El presidente envió su pedido de referéndum y consulta popular a la Corte Constitucional (CC) la mañana de este jueves, 14 de agosto.

Lo divide en dos partes: cuatro preguntas como referéndum, ya que modifican la Constitución, y una de consulta popular, pues implica una reforma legal.

Dentro del primer paquete está la pregunta para suprimir el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

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Pregunta:

¿Está usted de acuerdo con transferir y adecuar los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a la Asamblea Nacional, Defensoría del Pueblo y Contraloría General del Estado y, como consecuencia de esto, suprimir el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, enmendando la Constitución de la República del Ecuador de conformidad con el anexo de la pregunta?

Anexo:

i. Elimínese el tercer inciso del artículo 112 de la Constitución de la República del Ecuador.

ii. Refórmese el artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador de la siguiente manera:

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ii.1. Sustitúyase el numeral 11 por el siguiente:

“11. Designar y posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, superintendencias y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, del Consejo de la Judicatura y demás autoridades que determine la ley”.

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ii.2. Agréguese un numeral posterior al numeral 13:

“14. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones calificadoras de selección de autoridades estatales”.

iii. Refórmese el artículo 131 de la Constitución de la República de la siguiente manera:

iii.1. En el primer inciso incorpórese la conjunción “y” antes de “Consejo de la Judicatura” y elimínese “y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”.

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iv. Incorpórese posterior al artículo 140 de la Constitución de la República el Ecuador la siguiente sección: “Sección cuarta. Procedimiento de designación de autoridades.

Art. 140.1.- En el caso de designación de autoridades a través de terna, la Asamblea Nacional elegirá a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana. El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán regulados en la ley.

Art. 140.2.- Para cumplir sus funciones de designación la Asamblea Nacional organizará comisiones calificadoras, que serán las encargadas de llevar a cabo el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana. La comisión calificadora estará integrada de la misma forma prevista en el artículo 434, esto es por dos personas nombradas por cada una de las funciones: Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social.

Las sesiones de la comisión serán públicas. En los casos de selección por concurso de oposición y méritos de una autoridad, la Asamblea Nacional escogerá a quien obtenga la mejor puntuación en el respectivo concurso, conforme el informe y resolución final de la comisión calificadora, y procederá con la posesión respectiva.

Cuando se trate de la selección de cuerpos colegiados que dirigen entidades del Estado, la Asamblea designará a los miembros principales y suplentes, en orden de prelación, entre quienes obtengan las mejores puntuaciones en el concurso.

Los miembros suplentes sustituirán a los principales cuando corresponda, con apego al orden de su calificación y designación.

Quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones no podrán presentarse a los concursos públicos de oposición y méritos convocados para designar a sus reemplazos.

Se garantizarán condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres, así como de igualdad de condiciones para la participación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior. El procedimiento, plazos y demás elementos de selección y calificación serán determinados por la ley”.

v. Sustitúyanse el segundo y el tercer inciso del artículo 179 de la Constitución de la República por los siguientes:

“Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por la Asamblea Nacional, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana. El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por la Asamblea Nacional”.

vi. Elimínese en el tercer incisio del artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador la frase “el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,”.

vii. Sustitúyase el primer inciso del artículo 205 de la Constitución de la República de la siguiente manera:

“Art. 205.- Los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. Ejercerán sus funciones durante un periodo de cinco años. En caso de ser enjuiciados políticamente, y de procederse a su destitución, se deberá realizar un nuevo proceso de designación por parte de la Asamblea Nacional”.

viii. Elimínese la sección segunda denominada “Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”, correspondiente al capítulo quinto “Función de Transparencia y Control Social”, del título IV “Participación y Organización del Poder”.

ix. Agréguense al artículo 212 de la Constitución de la República los siguientes numerales:

“5. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.

6. Instar a las demás entidades de la Función de Transparencia y Control Social para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a su criterio.

7. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.

8. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.

9. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con la Contraloría General del Estado y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley”.

x. Sustitúyase en el tercer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República la frase “el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social” por “la Asamblea Nacional”.

xi. Agréguense los siguientes numerales al artículo 215 de la Constitución de la República:

“5. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.

6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.

7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción”.

xii. Sustitúyase en el artículo 224 de la Constitución de la República la frase “el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social” por “la Asamblea Nacional”.

xiii. Sustitúyase en el artículo 236 de la Constitución de la República del Ecuador la frase “El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social” por “La Asamblea Nacional”.

xiv. Disposición transitoria primera.– La Asamblea Nacional en el plazo de 90 días, desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional.

xv. Disposición transitoria segunda.– La Asamblea Nacional, una vez se efectúe la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, terminará anticipadamente las funciones de los actuales consejeros y consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

xvi. Disposición transitoria tercera.– Los concursos que se encuentren en trámite a la fecha de proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial deberán quedar sin efecto. En ese caso, corresponde a la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, proceder a iniciar nuevamente dichos concursos.

Ahora, en primera instancia, la CC debe definir si la vía propuesta por el Gobierno para estas preguntas, que es la enmienda, se ajusta a la Constitución. (I)