El fiscal general encargado, Carlos Leonardo Alarcón, inició la fundamentación de su dictamen acusatorio contra los siete procesados en el caso Liga2 y ubica a todos como autores directos del delito de asociación ilícita, tipificado en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La exposición del dictamen fiscal llegó la mañana de este miércoles,18 de marzo, luego de que la jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Daniella Camacho decidió declarar la validez procesal de todo lo actuado. La magistrada dijo que es competente para conocer esta causa y no existen cuestiones de procedibilidad, procedimiento o vulneración de derechos que puedan afectar la validez. Se han respetado las reglas del debido proceso y las reglas de trámite, señaló la jueza.
El caso Liga2 arrancó su procesamiento en marzo de 2025 y se investiga en esta causa a los exintegrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y parte de la denominada Liga Azul, cercana al correísmo, Augusto Verduga, Yadira Saltos y Eduardo Franco Loor; la aún integrante del CPCCS Nicole Bonifaz; el excandidato presidencial de la Revolución Ciudadana (RC) Andrés Arauz; Raúl González, quien fue electo superintendente de Bancos en 2022; y la exasambleísta de la RC Esther Cuesta.
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Los siete son acusados de haber intervenido en la planificación de una estrategia para controlar las instituciones del Estado y beneficiar al movimiento de la RC mediante el control de la Superintendencia de Bancos, el Consejo de la Judicatura (CJ), entre otras instituciones.
El fiscal Alarcón en su exposición de la teoría del caso le señaló a la jueza Camacho que la presente causa retrata el mecanismo mediante el cual la institución encargada de la selección de las primeras autoridades del Ecuador, el Consejo de Participación Ciudadana, fue cooptada por personas “afines a un partido político en donde su principal objetivo era captar tanto espacios de poder como fuera posible convirtiendo a la participación ciudadana en un mero eslogan de una fachada”.
El artículo 370, que habla del delito de asociación ilícita, señala que cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años cada una de ellas será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
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Una vez concluida la individualización de las personas acusadas, la Fiscalía arrancó con la exposición de los hechos que han sido investigados y por los que la Fiscalía busca que se llame a juicio a los siete sospechosos.
El fiscal Alarcón solicitó a la jueza Camacho que este día de audiencia solo vaya hasta las 14:00. Esto debido a que tenía obligaciones propias del cargo que debía atender y no existe en la institución otra persona que lo pueda reemplazar en esas actividades. La jueza dijo que en su momento resolverá la solicitud. (I)






