Este 23 de febrero de 2026 se publicó en el Registro Oficial (RO) la Ley orgánica reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), por lo que está en vigor la aplicación de sus artículos.

El cuerpo legal de siete artículos —enviada por el presidente de la República, Daniel Noboa, con el carácter de económico urgente— se aprobó con 77 de los legisladores de Acción Democrática Nacional (ADN) y aliados, en una plenaria que se desarrolló el viernes anterior en Samborondón (Guayas).

El fin de semana, el primer mandatario la envió para su publicación en el RO y no realizó observaciones al texto, con lo que desde este lunes empieza la aplicación de su contenido.

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La nueva reforma establece “reglas fiscales de sostenibilidad y racionalidad del gasto para preservar la inversión, el mantenimiento, provisión de servicios públicos y cumplimiento de competencias, en armonía con la planificación y sostenibilidad fiscal”, detalla el artículo 1.

Los cambios apuntaron al título relacionado con las “transferencias provenientes de ingresos permanentes y no permanentes para la equidad territorial”, para lo que, desde este lunes, en el artículo 192 se establece que los GAD participarán del 21 % de los ingresos permanentes y el 10 % de los no permanentes del Presupuesto General del Estado.

Pero, para los municipios y las prefecturas la asignación de estos porcentajes se aplicarán “siempre que se cumpla con la regla de asignación mínima”.

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Esto implica que, al menos, el 70 % del presupuesto anual de egresos no financieros debe destinarse a gasto no permanente de inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura, bienes y activos públicos que soportan la prestación de servicios públicos. El restante 30 % servirá para gasto corriente.

Para completar esa asignación, el Gobierno incorporó el cumplimiento de la “regla mínima”, cuyo objetivo es extinguir los “gastos discrecionales, como eventos artísticos, culturales, recreativos o de entretenimiento, que no promueven la dinamización de la economía”.

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De tal manera, para vigilar el cumplimiento de la regla mínima y evitar estos gastos, se ordena al Ministerio de Economía y Finanzas que haga seguimientos trimestrales dentro de los 60 días siguientes a la terminación de cada trimestre.

Para ello se aplicarán tres criterios:

  1. El seguimiento se lo hará a partir del 1 de diciembre de 2026, verificando que se cumpla con al menos el 65 % desde el 1 de junio de este año.
  2. Para 2027, en atención al criterio de gradualidad, se cumplirá con al menos el 68 %.
  3. Para 2028 y subsiguientes, el 70 %. (I)