Trece años de vigencia de la Constitución de 2008, en los que la Asamblea Nacional no ha podido desarrollar una ley para la “coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.
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La Constitución dispuso en su artículo 171 que se ponga en vigencia una ley para la coordinación y cooperación entre la justicia ordinaria e indígena.
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Trece años de vigencia de la Constitución de 2008, en los que la Asamblea Nacional no ha podido desarrollar una ley para la “coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.
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