El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) tiene lista una nueva versión del proyecto de ley para la seguridad social, que incluye una propuesta para reducir la base reguladora del cálculo de la pensión de retiro para quienes tienen 20 años de servicio o más.
El pasado 3 de diciembre, el Consejo Directivo del Issfa aprobó una propuesta “ajustada” de la Ley Orgánica del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Loressfa) que se ingresó en la Comisión del Trabajo como base para el debate en la Asamblea Nacional.
En las filas de las Fuerzas Armadas hay expectativa sobre esta iniciativa en la que se determinarán dos regímenes de retiro para los uniformados y con una nueva fórmula de cálculo para la pensión de retiro.
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La Asamblea Nacional lleva un retraso de cuatro años en la formación y aprobación de esta ley y de otra específica para el seguro social de la Policía Nacional que la planteó el Instituto de Seguridad Social de la institución (Isspol).
La obligación de emitir estas dos leyes deviene de una sentencia de la Corte Constitucional (CC) que declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que se aprobó en el gobierno de Rafael Correa.
Como parte del fallo emitido en el 2021, la Corte ordenó que se aprueben estas leyes con estudios actuariales actualizados que garanticen la sostenibilidad de los sistemas hacia el futuro.
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Estos proyectos se analizan en mesas técnicas en la Comisión legislativa que no son públicas e incluso no se permite la participación de los uniformados en servicio activo.
La Comisión del Derecho al Trabajo, que la preside el asambleísta gobiernista de Acción Democrática Nacional (ADN) Eckenner Recalde, preveía tener listo el proyecto en diciembre de este 2025, pero no cumplió su cronograma.
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En todo caso, el Consejo Directivo del Issfa aprobó “ajustes” al proyecto y lo envió al jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Henry Delgado, para que lo socialice al personal y evitar “interpretaciones erróneas”, expresó el director del Instituto, el general José Fiallo Vásquez, en un oficio remitido el 8 de diciembre pasado.
Los cambios apuntan a la pensión de retiro y las fórmulas de cálculo; la pensión de montepío, la cobertura para los hijos de los uniformados.
La propuesta es que los militares puedan acogerse al retiro bajo dos opciones: el retiro forzoso y el retiro voluntario.
El retiro forzoso se refiere a la separación del servicio activo por falta de vacante orgánica por grados o cupos anuales; no ascender a los grados de general de Brigada, general de División y general de Ejército, o sus equivalentes en las respectivas fuerzas; suboficial segundo, suboficial primero y suboficial mayor.
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Para acogerse a este régimen, un uniformado deberá acreditar 25 años de servicio.
En cambio, el retiro voluntario o salida anticipada se da por solicitud voluntaria, baja disciplinaria; sentencia condenatoria ejecutoriada en juicios penales; y, cuando haya incurrido en las causales de separación.
Para acogerse a este retiro se acreditarán 26 años de servicio.
Consecuencia de estas prestaciones, se haría un cambio en las fórmulas para definir la pensión, incluso para aquellos militares que están por cumplir 20 años o más de servicio.
Por ejemplo, aquellos que cumplan 20 años de servicio, una vez que la ley se apruebe y entre en vigor, la base del cálculo en el caso de un retiro forzoso se calculará sobre los 48 últimos haberes militares, una base reguladora del 85 % y un factor de retiro del 70 % con incremento del 3% por cada año y un 0,25 % por cada mes completo de tiempo de servicio adicional.
Esta fórmula reduce la base reguladora, ya que en la actualidad , se calcula sobre el 88 %.
En cambio, si un militar se acoge a la salida voluntaria se promediarán los 48 últimos haberes, con una base del 80 % y el factor del retiro del 70 %. Actualmente es del 88 %.
Esta posibilidad se incluyó pese a que en la actualidad, la ley de Seguridad Social de las Fuerzas incorpora una transitoria duodécima en la que se establece que “los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en servicio activo a la fecha de expedición de la ley reformatoria podrán acceder a la prestación del seguro de retiro, separándose del servicio activo mediante la baja, acreditando un mínimo de 20 años y cumpliendo los requisitos de ley”.
Estas reformas se discutieron en la Comisión del Derecho al Trabajo y las observaciones apuntaron a que con el aumento de años de servicio de 20 a 25 para el retiro forzoso y de 26 años para el retiro voluntario, con una base reguladora del 85 %, “podría implicar una pérdida de hasta el 15 % en beneficios”.
Ello porque en la actualidad un uniformado con 18 años de servicio a la vigencia de la nueva ley deberá permanecer en la institución hasta cumplir 22 años de servicio para retirarse.
El cálculo de su pensión, ante un retiro forzoso, se hará sobre la base de los 48 haberes, una base reguladora del 85 % y un factor de retiro del 67 %.
Mientras, si un militar se acoge al retiro voluntario se calculará su pensión sobre los 60 haberes, una base del 80 % y un factor del retiro del 67 %.
Extraoficialmente se conoció que en las filas de las Fuerzas Armadas hay inquietud, sobre todo para quienes están cerca de cumplir 20 años de servicio, pues temen que no se aplique el régimen de transición que mantenga la base reguladora del 88 %.
Esto en concordancia que hasta octubre del 2025, según datos del Issfa, hay 41.732 afiliados activos, de los que 6.503 son oficiales y 35.229 de tropa. (I)





















