La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) notificó hoy su sentencia en el caso Aguas Acosta y otros vs. Ecuador, en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por los hechos de tortura que resultaron en la muerte de Aníbal Alonso Aguas Acosta. Además, determinó la violación de diversos derechos en perjuicio de sus familiares.
El caso se remonta al 1 de marzo de 1997, cuando Aníbal Aguas Acosta fue detenido tras un incidente en un local comercial. Durante su arresto, se resistió, lo que llevó a varios agentes a someterlo. Al llegar a la comisaría, se encontraba inconsciente y con signos de sangrado. Poco después, fue declarado muerto en un hospital. La autopsia determinó que falleció por una hemorragia cerebral y una luxación de la articulación occipitoatloidea, causada por múltiples traumatismos, incluyendo la separación de la cabeza del cuerpo.
Inicialmente, la investigación judicial estuvo a cargo de la justicia penal ordinaria, pero luego pasó a la jurisdicción policial. Aunque dos agentes fueron condenados a ocho años de prisión por muerte debido a tormentos corporales, nunca cumplieron la pena.
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En 2019, la Corte Provincial de Justicia del Guayas declaró prescrita la acción penal. Desde enero de 2021, la Fiscalía mantiene abierta una investigación por posible tortura, sin descartar la existencia de ejecución extrajudicial.
Hallazgos de la Corte IDH
El Tribunal concluyó que Aníbal Aguas Acosta fue sometido a violencia mientras estaba bajo custodia policial, lo que derivó en su muerte por trauma craneoencefálico. Señaló que el uso de la fuerza fue abusivo y letal, calificando los actos como tortura y responsabilizando al Estado por la violación de sus derechos a la vida e integridad personal.
Asimismo, la Corte determinó que el Estado ecuatoriano incumplió su obligación de contar con una normativa específica sobre el uso de la fuerza al momento de los hechos. También reafirmó la falta de independencia e imparcialidad de la jurisdicción penal policial que investigó el caso.
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El Tribunal también determinó que la falta de ejecución de la condena contra los agentes responsables y la prescripción de la pena vulneraron el derecho de acceso a la justicia de la familia de Aguas Acosta. Además, la falta de tipificación de la tortura en la legislación ecuatoriana de la época constituyó una violación de las obligaciones internacionales del Estado.
En cuanto a los familiares de Aguas Acosta, la Corte determinó que su derecho a la integridad personal fue vulnerado, así como el derecho a la protección familiar y a la niñez en el caso de sus hijos.
Por eso, la Corte ordenó al Estado ecuatoriano continuar las investigaciones penales con la mayor diligencia para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. También dispuso la provisión de tratamientos de salud para las víctimas del caso y la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. (I)


