La jueza Mercedes Caicedo, presidenta del Tribunal de Juicio del caso Reconstrucción de Manabí, resolvió la tarde de este martes, 10 de junio, rechazar la demanda de recusación que interpuso por enemistad manifiesta y falta de imparcialidad la defensa del exvicepresidente Jorge Glas contra Marco Rodríguez y Javier de la Cadena, magistrados que completan la Sala de Juzgamiento de la causa en la que se investiga el delito de peculado.
Horas antes, de forma unánime los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Pablo Loaiza, Marco Rodríguez Mongón y Rodrigo Sarango rechazaron por improcedente el habeas corpus planteado por Glas contra Caicedo, Rodríguez y De la Cadena.
La recusación fue interpuesta el 5 de junio pasado, un día antes de que se concretara el primer llamado a audiencia de juzgamiento contra Glas, como expresidente del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo; y Carlos Bernal, exsecretario del Comité para la Reconstrucción de Manabí.
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El 6 de junio pasado, la audiencia de juzgamiento en el caso Reconstrucción de Manabí no se realizó debido a varios pedidos ingresados por las partes procesales, pero especialmente por el hecho por los abogados del excompañero presidencial de Rafael Correa, quienes pidieron que no se instale la diligencia mientras la Fiscalía no dé cumplimiento a la orden del conjuez Marco Aguirre de que se le realice al exvicepresidente una evaluación psiquiátrica.
Este informe debe ser entregado al Tribunal de Juzgamiento por la Fiscalía el 16 de junio próximo, pues para el 17 de junio siguiente están convocadas por segunda ocasión las partes procesales, es decir, la Fiscalía, la Procuraduría General del Estado, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y las defensas de los dos llamados a juicio por un peculado que se habría dado en la ejecución de obras de reconstrucción con los fondos de la Ley de Solidaridad, tras el terremoto de abril de 2016, que afectó a Manabí y Esmeraldas.
La Fiscalía afirma que con ese dinero se desarrollaron once proyectos que no eran prioritarios y no habrían guardado relación con el objetivo de la ley aprobada. La investigación realizada habría evidenciado que se priorizaron ciertas obras de interés de los procesados y cercanos a ellos existiendo la necesidad de otras con mayor urgencia, que se evadieron procesos de contratación pública y que para estas obras, incluso, se benefició a una empresa relacionada con familiares de, por ejemplo, el procesado Carlos Bernal.
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#AHORA | Caso #ReconstrucciónDeManabí: para cumplir con la pericia psiquiátrica a Jorge G., solicitada por el Juez de instrucción, no se instala la audiencia de juicio por presunto #Peculado. Tribunal otorga un plazo hasta el 16 de junio para la presentación de dicha pericia. pic.twitter.com/9g8cyHi3nN
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) June 6, 2025
Andrés Villegas, abogado de Jorge Glas, pretendía que sean reemplazados los magistrados Rodríguez y De la Cadena debido a que ambos, según él, no están en condiciones de garantizar el derecho constitucional de toda persona justiciable a ser juzgada por un juez independiente e imparcial. Desde su óptica, los dos magistrados intervinieron en las sentencias de primer nivel (Marco Rodríguez) y casación (Javier de la Cadena) del caso Sobornos 2012-2016, proceso penal en el que fueron sentenciados a ocho años de cárcel Jorge Glas y Rafael Correa, entre otros.
Para el abogado de Glas, de esa sentencia se desprendía la enemistad manifiesta y la posible falta de independencia que puedan tener los magistrados en el momento de decidir si encuentran o no culpable al exvicepresidente en el caso Reconstrucción de Manabí.
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“Sostenemos la afirmación de que los juzgadores (Rodríguez y De la Cadena) no son imparciales e incurren en enemistad manifiesta respecto del exvicepresidente Glas en sus actuaciones previas, y me refiero a sus actuaciones dentro del proceso penal (...) promocionado como casos Sobornos 2012-2016. (...) En el caso de Marco Rodríguez, él integró junto con Iván León e Iván Saquicera el tribunal que sustanció la audiencia de juicio del caso Sobornos y en cuya sentencia afirmaron, entre ellos, Marco Rodríguez que Rafael Correa y Jorge Glas dirigían el sistema de contratación pública y que eran la cabeza de una, según sus infundados pareceres, estructura de corrupción bien planificada”, sostuvo Villegas.
De ese hecho partía la defensa de Glas para preguntarle a la jueza Caicedo qué imparcialidad podían esperar en el caso Reconstrucción de un juez que ya ha dicho previamente que el ex segundo mandatario dirigía el sistema de contratación pública. Esta parte era importante para Villegas debido a que el caso Reconstrucción de Manabí trata sobre once proyectos que se traducen en contratos. “Sería ingenuo pensar que Marco Rodríguez cambió de opinión a ese infundio jurídico”, sostuvo.
Por otra parte, de Javier de la Cadena refirió que como juez intervino en el caso Sobornos al ser parte del Tribunal de Casación que confirmó la sentencia condenatoria de, entre otras personas, el exvicepresidente Glas. “Confirmó el disparatado argumento de la autoría mediata por influjo psíquico. ¿Qué podemos esperar de un juez que ya confirmó la sentencia de primer nivel que señalaba al ingeniero Glas, con infundios obviamente, como la persona que dirigía el sistema de contratación pública el Ecuador? ¿Qué imparcialidad, qué justicia podemos esperar en un caso que precisamente gira en torno a contratos públicos, que es el caso Reconstrucción de Manabí?”, anotó.
Para Marlon Jácome, abogado de los jueces recusados Marco Rodríguez y Javier de la Cadena, el hacer válida una sentencia de un proceso anterior para un proceso de recusación actual literalmente sería vaciar la independencia judicial, vaciar el sentido de la independencia judicial. Aclaró que la competencia y sobre todo lo jurisdiccional que tiene un juez para dictar una sentencia no puede ser objeto, bajo ningún concepto, de un motivo de enemistad manifiesta.
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“Lo que vemos por parte de la defensa técnica del accionante es algo subjetivo, con adjetivos que mencionan a esas sentencias. Me da la impresión de que más bien está objetando la sentencia de esos procesos, mas no sustentando una causal que es clara, establecida en el COIP, respecto a la recusación. Sin duda, estamos en un abuso del derecho, en un abuso de la institución como tal, respecto de la enemistad manifiesta. Basado en esto, solicito como pretensión que se rechace la demanda (...) y se sancione a este abuso del derecho por actuar bajo la intención, digo, de todo este proceso, o de dilatar el proceso principal que tiene el hoy accionado, o a su vez de abusar del derecho. ¿Por qué? Porque sentaría un precedente muy peligroso”, sostuvo Jácome.
De su lado, Jorge Glas, quien intervino en la diligencia vía telemática desde la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil, indicó que es muy claro que los jueces recusados ya lo calificaron de “corrupto y líder de una estructura criminal” y no se van a contradecir en un nuevo fallo.
“Es un tema de lógica y las leyes son lógicas y están diseñadas para proteger precisamente este tipo de situaciones particulares. No soy abogado, pero creo que hay algo evidente, señor magistrado: los jueces no se van a contradecir en lo que ya dijeron; ellos ya emitieron una opinión respecto a mi persona y esa opinión negativa representa una postura que les impide ser objetivos en este otro juicio, porque no van a decir las dos cosas. Son excluyentes: o soy honesto o soy corrupto...”, sostuvo Glas en su corta intervención ante el pedido de la jueza Caicedo.
Con la decisión adoptada, queda en firme la conformación de la Sala de Juicio que deberá escuchar los fundamentos de las partes convocadas a la etapa de juicio y la convocatoria hecha para las 08:30 del próximo martes, 17 de junio. (I)