente comprar energía que producirla
- Cuál es la diferencia que esta Corte establece entre el control abstracto de constitucionalidad de una norma y el control de su aplicación concreta, en particular cuando la sentencia sostiene que la causal legal analizada “puede conducir a decisiones arbitrarias”.
- Que se aclare en qué medida el razonamiento adoptado en la sentencia no supone un desplazamiento del juicio de constitucionalidad hacia un análisis de la práctica administrativa hipotética, anticipando eventuales usos indebidos de la norma, lo cual no solo excede el ámbito del control abstracto, sino que traslada al plano legislativo exigencias propias del control ex post de los actos administrativos.
- Por qué en este caso no se optó por una constitucionalidad condicionada de la norma, determinando parámetros que definan de mejor manera el alcance de una delegación excepcional, conforme lo determinan los numerales 2 y 3 del artículo 76 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y se optó por el último recurso que es la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico.
A la vez, la Secretaría Jurídica de la Presidencia pidió a la CC que amplíe el contenido del fallo y se pronunció expresamente sobre cinco puntos omitidos:
- El contenido mínimo del estándar de “precisión y claridad” exigido para que la ley del sector establezca “casos” de delegación excepcional.
- La utilización de conceptos jurídicos indeterminados, como interés público, interés general, interés colectivo u orden público.
- La coherencia sistémica del estándar fijado con el régimen especial de delegación excepcional previsto en los artículos 74 y 75 del Código Orgánico Administrativo.
- El alcance de los efectos temporales “hacia el futuro” establecidos en los artículos 95 y 96.4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
- Que el estándar adoptado no debe interpretarse de modo tal que paralice la capacidad de reacción estatal frente a contingencias no previsibles o frente a escenarios de eficiencia económica propios del sector eléctrico.
Otras observaciones de la Secretaría Jurídica de la Presidencia a la sentencia de la Corte Constitucional
En el escrito, Herrería también examinó que la excepcionalidad solo sería constitucional si se tipifican previamente escenarios cerrados, como por ejemplo, emergencias, desastres o fallas graves. Sin embargo, precisa, “la Constitución no exige una enumeración taxativa: remite a la ley la determinación de los ‘casos’, reconociendo un margen de apreciación normativa”.
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“La excepcionalidad, por su propia naturaleza, no depende únicamente de la enumeración ex ante de supuestos, sino de que la participación privada no se convierta en regla general y permanezca sometida a control estatal, límites temporales, materiales y motivación reforzada”, señala el texto.
El documento presentado ante la CC puntualiza que una interpretación excesivamente rígida reduce la capacidad de reacción estatal frente a contingencias y puede afectar la seguridad jurídica y la inversión en un sector intensivo en capital como el eléctrico, elevando el riesgo regulatorio y, con ello, el costo del abastecimiento energético.
A la vez, la Secretaría Jurídica determina que, desde una perspectiva económico-institucional y constitucional, la declaratoria de inconstitucionalidad genera un déficit de seguridad jurídica material que trasciende el plano estrictamente normativo y se proyecta sobre el funcionamiento efectivo del sistema eléctrico, lo que, sin duda, impactará en el goce y ejercicio de otros derechos constitucionales como la vida digna de los ecuatorianos.
“La decisión de la Corte Constitucional resulta particularmente relevante en un contexto de fragilidad fiscal estructural, caracterizado por requerimientos de inversión, rigidez del gasto y una dependencia significativa del financiamiento”, señala el escrito.
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¿Qué dijo previamente la CC?
A través de un comunicado emitido el pasado 11 de enero, la Corte Constitucional aclaró que la sentencia 112-21-IN/25 fue emitida dentro de un proceso iniciado en el año 2021 y no prohíbe la participación privada en el sector eléctrico ni paraliza proyectos energéticos.
El organismo constitucional afirmó que se mantienen vigentes la mayoría de las reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y declaró inconstitucional apenas una de las causales legales en la que se permite delegar actividades al sector privado; la que decía “cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general”.
Dicha expresión, añadió la CC, fue considerada incompatible con la Constitución por ser excesivamente amplia y por vaciar de contenido el principio constitucional según el cual la participación privada en sectores estratégicos debe ser excepcional. A la vez, la Corte Constitucional precisó que su sentencia no eliminó los mecanismos de delegación al sector privado. (I)





















