“El uso de una imagen sin contexto, sin verificación suficiente y asociada a hechos no probados constituye un incumplimiento de estas disposiciones (Ley Orgánica de Comunicación). La ley exige que toda información sea verificada, contrastada y contextualizada. Cuando omiten partes del proceso y se mezclan opiniones con hechos o se difunden titulares orientados a generar una mala reacción, se desnaturaliza la función informativa y se incurre en la manipulación, con consecuencias jurídicas”.

Con esa advertencia reapareció en un video subido en redes sociales Mayra Salazar, la excomunicadora institucional de la Corte de Justicia del Guayas sentenciada en el caso metástasis. Salazar hace poco más de un año cumplió su condena reducida de quince meses de prisión por el delito de delincuencia organizada, al ser cooperadora eficaz de Fiscalía y acogerse al procedimiento abreviado, quedó en libertad y salió del país.

Mayra Salazar, quien en marzo de 2025 fue destituida por el pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) y quedó inhabilitada de manera definitiva para ejercer cargos en la Función Judicial, habría decidido hablar porque durante mucho tiempo ella dice haber guardado silencio, no respondió ataques y no respondió titulares con “narrativas construidas sin contexto”.

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“Ya pasó un año desde que recuperé mi libertad, y no es aceptable que se me siga condenando socialmente desde espacios mediáticos. Yo cometí un error, lo reconocí, lo enfrenté, y lo más importante es que cumplí íntegramente con todo lo que la justicia me puso dentro del marco legal. Si esa decisión no fue de tu agrado, lo lamento”, sostuvo en su mensaje subido a redes sociales.

Según la acusación de la Fiscalía, en el caso Metástasis Salazar operó desde la Corte de Justicia del Guayas, entre mayo y octubre de 2022, sin haber sido funcionaria judicial. Ella tuvo contacto directo con el narcotraficante Leandro Norero, líder de la “empresa criminal” investigada en Metástasis, y colaboró desde el ámbito administrativo para favorecer la impunidad de la red delictiva conformada.

Salazar vuelve al ojo público al solicitar al juez del caso Metástasis por tercera ocasión que disponga el cumplimiento de la providencia del 21 de marzo de 2025, mediante la cual se ordenó el levantamiento de las medidas y restricciones que pesaban en su contra, haciendo énfasis en su cumplimiento inmediato y que dicha disposición sea dirigida de manera expresa a los municipios de Guayaquil y Daule, específicamente a sus departamentos de Registro de la Propiedad, para que procedan de forma inmediata al levantamiento de la prohibición de enajenar que consta registrada.

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QUITO (10-01-2025).- Audiencia de ejecución de sentencia (disculpas públicas de sentenciados) en el caso Metástasis, en la Corte Nacional de Justicia. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

En su escrito, Salazar y su defensa recuerdan que el 21 de marzo de 2025, una vez verificado el cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas de la sentencia dictada dentro de Metástasis, una sala de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) dispuso el levantamiento de las medidas y restricciones que pesaban en su contra, entre ellas la prohibición de enajenar bienes, ordenándose para el efecto la notificación correspondiente a las instituciones competentes.

Pese a ello, Salazar ingresó por tres ocasiones escritos, el último este mes de marzo de 2026, solicitando que se remita la disposición correspondiente a las instituciones competentes a fin de que procedan con el levantamiento de la prohibición de enajenar que pesa sobre sus bienes, toda vez que ya había cumplido con las obligaciones derivadas de la sentencia dictada dentro de la presente causa.

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En el mensaje que circula por redes sociales, la excomunicadora de la Corte del Guayas insiste en que cumplió su pena privativa de libertad, con la represión integral al Estado y con las multas interpuestas. Destaca que cooperó eficazmente con la Fiscalía, entregando pruebas que, afirma, “hasta el día de hoy nadie ha podido desvirtuarlas.

“Hace más de un año, un juez verificó el cumplimiento íntegro de mi sentencia y ordenó el levantamiento de todas las medidas personales y reales en mi contra. Lo que solicité el 11 de marzo de este año no constituye un privilegio ni un favor ni una petición nueva. Se trata simplemente del registro de una orden judicial que se dictó el 21 de marzo del año pasado. Por lo tanto, no existe ningún hecho noticioso actual, sino la reiteración de una decisión adoptada hace más de un año, que ciertos medios de comunicación han intentado presentar de forma distorsionada”, explicó.

Ante el pedido de Salazar, el juez de la CNJ Manuel Cabrera emitió una providencia en la que, debido a que sus disposiciones no han sido acatadas, ordena que por secretaría “se remitan por tercera ocasión los oficios respectivos a las instituciones correspondientes para que, bajo prevenciones de ley, cumplan con el levantamiento de las medidas restrictivas del derecho a la propiedad existentes en contra de Mayra Salazar y que tienen origen en el caso Metástasis”.

Lo dispuesto incluyó la emisión y envío de oficios tanto a la Municipalidad de Guayaquil como a la Municipalidad de Daule, para que se levanten las prohibiciones de enajenar que pesan sobre los bienes inmuebles que se encuentran registrados a nombre de la solicitante.

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QUITO (25-11-2024).- Wilman Terán, expresidente del Consejo de la Judicatura y procesado, durante la audiencia de lectura de sentencia en el juicio del caso Metástasis, en la Corte Nacional de Justicia, en el norte de Quito. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

Mayra Salazar en su video subido en redes califica de “grave” que se continúe afirmando un supuesto origen ilícito de sus bienes, más aún cuando la propia Fiscalía, tras la investigación correspondiente, sostiene que no ha logrado determinar tal circunstancia. En ese punto dio una explicación breve de los tres inmuebles que posee, según ella, adquiridos con un crédito hipotecario en 2013, financiamiento bancario en 2022 y el último sería parte de una herencia familiar.

“(...) Son bienes con créditos hipotecarios vigentes, con respaldo bancario, con trazabilidad financiera. Es decir, no cumplen bajo ningún estándar técnico ni jurídico con un origen ilícito. La Ley de Comunicación obliga a los medios a abstenerse a difundir contenidos o imágenes que vulneren los derechos. En consecuencia, el uso reiterado de mi imagen, vinculándome a afirmaciones falsas o incompletas, no constituye el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, sino una posible vulneración de derechos que genera responsabilidad legal. Por tal motivo, he remitido varios oficios con el debido respaldo jurídico a distintos medios de comunicación prohibiendo expresamente el uso de mi imagen con fines que contravienen la ley”, concluyó Salazar.

La condena impuesta a Salazar incluyó el pago de una multa de $ 5.520 y la cancelación de una indemnización al Estado de $ 17.340. Todo esto ya fue cancelado antes de que saliera de la cárcel la sentenciada. (I)