El Consejo de Administración Legislativa (CAL), en quince días, definirá si suspende por 90 días a la asambleísta Mónica Palacios Zambrano, de la bancada Revolución Ciudadana (RC), por haber imputado al presidente de la República, Daniel Noboa, y a su esposa, Lavinia Valbonesi, en el delito de tráfico de influencias con la empresa minera Dundee Precious Metals.
El CAL se reunió este 23 de septiembre de 2025 para recibir las pruebas de cargo y de descargo en este proceso de juzgamiento de Palacios tras la queja presentada por la asambleísta oficialista Nataly Morillo (ADN).
La legisladora Murillo relató que durante la sesión n.° 037 de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales del 10 de septiembre de 2025, a las 14:30, en el marco del tratamiento del proyecto minero Loma Larga (área Quimsacocha, provincia del Azuay), la asambleísta Mónica Palacios solicitó el uso de la palabra e imputó públicamente un delito de tráfico de influencias al presidente de la República, Daniel Noboa Azín, y a la primera dama, Lavinia Valbonesi, vinculándolos con la empresa minera Dundee Precious Metals y una supuesta entrega de dinero a la fundación Ana.
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En su alocución, Palacios fue reiteradamente llamada al orden para que se ciñera estrictamente al punto objeto de la convocatoria. Al persistir en no hacerlo, la presidenta de la Comisión, Camila León (ADN), dispuso el cierre de su micrófono. Sin embargo, tras la suspensión de su uso de la palabra, la asambleísta Mónica Palacios continuó alzando la voz aun con el micrófono apagado, al tiempo que exhibía un cartel de manera ostensible con la clara intención de que fuera captado por los medios de comunicación presentes.
Estas conductas, dice Morillo en su escrito, interrumpieron el normal desarrollo de la sesión y desconocieron la disposición de la presidencia de la mesa, incluso cuando ya se le había otorgado la palabra para la respectiva intervención.
Según la queja, la legisladora de la bancada Revolución Ciudadana (RC) incurrió en faltas administrativas muy graves, contempladas en el artículo 171, numerales 3 y 5, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, esto es, “provocar incidentes violentos o instigación a la violencia en las sesiones del pleno de la Asamblea Nacional o las comisiones especializadas”, y “expresarse con términos ofensivos, discriminatorios o que inciten al odio en las sesiones del pleno de la Asamblea Nacional o de las comisiones especializadas”.
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Las faltas administrativas muy graves son sancionadas por una suspensión de ejercer el cargo, sin remuneración, de 31 a 90 días.
Durante la presentación de pruebas de descargo, la legisladora Palacios señaló que en su exposición en la Comisión de Biodiversidad lo que hizo es replicar la información pública y que sus actos se enmarcan en la fiscalización parlamentaria, y afirmó que el artículo 111 de la ley orgánica de la Función Legislativa protege con la inmunidad a los asambleístas por sus opiniones y actos dentro y fuera de la Asamblea Nacional, por ello, solicitó el archivo del proceso por no configurarse falta administrativa. (I)