La Corte Constitucional, este 11 de enero de 2026, mediante un comunicado aclaró que la sentencia 112-21-IN/25 fue emitida dentro de un proceso iniciado en el año 2021 y no prohíbe la participación privada en el sector eléctrico ni paraliza proyectos energéticos.
El presidente de la República, Daniel Noboa, en un mensaje en su cuenta en X, afirmó que la sentencia de la Corte responde a un “cálculo político”.
En el comunicado oficial, la Corte Constitucional, afirma que se mantienen vigentes la mayoría de reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y declaró inconstitucional apenas una de las causales legales en la que se permite delegar actividades al sector privado; la que decía “cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general”.
Publicidad
Dicha expresión, añade, fue considerada incompatible con la Constitución por ser excesivamente amplia y por vaciar de contenido el principio constitucional según el cual la participación privada en sectores estratégicos debe ser excepcional.
La sentencia, aclara, no eliminó los mecanismos de delegación al sector privado. Permanecen vigentes las causales que permiten delegar cuando el servicio no pueda ser cubierto por empresas públicas o mixtas, y cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales conforme a la normativa aplicable. En consecuencia, la decisión no prohíbe la inversión privada ni paraliza proyectos, sino que mantiene abiertas las vías de participación privada dentro de reglas claras, específicas y acordes con la Constitución.
La Corte explica que la Constitución dispone que los sectores estratégicos, como lo es el energético, deben ser gestionados por el Estado como regla general, permitiendo la participación privada solo en casos excepcionales definidos con precisión por la ley.
Publicidad
Cuando una norma utiliza una justificación tan abierta como “interés público”, se corre el riesgo de que la excepción se convierta en regla. Por ello, la Corte no eliminó la posibilidad de delegar al sector privado, sino que exigió que dichas delegaciones se basen en causales claras, específicas y constitucionalmente válidas.
La sentencia no anula concesiones ya otorgadas, no detiene proyectos en ejecución y no impide nuevas delegaciones. La propia decisión establece expresamente que sus efectos son hacia el futuro y que no afectan las delegaciones realizadas antes de su publicación en el Registro Oficial, sostiene.
Publicidad
En el comunicado la Corte también señala que esta decisión no guarda relación alguna con los eventuales problemas de suministro eléctrico. La sentencia constitucional se limita a verificar la conformidad de una norma con la Constitución.
La Corte Constitucional del Ecuador reitera su compromiso con la defensa de la Constitución, la seguridad jurídica y el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz, indica y reitera que la sentencia 112-21-IN/25 “no genera apagones, no prohíbe la inversión privada y no paraliza proyectos”. Que su único propósito es asegurar que las reglas que rigen a los sectores estratégicos respeten el carácter excepcional de la participación privada y se ajusten plenamente al mandato constitucional. (I)






















