El Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional este sábado, 23 de agosto, calificó a trámite la denuncia presentada por la asambleísta oficialista Mishel Mancheno (ADN) en contra de la correísta Nuria Butiñá (RC) por un presunto caso de cobro de diezmos registrado con un exasesor legislativo.
Mancheno, quien además es la primera vicepresidenta de la Asamblea Nacional, hizo pública su denuncia a través de redes sociales y afirmó que un exasesor de Butiñá denunció que “le solicitaron entregar parte de su sueldo, alterar declaraciones juramentadas y soportar hostigamiento permanente”.
Una vez calificada la denuncia por el CAL, esta pasará a conocimiento del Comité de Ética para su procesamiento y elaboración del informe correspondiente.
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La legisladora Nuria Butiñá respondió en redes sociales a las acusaciones de la legisladora de ADN Mishel Mancheno y aseguró que el funcionario que la acusa de cobro de diezmos fue retirado del cargo luego de los tres meses de prueba porque “no dio con la talla”, no toleraba su exigencia enérgica en el cumplimiento de su tarea y, además, el excolaborador generaba malestar y obligaba al resto del personal a cubrir sus tareas.
Denuncia
Mishel Mancheno, asambleísta de Chimborazo, presentó la denuncia el pasado 21 de agosto, con el respaldo de 17 firmas, en contra de Nuria Butiná Martínez, asambleísta por la provincia del Guayas de la bancada de RC, presumiblemente por realizar acciones que se enmarcan en las infracciones previstas en el artículo 127 de la Constitución, esto es percibir otros ingresos que no sean los correspondientes a su función de asambleísta.
La legisladora Mancheno en su escrito hace constar que el pasado 19 de agosto recibió en su despacho la denuncia presentada por Iván Darío Castro, exasesor de la asambleísta Nuria Butiñá Martínez, en la que manifiesta que durante el periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 14 de agosto de 2025, mientras ejerció funciones como asesor nivel 1, habría sido objeto de actuaciones presuntamente contrarias a los principios éticos y normativos que rigen la Función Legislativa.
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Como hechos expuestos constan que al exasesor Iván Darío Castro se le solicitó, de manera directa y mediante mensajes de WhatsApp, que entregara una parte de su remuneración mensual para conformar fondos destinados a cubrir gastos de comunicación, consultorías y contratación de personal externo.
Además, Iván Darío Castro recibió mensajes de audio en los que se le exigió modificar una declaración juramentada con fecha retroactiva para gestionar beneficios económicos de residencia, advirtiendo que de no hacerlo, no se le permitiría continuar en sus funciones. Asimismo, se condicionó su permanencia laboral al pago de gastos de estadía, bajo amenaza de despido inmediato.
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Asimismo, que al exasesor se le obligó a asumir tareas distintas a las previstas para su puesto como asesor nivel 1, entre ellas las de comunicador y fotógrafo, debido a que no se contrató al personal especializado correspondiente. La ausencia de dicho personal obedeció a que el denunciante no aceptó contribuir con aportes económicos exigidos de su salario para cubrir tales gastos.
Igualmente, afirma que en repetidas ocasiones se le prohibió colaborar con compañeros de otros despachos legislativos y fue testigo de comportamientos inapropiados hacia otros colaboradores y asambleístas, incluyendo expresiones de hostilidad y deseo de perjuicio hacia legisladores que mantenían criterios distintos.
Verificación y procedimiento
El CAL verificó, con base en un informe no vinculante de la Unidad Técnica Legislativa (UTL), que la denuncia cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, como contar con el apoyo de al menos el 10 % de las firmas de los miembros de la Asamblea Nacional, reconocimientos de firmas ante notario público, los documentos en que se basa el anuncio de las pruebas materiales y testimoniales, entre otros.
Una vez calificada la denuncia, el CAL ordenó a la secretaría general de la Asamblea Nacional, dentro del plazo de cinco días, que remita al Comité de Ética toda la documentación de la denuncia para dar inicio al proceso de investigación y solicitó notificar el contenido de la petición a la asambleísta denunciada.
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Luego que el Comité de Ética avoque conocimiento de la denuncia, en el plazo de tres días, notificará a la parte denunciante para que presente las pruebas de cargo y a la asambleísta investigada para que pueda ejercer su derecho a la defensa y presente sus pruebas de descargo, dentro de los siguientes diez días, contados desde que reciban la notificación.
Para la práctica de la prueba, tanto la parte denunciante como denunciada serán recibidas en audiencia por el Comité, a fin de que presenten sus argumentos, así como sus pruebas de cargo y descargo, respectivamente.
En ningún caso, el Comité presentará su informe sin que la asambleísta denunciada haya ejercido su derecho a la defensa durante la investigación, salvo que la legisladora no se presente a la audiencia o no responda por escrito a la acusación dentro de los diez días establecidos para la investigación. En caso de no comparecencia, se seguirá el proceso de destitución en rebeldía.
Cumplidos los plazos establecidos, el Comité analizará las pruebas de cargo y de descargo y, en el plazo de cinco días, el presidente del Comité elaborará y presentará un proyecto de informe que recomiende la destitución o el archivo del trámite.
Este proyecto de informe será puesto en conocimiento del Comité de Ética, que lo aprobará en el plazo máximo de 72 horas con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros y lo remitirá a la presidencia de la Asamblea Nacional.
En un plazo máximo de cinco días, de recibido el informe correspondiente, el presidente de la Asamblea Nacional lo incluirá como uno de los puntos del orden del día, donde se abrirá el proceso de juzgamiento con la presentación de pruebas de cargo y de descargo, luego habrá un debate y el pleno de la Asamblea se pronunciará sea por la destitución o absolución de la acusada con el voto favorable de la mayoría calificada de sus integrantes. (I)