La tercera solicitud de juicio político presentada por la bancada Revolución Ciudadana (RC) en contra de seis vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) tiene dos acusaciones concretas relacionadas con supuestas irregularidades en el proceso de selección de los vocales del Consejo de la Judicatura y la conformación de la Comisión Ciudadana, que será la encargada de hacer el concurso para designar al fiscal general del Estado.

El expediente que presentaron los asambleístas Luis Fernando Molina y Héctor Rodríguez está contenido en 77 páginas y respaldado con 53 firmas de asambleístas de la RC.

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La solicitud pasó a conocimiento de la Presidencia de la Asamblea Nacional, que tendrá que hacer conocer al Consejo de Administración Legislativa y posteriormente solicitar un informe técnico a la Unidad Técnica Legislativa sobre el cumplimiento de requisitos y formalidades.

Los seis consejeros que son acusados de incumplimiento de funciones son: Andrés Fantoni Baldeón, Johanna Verdezoto Del Salto, Jazmín Enríquez Castro, David Rosero Minda, Roberto Gilbert Febres-Cordero y Piedad Cuarán Rosero. Están acusados de incumplimiento de funciones en el proceso de designación de los vocales del Consejo de la Judicatura y además desnaturalizar el concurso de méritos y oposición para elegir al nuevo fiscal general del Estado.

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Acusaciones

Irregularidades en el concurso de selección de vocales del Consejo de la Judicatura.

La acusación se centra en la designación de Christian Troya Macías como delegado de la consejera Johanna Verdezoto ante la Comisión Técnica de Selección, y además sostienen que “sería amigo cercano del postulante y actual presidente del Consejo de la Judicatura, Mario Godoy, por lo que existiría un conflicto de intereses con uno de los postulantes”.

Pese a pedidos de revisión de cumplimiento de inhabilidades y requisitos de Christian Troya, realizados por la consejera Piedad Cuarán, el presidente del CPCCS no dio paso.

Posterior al proceso de selección de los vocales del Consejo de la Judicatura, Christian Troya Macías fue también delegado de la consejera Johanna Verdezoto para ser parte de la Comisión Técnica de Selección del nuevo fiscal general del Estado, que se encuentra en curso.

La conformación de la comisión técnica fue aprobada por los consejeros Gonzalo Albán, Piedad Cuarán, Jazmín Enríquez, David Rosero, Johanna Verdezoto y Andrés Fantoni Baldeón, por lo tanto, dice el expediente, existe una responsabilidad política directa de los consejeros que votaron a favor de la Comisión Técnica de Selección, “a pesar del conflicto de intereses existente entre Christian Troya y el entonces postulante Mario Godoy. En este caso, se omitió verificar la existencia o no de un conflicto de intereses, antes de la votación”.

Incumplimiento al procedimiento de selección de los vocales del Consejo de la Judicatura, por archivo de impugnaciones ciudadanas.

Esta acusación se refiere a la anulación que hizo la Asamblea Nacional el 30 de diciembre de 2024 de la terna para conformar el CPCCS del Legislativo tras la renuncia de Pablo Villagómez como vocal. Luego, el 8 de julio de 2025, la Asamblea designó una nueva terna en la que incluyó a Fabián Fabara, quien hoy es parte del CJ.

El 20 de agosto de 2025, la Comisión Técnica de Selección remitió el informe de impugnaciones al pleno del CPCCS, en el que se señala que se presentaron 17 impugnaciones, de las cuales seis corresponden al entonces postulante Mario Godoy; sin embargo, todas las impugnaciones fueron rechazadas.

Además, se evidencia que los miembros de la comisión técnica rechazaron al menos tres impugnaciones contra Mario Godoy, alegando que las pruebas serían notas de prensa, sin valor legal; sin embargo, lo que ocurre es todo lo contrario, las pruebas poseen tres características de validez, dice el expediente.

Incumplimiento en la descalificación de Édison Toro Calderón de la terna enviada por la Corte Nacional de Justicia

El 9 de enero de 2025, la Corte Nacional de Justicia remitió la terna al pleno del CPCCS para el proceso de selección de los vocales del Consejo de la Judicatura, quedando de la siguiente manera: Marcos Rodríguez Ruiz, Alexandra Villacís Parada y Édison Toro Calderón.

El 24 de junio, el ciudadano Fernando Illánez presentó una denuncia por presunta inhabilidad del postulante Édison Toro, parte de la terna presentada por la Corte Nacional de Justicia.

Según el informe del Observatorio Jurídico de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, la supuesta inhabilidad era que Toro se encontraba inmerso en una prohibición de participar en el proceso al ser conjuez ocasional del Tribunal Contencioso Electoral, que le impedía ser parte de la terna de la CJN. Esta denuncia fue presentada, directamente, al pleno del CPCCS a través de la consejera Johanna Verdezoto, quien mocionó una resolución para acoger la acusación y pedir nuevamente a la Corte que complete la terna.

En la denuncia se señala que los consejeros Andrés Fantoni, Jazmín Enríquez, Piedad Cuarán, David Rosero, Johanna Verdezoto son responsables políticamente de incumplir la atribución de organizar y vigilar la transparencia en los procesos de selección a su cargo, previsto en el artículo 208 de la Constitución.

Además, de incumplir las atribuciones legales, establecidas por el mismo CPCCS, en el reglamento de selección, para los procesos de impugnación, archivaron impugnaciones con pruebas que tenían completa validez legal y omitieron su deber, antes de la votación, de revisar el cumplimiento de los requisitos de las impugnaciones, sino que validaron un informe no vinculante de una comisión técnica, con cuestionamientos por el conflicto de interés, entre Christian Troya y Mario Godoy, como postulante.

La responsabilidad política en el concurso del fiscal general del Estado

Esta acusación se refiere a la modificación del reglamento una vez iniciado el concurso de méritos y oposición para la selección del fiscal general del Estado, con ello cambia los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para la conformación de la veeduría ciudadana; esto, a pesar de que conforme se evidencia, desde noviembre de 2024, ya se inició el proceso de conformación de la veeduría.

El proceso de conformación de la Comisión Ciudadana de Selección para designar al fiscal general del Estado, según dice el expediente, ha estado plagado de irregularidades que comprometen su legitimidad.

La demora por seis meses en la conformación del equipo técnico no puede justificarse administrativamente, pues el CPCCS tenía la obligación de cumplir con la temporalidad establecida en el reglamento. Esta demora generó un efecto dominó que afectó todas las fases posteriores del proceso. Por lo tanto, se consagró la violación al principio de transparencia.

La Veeduría Ciudadana, añade el expediente, no es un ente externo opcional, sino un mecanismo constitucional de control social que el propio CPCCS convocó mediante resolución. La negativa sistemática a responder oficios, proporcionar información y permitir el acceso a las actuaciones constituye una vulneración grave al artículo 61 de la Constitución y al artículo 7 del reglamento de Comisiones.

El Informe Paralelo de la Comisión Cívica de Seguimiento demuestra que el 65,2 % de los postulantes no cumplía los requisitos legales. Esto significa que la mayoría de los participantes en el sorteo del 14 de enero de 2026 no debería haber participado, lo cual pone en duda la legitimidad de la comisión ciudadana conformada. Si la mayoría de los postulantes no calificaba, el universo de donde se sorteó a los comisionados estaba viciado desde su origen, anota.

De todo lo expuesto se desprende que los consejeros del CPCCS han incurrido en violación grave a la Constitución y la ley, específicamente; han vulnerado el debido proceso al alterar discrecionalmente los plazos establecidos en el reglamento, tanto en la conformación del equipo técnico como en la fase de admisibilidad, creando incertidumbre jurídica y afectando la seguridad jurídica del proceso.

Además, dice el expediente, han violado el principio de transparencia y el derecho de participación ciudadana al obstaculizar sistemáticamente el trabajo de la Veeduría Ciudadana, negándose a responder oficios, proporcionar información y garantizar el acceso a las actuaciones del proceso. (I)