La jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Daniella Camacho convocó para este miércoles,18 de marzo, a los sujetos procesales del denominado caso Liga2 para dar a conocer su resolución oral sobre los vicios de nulidad por cuestiones de competencia, procedibilidad, prejudicialidad y procedimiento que alegaron las defensas de la mayor parte de los siete acusados del delito de asociación ilícita. La diligencia arrancará a las 09:30.

La diligencia se instaló la mañana del lunes, 16 de marzo, luego que Camacho negó dos pedidos de excusa planteados por las defensas de los procesados Augusto Verduga y Nicole Bonifaz, dos de los investigados en el caso Liga2. La audiencia pudo instalarse al quinto intento y ocho meses después de haberse cerrado la etapa de instrucción fiscal.

En julio de 2025 cerraron los cuatro meses de instrucción fiscal dispuestos en la causa en la que se investiga a los exintegrantes del Consejo de Participación Ciudadana y parte de la denominada Liga Azul, cercana al correísmo, Augusto Verduga, Yadira Saltos y Eduardo Franco Loor; la aún integrante del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) Nicole Bonifaz; el excandidato presidencial de la Revolución Ciudadana (RC) Andrés Arauz; Raúl González, quien fue electo superintendente de Bancos en 2022; y la exasambleísta de la RC Esther Cuesta.

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Todos son acusados de haber intervenido en la planificación de una estrategia para controlar las instituciones del Estado y beneficiar al movimiento de la RC, mediante el control de la Superintendencia de Bancos, el Consejo de la Judicatura (CJ), entre otras instituciones.

Por cuatro horas se extendió la presentación de vicios de nulidad, las réplicas y contrarréplicas que la magistrada nacional permitió dentro de la primera parte de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

Ya en lo que respecta a vicios de nulidad, las defensas de cinco de los siste procesados alegaron vicios de procedimiento al no haberse respetado el derecho a la defensa en el momento de ser notificados formalmente de la investigación en curso, tener acceso expediente fiscal o que se les dé paso a pedidos puntuales de pericias, de asistencia penal internacional.

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También se alegaron vicios de nulidad de procedimiento, los cuales partieron de una serie de supuestas ilegalidades e irregularidades que se habrían dado en el allanamiento de enero de 2025 en el CPCCS en el que se le incautaron dos teléfonos celulares a Augusto Verduga, quien hoy se radica en México bajo un refugio otorgado por ese país. Se dijo que tenían dudas respecto a que se haya respetado la cadena de custodia de los dispositivos.

QUITO (16-03-2025). -Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en el caso Liga2. Captura de Pantalla / EL UNIVERSO Foto: Cortesía

En respuesta el fiscal general encargado, Carlos Alarcón, aseguró que no existen vicios de nulidad y que lo que procede es que se declare la validez procesal y se continúe con la diligencia hacia el dictamen acusatorio de la Fiscalía.

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Alarcón pidió a la jueza Camacho que deseche todas las nulidades expuestas, debido a que no han sido correctamente planteadas ni tienen fundamentos, y en su lugar, ya que no se han justificado vicios constitucionales determinados en los artículos 75,76 y 82 de la Constitución, pidió que se declare la validez procesal y se siga con la audiencia.

En su intervención Alarcón aseguró que en todo momento han respetado el debido proceso y el derecho a la defensa de los sospechosos; negó que de su parte exista una persecución política contra alguien, como alegaron varios defensores; y fue categórico en rechazar que desde la Fiscalía haya existido algún tipo de manipulación de los elementos de prueba recabados durante la etapa de investigación previa o en la instrucción fiscal.

De aceptarse las nulidades, el proceso penal deberá retrotraerse al momento en el que se ubicó la o las nulidades y habrá concluido la diligencia. En el caso de ser contraria la decisión, la jueza Camacho deberá dar paso a la Fiscalía para que dé a conocer su dictamen acusatorio y anuncie las pruebas testimoniales, periciales y documentales que podría presentar ante un eventual auto de llamamiento a juicio contra todos o contra los que crea la jueza tienen participación. (I)