La Corte Constitucional, mediante una sentencia emitida el 11 de diciembre de 2025, declaró la inconstitucionalidad del artículo 25, numeral 1, de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Registro Oficial el 14 de mayo de 2021, por permitir la participación privada en el sector eléctrico sin que sea excepcional, con lo cual el Estado no podrá concesionar a la empresa privada los servicios de energía eléctrica bajo la justificación de interés público.
El artículo impugnado autorizaba la delegación a empresas privadas en las actividades del sector eléctrico cuando sea necesario para satisfacer el “interés público, colectivo o general”. La Corte consideró que esta expresión es demasiado amplia y genérica, porque:
- No define situaciones concretas (por ejemplo, emergencias, desastres, fallas graves del sistema).
- No fija criterios técnicos, materiales o fácticos que justifiquen la excepción.
- Permite justificar casi cualquier delegación, lo que abre la puerta a decisiones arbitrarias.
- Todos los sectores estratégicos ya existen para satisfacer el interés público, por lo que ese argumento no distingue un caso excepcional.
Los jueces que votaron son Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado, Raúl Llasag Fernández (voto concurrente), Richard Ortiz Ortiz y José Luis Terán Suárez. En contra votaron Karla Andrade Quevedo, Jorge Benavides Ordóñez y Claudia Salgado Levy.
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La Secretaría Jurídica de la Presidencia sostiene que la sentencia tiene problemas, porque el artículo 316 de la Constitución no exige que la ley enumere de manera taxativa y cerrada todas las situaciones que habilitan la delegación excepcional, sino que remite expresamente a la ley la definición de esos casos, lo que implica reconocer un margen amplio de apreciación normativa.
La Corte aclaró que el legislador sí puede establecer casos de delegación excepcional en el futuro, pero solo si los formula con precisión y claridad, con la identificación de circunstancias concretas que justifiquen realmente la participación privada en un sector estratégico.
El artículo que fue observado establecía lo siguiente: “Art. 25. De las empresas privadas, de economía popular y solidaria y estatales de la comunidad internacional.- El Estado, por intermedio del ministerio rector de energía y electricidad, podrá delegar, de forma excepcional, a empresas de capital privado, así como a empresas de economía popular y solidaria, y empresas estatales de la comunidad internacional la participación en las actividades del sector eléctrico, en cualquiera de los siguientes casos:
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- Cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general.
- Cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas.
- Cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad (PME).
Para los dos primeros casos, la delegación de los proyectos, que deben constar en el PME, se efectuará mediante un proceso público de selección, conducido por el ministerio rector de energía y electricidad, que permita escoger la empresa que desarrolle el proyecto en las condiciones más favorables a los intereses nacionales.
Para el tercer caso, el ministerio rector de energía y electricidad podrá delegar su desarrollo, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa pertinente. Las empresas privadas o de economía popular y solidaria y las estatales extranjeras que se mencionan en este artículo deberán estar establecidas en el Ecuador, de conformidad con la normativa correspondiente.
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El Estado, a través del ministerio rector de energía y electricidad, podrá delegar, a través de un contrato de concesión, las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de energía eléctrica y servicio de alumbrado público general entre empresas estatales de la comunidad internacional.
El reglamento de la ley establecerá las condiciones, procedimientos y requisitos para dicha delegación. En todo caso, los contratos de concesión estarán sujetos a la observancia de las normas de la Constitución de la República, esta ley, su reglamento general y la normativa aplicable”.
Procedimiento y reacción
La acción de inconstitucionalidad se presentó ante la Corte el 1 de diciembre de 2021. Lo hizo Jorge Patricio Tenesaca Rodas como presidente del colectivo sindical Red de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador (Enlace).
En virtud de la renovación parcial de la Corte Constitucional, el 18 de marzo de 2025 se realizó el resorteo del caso y su conocimiento le correspondió a la jueza constitucional Claudia Salgado Levy, quien lo avocó el 2 de junio de 2025 y el 7 de noviembre de 2025 puso en conocimiento del pleno el proyecto de sentencia, que no reunió los votos necesarios para su aprobación. En tal virtud, se realizó el resorteo de la causa y el caso le correspondió al juez Richard Ortiz Ortiz, quien lo avocó el 20 de noviembre de 2025, y el texto de la sentencia se aprobó el 11 de diciembre de 2025.
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La Secretaria Jurídica de la Presidencia tiene hasta el próximo 13 de enero para presentar un recurso de ampliación y aclaración, aunque esto no modificará la sentencia.
Este organismo del Ejecutivo considera que la Corte adopta una concepción excesivamente rígida de la excepcionalidad, como si esta solo pudiera configurarse mediante escenarios previamente tipificados (emergencias, desastres o fallas graves).
Afirma que la lectura de la CC desconoce la naturaleza dinámica del sector eléctrico y la imposibilidad material de anticipar todas las circunstancias que pueden afectar su operación, por ejemplo, conflictos armados internos, tensiones internacionales, restricciones de abastecimiento, crisis fiscales o riesgos sistémicos imprevistos.
Sostiene que la excepcionalidad no depende de la enumeración de escenarios, sino de que la delegación no se convierta en la regla general y permanezca sometida a control estatal.
Además de que la sentencia también confunde los planos normativos al trasladar a la ley exigencias propias del desarrollo reglamentario. Corresponde a la ley establecer el marco habilitante —en este caso, la posibilidad de delegar cuando exista una necesidad para satisfacer el interés público—, mientras que los criterios técnicos, operativos y procedimentales deben definirse en el reglamento.
Asimismo, obliga a que la ley incorpore parámetros técnicos y fácticos detallados, vacía de contenido la potestad reglamentaria y reduce la capacidad del Estado para reaccionar con rapidez frente a situaciones que exigen intervención inmediata para garantizar la continuidad del servicio público.
La interpretación adoptada, según lo analiza la Secretaría Jurídica de la Presidencia, afecta negativamente la seguridad jurídica y la inversión en un sector intensivo en capital como el eléctrico. Y añade que Ecuador se queda atrás en materia de inversión, capacidad y de modernización y, lo peor de todo, se limita la capacidad de reacción para satisfacer el interés público. (I)























