La Asamblea Nacional aprobó con 82 votos, el pasado 3 de junio, la presencia de bases militares extranjeras con fines militares en territorio nacional. Sin embargo, la propuesta de Daniel Noboa no entra en vigencia de inmediato: debe volver por un segundo dictamen a la Corte Constitucional (CC) antes de ser enviada al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que organice un referéndum en un plazo de 45 días.

Para el abogado constitucionalista José Chalco-Salgado, la aprobación de la reforma parcial sobre bases militares extranjeras es necesaria para el país y tiene mucho sentido dada la época en la que vivimos actualmente.

En una entrevista con este Diario, el jurista dice que hoy los crímenes son entre Estados, son transnacionales, y ya no se trata de delitos de barrio o esquina. Considera que ha mutado la forma de ejecutar el crimen desde organizaciones interestatales, lo que requiere repuestas transnacionales, de Estado en coordinación y relación con otros Estados.

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Con esta reforma, ¿se entrega soberanía del país?

Cuidado. Hay que aclarar. En el Ecuador, el convenio de 1999 que firmó el presidente Mahuad (que le llamaban “base de Manta”) permitía que en una base militar nacional ecuatoriana se realicen operaciones con equipos extranjeros y presencia de militares estadounidenses para controlar el narcotráfico; los vuelos se hacían con personal ecuatoriano, formación a ecuatorianos y registro de cada operación por parte del Ejército del país. En una base militar del Ecuador. Es el registro más cercano.

¿Es inmediato el camino para el establecimiento de estas alianzas con bases militares?

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La reforma parcial aprobada por la Asamblea Nacional no implica la inmediata habilitación para cooperación militar en bases nacionales. Tiene que ser aprobada por referéndum aprobatorio de la población y, de darse aquello, el Gobierno ecuatoriano tendrá que iniciar procesos de negociación y suscripción de instrumentos internacionales con otros Estados. Esos instrumentos internacionales tendrán que ser suscritos y ratificados en el Ecuador por parte de la Asamblea, si se trata de alianzas militares y con control siempre de la Corte Constitucional. Como ve, no es automático; necesita una política de Estado.

¿Es oportuna la aprobación por parte de la Asamblea?

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La Asamblea Nacional aprobó esta reforma parcial, considero, sin un cálculo estratégico de hacer una operación constitucional para el país que permita ingresar una serie de reformas necesarias a la Constitución y que no sea una suerte de que los ecuatorianos deban ir a las urnas esporádicamente o aisladamente. Lo correcto es para desmontar puntos sustanciales de la Constitución además de autorizar bases extranjeras con propósitos militares.

¿Qué se podía reformar también en la Constitución?

Por ejemplo, eliminar el Consejo de Participación, reconfigurar la conformación del Consejo de la Judicatura, reducir el número de legisladores, configurar un Parlamento bicameral, volver a tres poderes del Estado y entregar autonomía a la Fiscalía. Todo ello se puede hacer con una reforma parcial, en donde se requieren solo 77 votos que, como se ve, el Gobierno los tiene en la Asamblea. El dictamen 7-19-RC de la Corte Constitucional que presidía el profesor Hernán Salgado dejó un camino claro para hacer estos cambios por reforma parcial. Pero no se ha iniciado.

¿Por qué cree que no se hacen estos cambios?

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El Gobierno dijo al inicio de su gestión, lo que yo veía con buenos ojos, que tenía mucha intención de modificar la Constitución. Y, de hecho, a mí me llamaba la atención que un gobernante quiera modificar una constitución que es cómoda por su hiperpresidencialismo que diseña. Incluso, el Gobierno hablaba de una constituyente que permite muchos cambios más, y vea usted, ahora ya está muy reposada la intención de reformas a la Constitución. Es lamentable para el país que no se inicien las reformas sustanciales para desmontar la Constitución. Ojalá no sea que la constitución hiperpresidencial empezó a ser cómoda para el presidente. Sería lamentable.

En este momento político, ¿lo puede hacer?

Siempre puede iniciar. Pero el problema es otro. Los plazos para que coincida un único paquete de reformas constitucionales en un único acto elector. No tiene sentido que los ecuatorianos vayan en diferentes momentos a procesos electorales. Eso fatiga al elector y puede ser contraproducente. Debe ser uno solo, serio. Un único proceso electoral de un paquete de reformas para el país. Hoy, con lo que aprobó la Asamblea sobre bases militares, pone en dificultad plazos para otras reformas que no empezaron. Lamentable perder esta oportunidad.

¿Cuáles son los plazos?

Mire. La reforma de bases militares aprobada por Asamblea debe avanzar hacia un proceso electoral en cuatro meses. Está en la ley. Regresa a la Corte para que esta en ⁠20 días término haga un control de considerandos, pregunta y anexos. Tiene que hacerlo en este tiempo. Luego, conforme a la Ley de la Función Legislativa, debe convocarse a elecciones remitiendo al Consejo Electoral en 45 días y en 60 días se debe hacer el referéndum. El plazo discurre. Y, si se activa otro proceso para las reformas que el país debería tener conforme el precedente de la Corte, tomaría un tiempo que rebasa los cuatro meses.

¿Por qué podría tomar más tiempo?

El presidente o Asamblea podrían presentar ante la Corte Constitucional la propuesta de otras reformas constitucionales urgentes al país, pero ello implica que recién la Corte haga el dictamen de procedimiento o vía. No tiene plazo. Después pasa a la Asamblea para su aprobación; esta debe nombrar una comisión especial para que en no menos de 30 días haga un informe. Pasa a dos debates, mediando 90 días entre uno y otro. Y finalmente, retorna a la Corte Constitucional para los 20 días término finales, 45 días a CNE y 60 días a elecciones. Como ve, los plazos no alcanzarían.

¿Qué otras reformas podrían aportar soluciones?

El presidente puede, oportunamente, únicamente él sin requerir de la Asamblea y previo dictamen de la Corte —conforme sus precedentes—, con decisión, presentar ahora a la Corte Constitucional un paquete de enmiendas (ya no reformas, sino enmiendas) a la Constitución que no impliquen restricción de derechos o garantías, alterar estructura de la Constitución, modificar procedimientos de cambio constitucional o alterar elementos constitutivos del Estado. Un paquete serio de enmiendas que puedan ayudar. Por ejemplo, se puede volver a preguntar sobre arbitraje internacional o contratación por horas, que se perdió en la consulta de abril de 2024. Se podrían también realizar ajustes constitucionales en materia de compensaciones a conservadores ambientales u organizaciones políticas. Con habilidad y celeridad se podría así construir un paquete para coincidir con la elección de bases militares. Pero como se ve, ya serán cambios constitucionales de enmienda, es decir, menores. Claro, también se podrían intentar preguntas plebiscitarias para legitimar acciones de Gobierno, pero ya no son modificaciones constitucionales. (I)