Por unanimidad, la Comisión Ciudadana de Selección y Designación para la renovación parcial de los consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE), resolvió revisar y validar, en 48 horas, los requisitos e inhabilidades de los catedráticos que se encargarán de hacer el banco de preguntas que deberán responder los postulantes.

La decisión se tomó luego de conocer el informe del equipo técnico y de apoyo donde advirtieron que no pudieron realizar “verificaciones que impliquen requerimiento servicios de información o actuaciones no previstas expresamente en sus competencias”, y dejó al mejor criterio de la Comisión Ciudadana.

La Comisión deberá verificar la pertenencia efectiva a la universidad correspondiente y la no incurrencia de las inhabilidades previstas en el artículo 13 del reglamento de las comisiones ciudadanas de selección.

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Hay 20 docentes universitarios nominados a participar en la fase de elaboración del examen escrito y los casos prácticos que deberán resolver los candidatos a ocupar dos vocalías principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE).

La Comisión Ciudadana que tiene a su cargo organizar el concurso público de méritos, oposición e impugnación para la renovación parcial del CNE aprobó el 19 de febrero de 2026 un listado de 20 docentes nominados por las universidades, para que elaboren las pruebas escritas y orales.

De los catedráticos que sean admitidos se escogerán siete mediante un sorteo público, quienes tendrán cinco días término para elaborar 60 preguntas objetivas y de opción múltiple.

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Resolución

La Comisión Ciudadana de Selección aprobó la siguiente resolución:

Artículo 1.- Avocar conocimiento del memorando No. CPCCS-CGAF-2026-0219-M de fecha 24 de febrero 2026 suscrito por Mirla Chang Triguero, coordinadora general administrativa financiera y disponer por aprobación del pleno de esta comisión el envío del informe de necesidad debidamente motivado como anexo conforme la normativa aplicable para la continuidad del trámite administrativo correspondiente incorporándolo al expediente del proceso.

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Artículo 2.- Avocar conocimiento del memorando número CPCCS-SNCS-2026-0194-M de fecha 25 de febrero del 2026 suscrito por la abogada Doménica Álvarez Choes, así como sus anexos que contienen el informe de admisión de los catedráticos y la matriz de revisión de inhabilidades.

Artículo 3.- Disponer que la revisión, verificación, validación de requisitos e inhabilidades de los catedráticos postulantes se realicen en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la resolución número CPCCS-PLE-SG-031-O-2025-0245, verificando la pertenencia efectiva a la universidad correspondiente y la no concurrencia de las inhabilidades previstas en el artículo 13 del reglamento de comisiones ciudadanos de selección y las recomendaciones contenidas en los artículos 2 y 3 de la resolución número CPCCS-PLE-SG-051E-2024-0 485, debiendo realizarse la correspondiente constatación en las bases de datos públicas de las instituciones pertinentes para lo cual la Comisión Ciudadana tiene un plazo improrrogable de 48 horas.

Artículo 4.- Designar a la presidenta de la Comisión Ciudadana de Selección, María Terán, y ratificar como delegado a John Jairo Silva Gorasabel como responsables para el seguimiento del proceso de contratación derivado de la presente resolución a quienes deberán actuar en el ámbito de sus competencias y conforme a la normativa vigente.

Artículo 5.- Notificar a los miembros del pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a la coordinación general de comunicación social, comunicación participativa y atención ciudadana del CPCCS, la publicación y difusión de la presente resolución, asegurando que su contenido esté disponible en el portal institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como en medios oficiales y plataformas telemáticas conforme los principios de publicidad y transparencia.

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Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación. (I)