El Grupo Especializado de Seguridad en Situación de Crisis (Gessic), que ejecutará operaciones tácticas para controlar los centros de privación de libertad, tiene prohibido usar castigos o torturas en contra de los presos.
Este 8 de diciembre de 2025, se publicó en el Registro Oficial (RO) el reglamento que crea este grupo especializado, cuyo objeto es dar seguridad jurídica en el uso legítimo de la fuerza cuando se ejecuten operaciones especiales.
El reglamento lo suscribió Mauricio Mayorga, director del Servicio Nacional de Atención Integral para las personas privadas de la libertad (SNAI) que eligió a 74 personas como integrantes de este cuerpo y eran parte del Cuerpo de Vigilancia y Seguridad Penitenciaria del 2023.
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Estos agentes tienen prohibido hacer uso de la fuerza como “medio disciplinario o de castigo en contextos de privación de libertad”; tampoco podrán infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y ejercer sufrimiento físico o psicológico.
Entre las trece atribuciones que se les da, está el de ejecutar operaciones técnicas y tácticas para retomar el control y la seguridad de las cárceles en donde se registren alertas, motines, graves alteraciones al orden y situaciones de crisis.
Negociar y rescatar rehenes en el interior de las cárceles y efectuar planes operativos con otros grupos especiales, como con la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas.
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Manejarán armamento letal; aplicarán procedimientos relativos al uso de la fuerza; y podrán ejecutar operaciones para neutralizar amenazas (atrincherados).
Este cuerpo legal les permite hacer uso progresivo de la fuerza ante los siguientes eventos:
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- Restaurar el control perimetral y de zonas de alta seguridad, incluida la infraestructura penitenciaria
- Cuando haya motines y graves alteraciones del orden que amenacen la vida o integridad física o sexual de las PPL, servidores o visitantes
- Cuando no sea posible proteger por otros medios, el derecho a la vida o la integridad física y sexual
- Cuando se ejerza acciones de violencia en contra de quienes intervengan legalmente en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
- En casos de evasión o fuga, o intento de evasión o fuga
- En todos los casos y ante amenaza inminente el uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal será excepcional y con el único propósito de proteger la vida e integridad física o sexual de las personas.
Para ser parte del Gessic, se debe pertener al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y ocupar los grados del nivel operativo; tener dos años de experiencia en custodia y trabajo operativo en seguridad penitenciaria.
También sumar un puntaje mínimo de 85/100 puntos en la evaluación de desempeño y gestión; evaluaciones físicas y académicas; haber sido declarado apto para el servicio de acuerdo con la fichas médicas y psicológicas; y, no reportar sanciones con faltas graves, estar inmerso en procesos legales y/o disciplinarios.
A estos actores se les asignará armas letales y no letales y deben presentar informes a las autoridades en el caso de hacer uso progresivo de la fuerza.
Quienes pertenezcan a esta fuerza de control tendrán sus bases operativas en las se integrarán polígonos de tiro para entrenamiento, almacenes seguros para armamento, espacios administrativos y educativos como aulas y oficinas, áreas de vivienda y servicios, que incluyen dormitorios, comedores y zonas de parqueaderos.
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Se permitirá áreas para entrenamiento físico y de artes marciales. (I)





















