Una vez que el conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Olavo Hernández definió que existen elementos de convicción de la aparente intervención en el delito de cohecho que forma parte del caso Sinohydro del expresidente Lenín Moreno, el magistrado decidió llamarlo a juicio en calidad de “autor directo”, dejando el debate de la prueba y la sentencia en manos de un tribunal.
La resolución fue dada a conocer la mañana de este lunes, 8 de diciembre, en la reinstalación de la audiencia preparatoria de juicio del caso Sinohydro. Esta fue parte de una decisión mixta que entregaría el juez contra las veinticuatro personas investigadas.
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El cohecho analizado dentro del caso Sinohydro se habría dado en el proceso de contratación de la empresa del mismo nombre, la cual se encargó de la construcción del proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, megaobra realizada en el gobierno de Rafael Correa que le costó al país cerca de $ 2.000 millones.
A decir del magistrado Olavo Hernández, por los elementos de convicción recopilados durante la etapa investigativa se advierte la presunta existencia de un entramado estructurado y sostenido en el tiempo, orientado a la recepción de dádivas, beneficios económicos y pagos indebidos provenientes de la empresa estatal china Sinohydro, como consecuencia de la adjudicación, financiamiento, ejecución y supervisión del proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair.
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La Fiscalía explicó en su momento que la trama de corrupción investigada se centra en la adjudicación del contrato público para la construcción del proyecto Coca Codo Sinclair, cuya ejecución dependía de un crédito proveniente de China. Según la investigación, Moreno, en su rol de vicepresidente de la República, habría intervenido para asegurar la participación de la empresa china Sinohydro, cuyos representantes en Ecuador eran los coprocesados y amigos personales del exvicepresidente: el empresario Conto Patiño, su hija María Patiño y su yerno Xavier Macías Carmigniani.
El conjuez Hernández concluyó que, por el momento procesal en que se encuentra la causa, el caudal de los elementos de convicción permiten “presumir que el procesado tuvo la intervención esencial y decisiva en la obtención del financiamiento que viabilizó la ejecución del contrato adjudicado a Sinohydro y una participación relevante con el posterior flujo de dádivas canalizados a través de Recorsa e Ina Investment Corporation, con beneficiarios en su entorno familiar y con adquisiciones y entrega en el país y en el exterior”.
En mérito de lo expuesto y al considerar que los elementos de convicción son suficientes para presumir la existencia del delito y la participación del procesado, Hernández dispuso que la causa avance a la etapa de juicio, por tanto, el juzgador resolvió llamar a juicio a Lenin Voltaire Moreno Garcés, en calidad de autor directo del delito de cohecho tipificado en el artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 42 , numeral uno, literal a, del mismo cuerpo legal.
En consecuencia, siendo evidente que los elementos de condición solo pueden transformarse en prueba mediante su producción en la audiencia de juicio, y que es en esta etapa donde se practicará la contrastación, impugnación y valoración integral de los mismos.
En lo que respecta a la medida cautelar que pesa sobre el exmandatario, quien vive en Asunción, Paraguay, el conjuez Hernández decidió no aceptar el cambio de medida propuesto por Fiscalía sino ratificó la presentación periódica que hacía el expresidente en la embajada de Ecuador en Paraguay. Lo que sí cambió fue la periodicidad de esas presentaciones periódicas, es decir, ordenó que estas sean la primera y la tercera semana de cada mes y ya no una presentación mensual como se estaba dando. (I)