El juez penal de Pichincha que lleva el caso Magnicidio FV, Geovanny Freire, negó el jueves último, 26 de marzo, el pedido hecho por Xavier Jordán, uno de los siete procesados como posible autor intelectual del asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, respecto a que el magistrado disponga que las tres acusaciones particulares de la causa designen un procurador común o de no haber consenso, el juez defina un procurador común de oficio.
La defensa del procesado señaló en el escrito ingresado que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 436 regula lo que debe suceder, como acto mandatorio y no facultativo, cuando existen más de un acusador particular.
El COIP en su artículo 436 habla sobre el procurador común y refiere que si en un mismo proceso se presentan dos o más acusadores por el mismo delito y contra los mismos procesados, el juzgador ordenará que nombren un procurador común dentro de las 48 horas posteriores a la presentación de la acusación y si no lo hacen, lo designará de oficio. Esta regla no se aplicará si son varios los directamente afectados por el cometimiento del delito.
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Con tres grupos en calidad de víctimas y tres acusaciones particulares se cerraron, el 12 de marzo pasado, los 120 días de instrucción fiscal definidos dentro del proceso penal que investiga el crimen, al estilo sicariato, del presidenciable de la alianza Gente Buena-Construye, hecho ocurrido el 9 de agosto de 2023 afuera de un coliseo del norte de Quito, donde se cerraba un acto de campaña.
Tres grupos de personas tienen la calificación jurídica de víctimas y se les aceptó su acusación particular en la causa: el primero, conformado por Tamia y Amanda Villavicencio, hijas del presidenciable asesinado; del segundo grupo es parte el hijo menor de edad de Villavicencio, M. F. V. S., representado por Verónica Sarauz, expareja del político victimado; y, finalmente, un tercer grupo integrado por la madre y hermanos de Fernando Villavicencio: Gloria Valencia, Lorena, Cristina, Patricia, Marcelo y Eduardo Villavicencio Valencia.
El juez Freire en su respuesta reconoce que la norma del COIP invocada establece que, en caso de existir más de un acusador particular, se deberá designar un procurador común. Ante ello aclara que esta disposición debe ser interpretada de manera sistemática y conforme a la Constitución, en el sentido de que su aplicación no es automática ni restrictiva, sino que responde a criterios de orden procesal orientados a garantizar la economía procesal y la adecuada conducción del proceso.
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El magistrado destacó que la jurisprudencia constitucional ha señalado que las normas procesales deben aplicarse de forma que favorezcan el ejercicio de derechos y no su limitación arbitraria, privilegiando el principio pro actione y el acceso efectivo a la justicia.
“La Corte Constitucional ha establecido que cualquier restricción a la participación procesal debe estar debidamente justificada, ser proporcional y no afectar el núcleo esencial del derecho. (...) Si bien la norma prevé la designación de un acusador común cuando concurran varios acusadores particulares, esta judicatura considera que dicha disposición reviste carácter facultativo en su aplicación inmediata, dependiendo de las circunstancias del caso concreto y siempre que no se evidencie afectación a la celeridad, orden o eficiencia del proceso”, refirió Freire antes de negar lo solicitado al no evidenciarse afectación procesal que justifique su imposición inmediata.
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La instrucción fiscal en Magnicidio FV se inició el 3 de septiembre pasado con la formulación de cargos contra Jordán, llamado a juicio en el caso Metástasis; José Serrano, exministro del Interior de Rafael Correa; el exasambleísta de la Revolución Ciudadana (RC) Ronny Aleaga, y el condenado a más de 34 años de prisión por actos de corrupción en el área pública de la salud y la justicia Daniel Salcedo.
Luego, la fiscal del caso, Ana Hidalgo, pidió que se vincule a tres cabecillas del grupo de delincuencia organizada Los Lobos. Eso se dio el 10 de febrero pasado, cuando al caso Magnicidio FV se vinculó a Wilmer Chavarría, alias Pipo; a su hijastro Esteban Aguilar, alias Lobo Menor, quien fue expulsado de Colombia y desde el pasado 19 de marzo está internado en la Cárcel del Encuentro, en Santa Elena; y a Luis Arboleda, alias Gordo Luis.
El 12 de marzo pasado concluyeron los 120 días de instrucción fiscal y el 23 de marzo siguiente la fiscal Hidalgo cerró formalmente la etapa, advirtiendo que aún seguían ingresando al expediente los resultados de pericias y diligencias definidas el último día de la instrucción. La notificación de la Fiscalía incluyó el pedido para que el juez defina una fecha para la instalación de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que se debatirá sobre la posible existencia de nulidades y se escucharía el dictamen acusatorio. (I)






