En una sentencia del 15 de enero del 2026, la Corte Constitucional (CC) resolvió declarar la invalidez de todo el proceso de habeas data presentada por el exlegislador socialcristiano Pablo Muentes Alarcón y su esposa, Mónica Alvarado Bardi, relacionado con una deuda con el Banco del Pacífico.
En 1998, Muentes y su cónyuge, y su empresa, solicitaron un crédito por $ 800.000 para adquirir una camaronera.
Como no pagaban, el banco los demandó en 1999 y fueron condenados a cancelar alrededor de $ 415.000.
Publicidad
Según ellos, sí realizaron los pagos a través de ventanilla, los cuales totalizaban $ 315.000, entre 1999 y 2002. Pero el banco aseguró que aquellos no constaban en sus registros.
En el 2019, Muentes interpuso la acción legal para que el banco registrara la cancelación de su deuda: doce partes en efectivo y una en cheque, y que se eliminara la totalidad de los intereses. Su soporte eran unas notas de crédito notarizadas.
El proceso judicial recayó en el juez de primera instancia Reinaldo Cevallos, quien en 2020 le dio la razón al demandante, y no solo ordenó que se registraran los pagos y se extinguiera la deuda, sino que se lo indemnizara con $ 3,9 millones.
Publicidad
El banco apeló alegando que esos documentos no eran “auténticos”, pues incorporan en el margen inferior izquierdo un código contable que no existía en 1999. Y que dicha codificación fue exigida por la Superintendencia de Bancos recién en 2002, mediante la Resolución SRS-200202.
En segunda instancia, en 2021, el Tribunal de alzada de la Corte Provincial de Guayas, integrado por los jueces Johann Marfetán, Guillermo Valarezo y José Poveda, negó la apelación y ratificó la decisión del juez Cevallos.
Publicidad
El banco se negó a registrar los documentos presentados por Muentes y a pagar la indemnización, por lo cual se dispuso el embargo de 20 de sus bienes valorados en más de $ 40 millones. Y planteó en el 2023 la acción extraordinaria de protección en la CC.
Además de declarar la invalidez de todo el proceso, la Corte dispuso su archivo.
También declaró que los jueces Marfetán, Valarezo y Poveda incurrieron en un “error inexcusable” al aceptar una acción de habeas data respecto de una controversia ajena al objeto de dicha garantía constitucional y, en consecuencia, ordenar el registro, en la base de datos de una entidad financiera, de los pagos, cuya autenticidad ha sido cuestionada, así como disponer una reparación económica por la supuesta omisión en dicho registro.
Por ello se dispuso que se notifique de esta declaratoria jurisdiccional previa al Consejo de la Judicatura, para que dé inicio al procedimiento disciplinario que corresponda, y le dio un plazo de tres meses para informar si esto se ha cumplido.
Publicidad
También determinó que el abogado de Muentes, José Flores, incurrió en abuso de derecho por presentar una demanda de habeas data “que desnaturalizó el objeto de la garantía jurisdiccional”, y ordenó que se notifique sobre esto a la Judicatura para que le aplique la sanción que corresponda.
Finalmente, ordenó remitir el expediente a la Fiscalía General del Estado para que inicie una investigación en contra de los jueces Marfetán, Valarezo y Poveda.
En marzo del 2025, Muentes, Marfetán, Cevallos y Valarezo fueron sentenciados en primera instancia en el caso Purga, en el cual se investigó una red de políticos y servidores que gestaban beneficios judiciales a favor de terceros. Fueron acusados de cometer presuntamente el delito de delincuencia organizada.
A Muentes y Marfetán se les dio la pena de 13 años y 4 meses; y a Cevallos y Valarezo, de 9 años y 4 meses. (I)
























