El 19 de agosto próximo se reinstalará en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) la audiencia de habeas corpus correctivo solicitada por el exasambleísta condenado en el caso Purga, Pablo Muentes, ante su traslado de la denominada Cárcel 4, en Quito, hasta la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil.
Hasta ese día esperan los jueces nacionales Adrián Rojas (ponente), Rita Bravo y Pablo Loaiza que el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) entregue la ampliación de un informe de inteligencia sobre la seguridad del exlegislador socialcristiano en la Cárcel 4, de Quito. Justamente para tener esta información es que quienes integran el tribunal de la causa decidieron, el 7 de agosto pasado, suspender la diligencia.
Para los magistrados Rojas, Bravo y Loiaiza, era “necesario e indispensable” solicitar al SNAI la ampliación del informe, pues es un insumo que consideran debe constar en el expediente de la garantía jurisdiccional planteada por la defensa de Muentes, el 5 de agosto último, tan solo horas después de confirmado el traslado.
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La defensa de Muentes aseguró haber interpuesto esta acción constitucional de habeas corpus correctivo ante el arbitrario traslado de Centro de Privación de la Libertad (CPL). Afirmó ante el tribunal que, como abogado del accionante, no conoce a fondo el fundamento para el traslado, pero que en términos generales se trataría de un cambio ante una supuesta alerta de amenaza contra la integridad de Muentes.
Según Diego Chimbo, defensa del exlegislador, la medida adoptada por los funcionarios del SNAI violenta la decisión dada por el Tribunal de Juzgamiento del caso Purga, en el que no solo se habría definido una condena de trece años y cuatro meses de cárcel como líder de la organización investigada, sino que se dispuso que su cliente y otros procesados cumplan su pena en la Cárcel 4.
Se rechazó el traslado argumentando que informes propios del SNAI señalan que Muentes no mantiene un perfil de peligrosidad y que, aun así, se lo lleva a una cárcel de máxima seguridad como La Roca, lugar en el que, sostuvo Chimbo, en noviembre de 2024 ya se dio un atentado directo contra el asambleísta, hecho por el cual existiría una denuncia y una investigación previa.
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Gustavo Espín, abogado del SNAI, defendió el traslado asegurando que existió una alerta del área de inteligencia penitenciaria ante la posibilidad de que se atente contra la integridad física y psicológica de Muertes y también del aún asambleísta Santiago Díaz Asque, exintegrante del movimiento de la Revolución Ciudadana (RC) procesado por delito de violación.
Para poder garantizar la seguridad de ambos, dijo, se decidió llevarlos el 5 de agosto pasado a La Roca, lugar que contaría con mayor vigilancia y controles de las Fuerzas Armadas. La defensa de Díaz Asque también interpuso un habeas corpus con el que se pretendía el regreso a la Cárcel 4. El recurso fue rechazado por un juez del Guayas, el cual dispuso que se mantengan los cuidados de salud que requería el interno y que además tenga acceso constante al uso de sus audífonos, debido al problema de audición que mantendría Díaz Asque.
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La defensa del SNAI ha cuestionado en ambos casos que se plantee una garantía jurisdiccional como el habeas corpus correctivo para buscar el traslado de cárcel de un privado de libertad. Explicó que no solo la misma norma prohíbe usar una garantía constitucional de este tipo para redireccionar una decisión administrativa, sino que dijo que la propia ley define que, si se está en desacuerdo con un traslado, la decisión puede ser apelada ante jueces de garantías penitenciarias. (I)