Entre negativas a nulidades planteadas, la solicitud de ampliación y aclaración de la decisión de nulidad, pedidos para que no se acepten diferimientos a las diligencias de juicio convocadas, insistencias para que se rectifiquen las dependencias judiciales desde donde se conectarán los procesados, pedidos de Fiscalía para que se acepte la intervención vía telemática de testigos y cambios de abogados defensores transcurren las horas previas a la audiencia de juzgamiento convocada para este sábado, 31 de enero, en el caso Triple A.
El caso está en manos del Tribunal Anticorrupción integrado por los jueces Jorge Sánchez (ponente), Clara Soria y Gabriela Lara. El 24 de diciembre último, fecha en la que se declaró fallida la última convocatoria a audiencia, debido a la ausencia de los abogados de dos de los procesados, la sala de juicio dispuso que la diligencia se instale desde las 08:30 de este 31 de enero y continúe el 1 de febrero siguiente.
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La etapa de juicio en el caso Triple A debía arrancar el 21 de enero de 2026, pero se adelantó la fecha al 24 de diciembre de 2025, argumentando el tribunal de ese momento la aplicación del principio de celeridad y una vez revisada la disponibilidad de la agenda del tribunal de juzgamiento. Finalmente y ante la ausencia de los abogados por temas de salud, la audiencia se espera que se instale este sábado.
En el caso Triple A, la Fiscalía procesa a veintidós personas naturales y jurídicas acusadas como autoras y cómplices del delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de petróleo. Entre los procesados en esa causa penal está el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, quien fue llamado a juicio en calidad de autor directo.
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El 19 de julio pasado, el juez anticorrupción Renán Andrade decidió llamar a juicio a las dieciséis personas naturales y las seis empresas que recibieron un dictamen acusatorio de Carlos Alarcón, entonces fiscal de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y hoy fiscal general encargado. Alarcón pidió que sean llamados a juicio como autores del delito investigado diez personas naturales y seis empresas, mientras que otras seis personas más fueron acusadas en calidad de coautores de la comercialización ilegal de hidrocarburos.
En el caso Triple A, la Fiscalía analiza la existencia de una relación de las seis personas jurídicas (empresas) investigadas con distribuidoras de combustible, entre las que se comercializaron, aparentemente de forma irregular, grandes cantidades de combustible, sobre todo de diésel. Con base en pericias existentes, la Fiscalía determinó que en Triple A se habría cometido un delito en alta escala al existir un perjuicio económico aproximado de $ 61′502.658,39, correspondientes a 22′777.191,80 galones de combustible entre diésel y gasolina.
A decir de la Fiscalía, varias estaciones que adquirieron combustibles se encuentran en zonas fronterizas mineras, por lo que se presume que el diésel subsidiado habría sido desviado a otros segmentos para los cuales no está destinado ese beneficio, lo que habría provocado un perjuicio al Estado ecuatoriano. Las empresas comercializadoras de combustibles bajo la lupa de la Fiscalía se habrían ubicado en los sectores automotor, industrial y naviero.
El 16 de diciembre de 2024 arrancó la instrucción fiscal de Triple A contra Fernando V., José C., Lady C., Jessenia V. y Carolina T. y las personas jurídicas (empresas) Fuelcorp S. A., Codepesa S. A., Corpalubri S. A., Ternape Petroleum S. A. e Indudiesel S. A. Para el 10 de abril de 2025, el juez Andrade, por pedido de Fiscalía, decidió vincular a Aquiles Alvarez, actual alcalde de Guayaquil, y a otras diez personas naturales sospechosas, así como a la empresa Harsajudi S. A.
La tarde del jueves último, el tribunal negó la solicitud de nulidad planteada por la defensa de Fuelcorp S. A. Los abogados de la empresa procesada solicitaron la nulidad de la integración del tribunal y de lo actuado en la audiencia del 24 de diciembre pasado por una presunta falta de competencia de la entonces jueza Consuelo Tapia Guerrón.
Sobre la causal de nulidad, los jueces indicaron que el artículo 652 del Código Orgánico Intregral Penal (COIP) establece que la nulidad procesal se declara cuando existe falta de competencia o violación de trámite que genere indefensión, situacion que para ellos no ha existido.
En respuesta a la decisión, la defensa de la empresa Fuelcorp S. A. solicitó la mañana de este viernes, 30 de enero, que el tribunal aclare y amplíe esa decisión. “Resulta indispensable que el tribunal aclare y amplíe su pronunciamiento, a fin de restablecer la verdad procesal y garantizar la transparencia de las actuaciones judiciales”, señaló la parte procesada en su escrito.
También en los últimos días se ha registrado el cambio de abogados de parte de tres de los procesados (Lady C., Jessenia V. y Fuelcorp S. A.), se han solicitado copias certificadas del proceso para que sean conocidas por las nuevas defensas y siguen ingresando pedidos para que procesados y abogados puedan asistir a la diligencia vía telemática desde las unidades judiciales ubicadas en los lugares en los que viven estos sujetos procesales.
Procesados como Olga Cecilia O. y Édgar Moisés F. parten de que el tribunal aún no ha emitido pronunciamiento alguno respecto de la solicitud presentada, la cual está relacionada con la rectificación de las dependencias judiciales en las ciudades de Cariamanga y Machala. Les insisten a los jueces que resuelvan dicha petición, en atención a la trascendencia para el adecuado desarrollo de la diligencia señalada para los días 31 de enero y 1 de febrero de 2026.
Desde la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH), instancia que actúa como acusación particular en esta causa, se pide a los integrantes del tribunal de juicio que se niegue cualquier requerimiento dilatorio presentado por cualquiera de las partes que tenga por objeto suspender, postergar o entorpecer la celebración de la audiencia de juzgamiento convocada.
“De acuerdo al artículo 5 numeral 14 del Código Orgánico Integral Penal, al tener usted la dirección judicial del proceso, solicito que dichas dilaciones sean rechazadas y no se den paso, a fin de garantizar la efectiva realización de la audiencia, el respeto al debido proceso y la protección de los sagrados intereses del Estado”, se anotó en el escrito entregado por la ARCH.
Además de todos estos pedidos, los jueces parte del tribunal de juicio deberán decidir sobre pedidos hechos por la ARCH para que los peritos convocados en este caso asistan de forma presencial a la diligencia; en cambio, la Fiscalía pide que varios de los testigos convocados por esa parte puedan asistir a la audiencia usando medios telemáticos.
Según el anuncio de prueba hecho durante la audiencia preparatoria de juicio, la Fiscalía para el juzgamiento convocó para fundamentar su teoría de acusación a 111 testigos y peritos. Para la comparecencia de estos a la audiencia de juicio se oficie a varias entidades, como la Unidad de Análisis Financiero y Económico, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos EP, la la Policía Nacional, entre otras instancias públicas y privadas.
De su parte, la ARCH anunció la evacuación de 102 testimonios, entre testigos y peritos. Desde la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP Petroecuador, otra acusadora particular, se solicitó la presencia en el juicio de 115 testigos y peritos. (I)