Si el Tribunal de Juzgamiento del caso Reconstrucción de Manabí declara culpable de peculado al exvicepresidente y expresidente del Comité por la Reconstrucción de Manabí y Esmeraldas tras los efectos del terremoto de abril del 2016, Jorge Glas, sería su tercera condena por un delito de corrupción.
En esta causa penal ya se hizo la audiencia de juzgamiento y se espera la decisión de los jueces Mercedes Caicedo, Marco Rodríguez y Javier de la Cadena respecto a si aceptarán o no el pedido de la Fiscalía General de condenarlo a trece años de cárcel. También está procesado el exsecretario del Comité por la Reconstrucción de Manabí.
La lectura de la sentencia será el 30 de junio, según anunció la jueza Caicedo la tarde del pasado 22 de junio.
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Pero Glas tiene ya dos sentencias en firme por casos de corrupción:
1. Seis años de prisión por el caso Odebrecht, en el que se lo condenó por supuesta asociación ilícita. Esta sentencia quedó en firme en el 2019.
2. Ocho años de cárcel en el caso Sobornos 2012-2016, en el que se lo condenó por cohecho agravado. Con él fueron sentenciados los líderes del correísmo, empezando por el mismo exmandatario Rafael Correa y siguiendo con los exministros Vinicio Alvarado y María de los Ángeles Duarte, así como el ex secretario jurídico Alexis Mera y los exlegisladores Viviana Bonilla y Christian Viteri. La pena quedó en firme en el 2020.
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El 26 de enero del 2023, la jueza penitenciaria de Pichincha Melissa Muñoz acogió el pedido de unificación de penas hecho por Glas y dio paso a que la pena de ocho años de prisión impuesta en el caso Sobornos 2012-2016 absorba la pena de seis años definida en el caso Odebrecht.
Glas cumplía esa pena en libertad (una especie de libertad provisional) por efectos de unas medidas cautelares otorgadas en el 2022 por el exjuez de Santo Domingo de los Tsáchilas Emerson Curipallo, quien fue condenado por delincuencia organizada en el caso Metástasis, y debía presentarse ante las autoridades semanalmente.
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Pero el exmandatario había solicitado que se le otorgara la prelibertad, algo que le fue negado a fines del 2023 por la misma jueza, quien alegó que no cumplía los requisitos para ese beneficio.
Muñoz recordó en su sentencia que Curipallo, en sus medidas cautelares, señaló que la “libertad provisional” estaría vigente hasta que se resuelva el pedido de prelibertad o un juez de garantías penitenciarias emita una decisión contraria. Como se le negó el recurso de prelibertad, Muñoz dispuso además la localización y captura de Glas para que cumpla en prisión lo que le resta de la pena unificada de ocho años. Glas apeló y se le volvió a negar.
Al ingresar a la Embajada de México, en diciembre del 2023, Glas dejó de cumplir la presentación semanal dispuesta por Curipallo.
Ese hecho obligó a que el juez José Alvarado, de la Unidad Penal de Santo Domingo de los Tsáchilas, quien reemplazó a Curipallo, revocara la medida, quedando como posibilidad el que se presentara voluntariamente a cumplir su pena o que fuera detenido por la Policía.
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En abril del 2024, la policía ingresó a la misión diplomática y lo detuvo, lo trasladó luego a la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil, donde ha permanecido detenido cumpliendo su pena unificada desde entonces.
El delito de peculado del cual se acusa a Glas y a Bernal está tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que dice lo siguiente:
“Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años”. (I)