El presidente de la República, Daniel Noboa, mediante el Decreto Ejecutivo 328, dispuso que el Centro Nacional de Inteligencia emita alertas y reportes de riesgo respecto de personas naturales o jurídicas que participen, directa o indirectamente, como oferentes, contratistas, subcontratistas, accionistas o beneficiarios finales en procesos de contratación pública.

El objetivo es anticiparse y determinar si los eventuales contratantes con el Estado tienen vínculos con estructuras criminales, redes de corrupción, financiamiento ilícito o cualquier amenaza.

Esto incluye todos los contratos sujetos al régimen especial previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como en aquellos procesos de contratación pública cuya información haya sido clasificada como confidencial, reservada, secreta o secretísima, correspondientes a los ministerios y/o demás entidades de la Función Ejecutiva.

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Dichas alertas, señala el decreto publicado el 12 de marzo de 2026, deberán sustentarse en análisis técnicos de riesgos para la seguridad integral del Estado, incluyendo posibles vínculos con estructuras criminales, redes de corrupción, financiamiento ilícito, injerencia extranjera o cualquier amenaza que comprometa la soberanía, la seguridad pública, la defensa nacional o el orden constitucional.

Los ministerios y demás entidades de la Función Ejecutiva que desarrollen procesos de contratación pública deberán remitir al Centro Nacional de Inteligencia, antes de la adjudicación y bajo los correspondientes protocolos de seguridad de la información, el listado completo de los participantes, incluyendo sus estructuras societarias, beneficiarios finales y cualquier otra información o documentación relevante para el análisis técnico de riesgos, a fin de que dicha entidad emita las alertas y los reportes correspondientes.

Para el efecto, el Centro Nacional de Inteligencia podrá requerir la información o documentación adicional que estime necesaria, la cual deberá ser proporcionada de manera inmediata, sin perjuicio de las atribuciones de control que pueda ejercer el Sistema Nacional de Contratación Pública.

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El Decreto 328 dispone al Servicio Integrado de Seguridad ECU911 que, a requerimiento del Centro Nacional de Inteligencia, proporcione de manera permanente, oportuna y segura —y bajo los correspondientes protocolos de protección y reserva de la información— los datos de geolocalización y georreferenciación que resulten necesarios para la producción de inteligencia y la prevención de amenazas a la seguridad integral del Estado, conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad y reserva.

También se establece la incorporación de la Dirección de Control Migratorio de la Subsecretaría de Migración del Ministerio del Interior como subsistema del Sistema Nacional de Inteligencia para el desarrollo de actividades de inteligencia, en coordinación con la entidad rectora de dicho sistema y conforme a los lineamientos estratégicos que esta establezca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Inteligencia y su reglamento general.

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El Centro Nacional de Inteligencia emitirá los protocolos internos necesarios para la ejecución del decreto ejecutivo y supervisará el cumplimiento de las disposiciones establecidas, informando periódicamente al presidente de la República sobre su implementación.

Los ministerios y demás entidades de la Función Ejecutiva que mantengan procesos de contratación pública previstos en el artículo 1 del decreto y que, a la fecha de suscripción del instrumento, no hayan sido adjudicados deberán remitir al Centro Nacional de Inteligencia la información conforme al procedimiento que se determine para el efecto. (I)